Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado administrado por el Gobierno Regional Lambayeque de predio denominado “NUEVA ESPERANZA”; ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
(Se publican las presentes Resoluciones a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente del Diario Oficial El Peruano -PGA, recibido el 5 de octubre de 2022)
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
N° 000281-2019-GR.LAMB/ORAD [3262134-8]
Chiclayo, 13 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe Nº 69-2019-GR. LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA [3262134-4] de fecha 07 de setiembre de 2019 y Certificado de Búsqueda Catastral N° 2766486 de fecha 15 de abril del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los gobiernos regionales;
Que, según los documentos del visto, el predio denominado “NUEVA ESPERANZA” ubicado en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque con un área de 19.4073 ha no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque.
Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del mismo, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral N°2766486 del 15 de abril de 2019 otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo que acredita que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que el mencionado predio no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002-SBN, modificada por la Directiva N°003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado.
Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, denominado “NUEVA ESPERANZA” con un área de 19.4073 ha, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:
AREA A INMATRICULAR: 19.4073 HA
Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano entre los vértices 10-1, mediante línea recta de 333.23 ml.
Por el Sur: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en línea recta de 03 tramos con distancias parciales entre los vértices del 2 al 5 con una longitud total de 348.50 ml.
Por el Este: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en línea recta de un tramo, entre los vértices 1-2 con una longitud total de 543.48 ml.
Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en línea quebrada de 05 tramos con distancias parciales entre los vértices del 5 al 10.con una longitud total de 634.11 ml.
Artículo Segundo.- La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN PISFIL AGAPITO
Jefe Regional de Administración
2112585-1