Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
DECRETO SUPREMO
N° 006-2022-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regula la función notarial;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala que el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos, dicho concurso deberá realizarse ante jurado calificador, el cual deberá constituirse conforme lo establece el artículo 11 del dispositivo legal referido. Asimismo, cabe precisar que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial;
Que, actualmente, la convocatoria, evaluación y los distintos procedimientos del concurso público de méritos se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-JUS; no obstante, resulta necesario un nuevo reglamento que dote al procedimiento de celeridad y eficiencia en sus distintas etapas de evaluación; y, que concuerde con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232;
Que, en ese contexto resulta necesario emitir un nuevo Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el mismo que consta de veinticinco (25) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-JUS, y todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA
FUNCIÓN NOTARIAL
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Definición
1.1. El concurso público de méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial.
1.2. Se rige por principios de honestidad, honorabilidad, meritocracia, publicidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad.
Artículo 2.- Aplicación de la norma
El concurso público de méritos se sujeta al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en adelante la Ley, y al presente Reglamento.
La duración de cada concurso no podrá exceder a los noventa (90) días calendario, contados a partir de la instalación del Jurado Calificador hasta su conclusión con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas, pero podrá extenderse por un mismo plazo adicional, previo acuerdo del Jurado que se sustente en el retraso o incumplimiento de la institución designada para elaborar el examen escrito, suspensión de exámenes por caso fortuito, multiplicidad de concursos en el que participan los mismos miembros u otras razones justificadas.
TÍTULO II
PROVISIÓN DE PLAZAS NOTARIALES
Artículo 3.- Determinación de plazas notariales
Las plazas notariales vacantes o que sean creadas, serán convocadas a concurso por la junta directiva de cada colegio de notarios, por iniciativa propia, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza, debiendo comunicar al Consejo del Notariado, dentro de los quince (15) días calendario de conocer la plaza vacante.
En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado por la junta directiva del respectivo colegio de notarios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese, debiendo comunicar al Consejo del Notariado.
Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la junta directiva de los colegios de notarios, bajo responsabilidad, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los miembros de la junta directiva que incumplan con lo dispuesto en este artículo incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, en concordancia con el inciso n) del artículo 16 de la Ley.
TÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS
Artículo 4.- De la Convocatoria
Las convocatorias que realice el colegio de notarios deberán ser publicadas por dos veces en cualquier fecha dentro del lapso de quince días calendario entre la primera y la segunda, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Notarial. La convocatoria podrá ser difundida en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en otras instituciones públicas, como el colegio de notarios convocante y colegio de abogados del lugar donde se convoca a concurso público.
El plazo de inscripción de postulantes no podrá ser menor de treinta (30) días calendario, ni superior de sesenta (60) días, pero podrá ampliarse por una solo vez dentro de tales plazos, con las mismas formalidades establecidas en el párrafo precedente.
Artículo 5.- De la Publicación
La convocatoria precisará:
a) El número del concurso.
b) La localización distrital de las plazas notariales.
c) El lugar, día y hora de la evaluación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento. Asimismo, indicará el lugar, costo y plazo para la inscripción de dicho examen.
d) El lugar, hora y plazo para la inscripción al concurso.
e) El monto de pago o depósito al colegio de notarios por derecho de participación en el concurso, el mismo que no deberá exceder del 50% de la UIT vigente.
La renuncia del postulante, en cualquier etapa del concurso, no dará lugar a la devolución del monto abonado.
Artículo 6.- Control de legalidad
Cuando se adviertan defectos formales en la publicación de la convocatoria por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de este Reglamento, el Presidente del Consejo del Notariado, en función de control de la legalidad y en forma previa a la instalación del jurado, podrá requerir al Colegio de Notarios convocante para que se realicen las acciones pertinentes con la finalidad de subsanar el defecto advertido, dentro del plazo máximo de cinco días calendario desde el requerimiento.
Artículo 7.- De la Inscripción del Postulante
El postulante, al inscribirse, deberá presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el número del concurso al que postula, adjuntando la documentación que acredite que reúne los siguientes requisitos:
Para tal efecto presentará:
a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente.
b) Copia certificada notarial del Documento Nacional de Identidad vigente.
c) Copia certificada notarial del título de abogado y copia del documento que acredite la inscripción de dicho título en la SUNEDU, o quien haga sus veces; salvo que en el título de abogado ya consta la citada acreditación por la SUNEDU, o quién haga sus veces.
d) Constancia original, expedida por el colegio de abogados en el que se encuentra inscrito, que acredite su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco (5) años. Además, debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece.
e) Constancia original expedida por el colegio de abogados en el que acredite encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión.
f) Declaración Jurada de no haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme.
g) Declaración jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.
h) Certificado original de no tener antecedentes policiales.
i) Certificado original de no tener antecedentes penales.
j) Certificado original de no tener antecedentes judiciales.
k) Certificado médico original de gozar de capacidad física y mental, autorizado por médico competente, debidamente visado por el Director Regional de Salud o quien haga sus veces.
l) Certificado que acredite haber aprobado el examen psicológico a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento.
m) Comprobante de pago de acuerdo con lo establecido el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento.
n) Currículum vitae en formato único según el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañando copia certificada notarial de los documentos sustentatorios.
o) En caso de postulantes notarios, deberán presentar copia certificada notarial de su resolución de nombramiento y certificado de méritos y sanciones expedido por su colegio, que acredite no tener sanciones en los últimos cinco (5) años.
En caso la convocatoria a concurso sea realizada por el Consejo del Notariado o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá tenerse en cuenta las prohibiciones de exigencia de documentos previstas en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
TÍTULO IV
REGISTRO DE POSTULANTES
Artículo 8.- Del Registro de Postulantes
El colegio de notarios o el Consejo del Notariado, en su caso, al día siguiente de la primera publicación de la convocatoria, deberá crear el Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico.
El colegio de notarios convocante o el Consejo del Notariado, en su caso, organizará un expediente por cada postulante, verificando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, así como la exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitirán expedientes incompletos ni con enmendaduras.
La custodia de los expedientes estará a cargo del Decano del colegio de notarios convocante o de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado en su caso, quien deberá transferirlos al Jurado Calificador una vez que éste se instale.
TÍTULO V
DEL EXÁMEN PSICOLÓGICO ANTE INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL CONSEJO DEL NOTARIADO
Artículo 9.- Del examen psicológico
A efectos de cumplir con el requisito establecido por el literal g) del artículo 10 de la Ley, el Consejo del Notariado designará una institución especializada, a efectos que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las características de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la función notarial, de todos los postulantes.
La(s) institución(es) designada(s), aplicará(n) un examen psicológico que determine:
a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios éticos que guían la conducta de las personas y la capacidad de identificar y experimentar emociones morales frente a una situación de trasgresión.
b) Las características de personalidad, tales como: los modos de obtener información del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, así como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio.
c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstracción, que supone la realización de operaciones de análisis y síntesis.
La institución a cargo de aplicar el examen psicológico otorgará un certificado de “aprobado” o “desaprobado” a cada postulante, según corresponda, y entregará al Consejo del Notariado sólo la relación de postulantes aprobados. El certificado de aprobado tendrá vigencia por dos (02) años desde su expedición y será válido para los concursos públicos de ingreso a la función notarial de todos los distritos notariales del país. El costo del examen psicológico será asumido por el postulante. El resultado es inimpugnable.
Cabe precisar que, el Consejo del Notariado designa la institución especializada y es el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, quien suscribe el Convenio respectivo.
TÍTULO VI
DEL JURADO CALIFICADOR DEL CONCURSO
Artículo 10.- Del Jurado Calificador del Concurso Público
El Jurado Calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:
a) Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá.
b) Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
c) Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso.
d) Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante.
e) Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su representante, quienes no podrán ostentar título de notario.
En el caso de los literales c), d) y e) se podrá designar un miembro suplente, quien deberá formar parte de las publicaciones referidas en el artículo 12 del presente Reglamento.
En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el Jurado Calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo.
El quorum para la instalación y funcionamiento del Jurado Calificador será de tres (3) miembros.
TÍTULO VII
DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Artículo 11.- Del Jurado Calificador
Para la instalación del Jurado Calificador, su Presidente procederá a realizar la citación respectiva a cada uno de los miembros señalando lugar, día y hora para su instalación, la misma que deberá tener una anticipación de tres (3) días calendario a la fecha de su realización.
Los demás actos del Jurado Calificador, se desarrollarán conforme a las etapas a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. En caso deba reunirse el Jurado en fecha no prevista, el Presidente deberá citar a los miembros cursando comunicación al domicilio de los colegios respectivos, incluso sin la anticipación de tres (3) días por razones de urgencia.
Una vez designado el Jurado Calificador, sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o en las juntas directivas de los colegios de notarios o colegios de abogados; salvo que, tanto el miembro titular y el suplente de estas instituciones formulen renuncia, se encuentren impedidos legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, les impida continuar con sus funciones, en cuyo caso, la respectiva institución, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, nombrará a sus nuevos miembros, debiendo realizar las publicaciones respectivas referidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
Sin embargo, en caso de cese del Presidente del Consejo del Notariado o del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por ese solo hecho concluye su participación en el Jurado Calificador, por lo que el reemplazante se integrará en el Jurado de forma automática, para lo cual bastan sus resoluciones de nombramiento publicadas en el diario oficial, sin necesidad de publicación o formalidad adicional alguna.
Artículo 12.- De la instalación del Jurado Calificador
La instalación del Jurado Calificador se realizará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, luego de haber concluido la inscripción de los postulantes al concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial. El colegio de notarios convocante deberá dar las garantías y facilidades para su desarrollo.
En la sesión de instalación del Jurado Calificador, se procederá a designar al Secretario del Jurado Calificador entre los miembros, quien recibirá de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado o del Decano del colegio de notarios convocante, bajo cargo, el Registro de Postulantes, estableciéndose en dicha sesión las fechas de las demás actuaciones del Jurado Calificador.
Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los miembros del Jurado Calificador verificarán que entre ellos y los postulantes no exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o que no sean cónyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales directas que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado Calificador. Si existiera alguna de las incompatibilidades indicadas, el Jurado Calificador se integrará con el suplente que corresponda, debiendo realizar con éste la misma indagación. No existe otra causa legal de impedimento distinto a las señaladas en este párrafo.
La instalación del Jurado Calificador y la verificación a que se refiere el párrafo precedente, así como su resultado constarán en acta, la que deberá contener la siguiente información:
a. Lugar, fecha y hora de instalación del Jurado Calificador y de la constancia de citación cursada por el Presidente a los demás miembros.
b. Nombre y cargo de cada uno de los miembros.
c. Constancia del quórum de ley.
d. Nombramiento del secretario del Jurado Calificador.
e. Relación completa de los postulantes.
f. El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la evaluación escrita, la fecha de la calificación del currículum vitae y evaluación oral.
g. Otras que considere el Jurado Calificador.
El acta deberá estar debidamente firmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalación del Jurado Calificador.
Artículo 13.- De la impugnación
Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, el Jurado publicará por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y por una vez en el diario de mayor circulación del Distrito Notarial del concurso, en un plazo de cinco (5) calendario contados desde su instalación, la composición del Jurado Calificador, incluidos los suplentes, la lista de postulantes en estricto orden alfabético, la fecha de entrega de los curriculums vitae y el cronograma de evaluaciones del examen escrito, calificación curricular y examen oral, indicando el lugar, fecha y hora de las evaluaciones.
Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado Calificador a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria en el término de tres (3) días hábiles de efectuada la última publicación. Las impugnaciones deberán identificar al impugnante con su nombre, documento de identidad, domicilio real y electrónico, acompañando los medios probatorios que considere pertinentes. El Jurado Calificador deberá resolver las impugnaciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del Jurado Calificador son inimpugnables.
En caso de declararse fundada la impugnación de un miembro del Jurado Calificador, éste se integrará con el suplente que corresponda y de ser el caso, la institución que corresponda nombrará sus representantes en un plazo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad.
Las impugnaciones falsas se pondrán en conocimiento a las autoridades competentes.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora de una o más de las evaluaciones, el Presidente del Jurado Calificador bajo responsabilidad y con conocimiento de los demás miembros, dispondrá que el Secretario efectúe una nueva publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación, de la sede del concurso, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la nueva fecha para la o las evaluaciones correspondientes.
TÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
ETAPAS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 14.- De las etapas de evaluación
Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son las siguientes:
a) Calificación del currículum vitae.
b) Examen escrito.
c) Examen oral.
Los resultados de cada etapa de evaluación son eliminatorias e irrevisables.
El puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de trece (13) puntos sobre veinte (20) puntos. El postulante debe obtener el puntaje aprobatorio para pasar a la siguiente etapa del concurso público. No obstante, el Consejo del Notariado, de forma excepcional, podrá reducir la nota aprobatoria en no menos de 11 puntos, cuando medien factores y características socio económico culturales de la zona que corresponda al distrito notarial, mediante resolución debidamente motivada para concursos específicos, no en forma general.
Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención del promedio final, se aplicarán pesos diferenciados de acuerdo con cada etapa de la evaluación, conforme a los siguientes términos:
a) Examen escrito Peso 2.
b) Calificación del currículum vitae Peso 1.
c) Examen oral Peso 1.
Artículo 15.- Evaluación de los requisitos de los postulantes
Los requisitos de los postulantes son evaluados y calificados por el Jurado Calificador durante todo el proceso del concurso; sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior que se realicen.
Los postulantes serán descalificados en cualquier estado del proceso por las siguientes causales:
a. Suministrar información falsa o adulterar los documentos exigidos durante el concurso.
b. Valerse o pretender hacerlo a través de influencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación, incluyendo pagos, dádivas o promesas de pago.
c. Suplantar o ser suplantado, así como plagiar o intentar plagiar durante las etapas de evaluación.
d. La inasistencia o impuntualidad del postulante a cualquier etapa de evaluación del concurso.
e. Faltar el respeto o agraviar a los miembros del Jurado Calificador o a los otros postulantes durante las evaluaciones.
En los casos señalados en los literales a), b) y e), el Jurado Calificador emite resolución debidamente motivada que exprese las razones de la decisión. En los casos señalados en los numerales c) y d), el Secretario del Jurado Calificador deja constancia en acta, suscrita conjuntamente con el Presidente y un miembro, en la que conste el nombre completo del postulante y los hechos ocurridos.
La descalificación de los postulantes es inimpugnable.
La descalificación del postulante se produce sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estos hechos o del inicio de las acciones legales pertinentes, por la entidad convocante.
CAPITULO II
DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE
Artículo 16.- De la calificación de currículum vitae
Los Colegios de Notarios, con la antelación suficiente para cumplir el cronograma aprobado por el Jurado, remitirán el currículum vitae de cada uno de los postulantes, acompañado de una hoja de pre-calificación en el que, luego de revisar los documentos, se indique la propuesta de nota total según el Anexo I, disgregada por cada uno de los méritos, con indicación del folio en que consta el sustento documental.
La calificación definitiva del curriculum vitae será realizada por los miembros del Jurado conforme el Cuadro Anexo I del presente Reglamento, y se realizará en el lugar, fecha y hora establecida en el acta de sesión de instalación del Jurado.
El jurado elaborará el cuadro puntaje de todos los postulantes, dejando constancia de la evaluación curricular, en acta suscrita por los miembros del jurado asistentes a dicha sesión. Los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria serán declarados aptos para el examen escrito.
En la misma fecha y en forma inmediata a la declaración a que se refiere el párrafo anterior, el secretario del jurado, bajo responsabilidad, efectuará en un lugar visible al público del local donde se realizó la calificación curricular la publicación de la relación de los postulantes aptos para el examen escrito, en orden alfabético, dejando constancia de dicha publicación al final del acta a que se refiere el párrafo anterior.
Los postulantes podrán apersonarse al lugar donde se efectúe la calificación del curriculum vitae, para que, a su término, tomen conocimiento de la publicación de la misma, conforme al párrafo precedente.
CAPÍTULO III
DEL EXAMEN ESCRITO
Artículo 17.- De la definición
El examen escrito se rinde en forma presencial sobre la base de preguntas de desarrollo u objetivas, según el caso, y versa sobre las disciplinas jurídicas contenidas en el balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso.
El Consejo del Notariado elegirá una u otra modalidad, antes de la instalación del Jurado Calificador. En caso de que ello no se hubiese realizado, entonces se optará por el examen con preguntas de desarrollo.
Artículo 18.- Del examen escrito
a) Modalidad con preguntas de desarrollo
El examen versará sobre siete (7) preguntas que serán sorteadas en presencia de los postulantes en el mismo día, hora y lugar del examen. Las preguntas versarán sobre lo siguiente: 02 de derecho civil, 01 de derecho notarial, 01 de derecho registral, 01 de derecho constitucional, 01 de derecho comercial, tributario o minero, 01 de derecho procesal civil, administrativo o penal. Las dos preguntas de derecho civil se califican en conjunto con un tope de cinco puntos, mientras las otras preguntas se califican con un tope de tres puntos cada una. El examen tendrá un tiempo de noventa (90) minutos.
El sorteo se realizará sacando un numeral que corresponda a cada una de las disciplinas jurídicas, y, en caso de varias disciplinas agrupadas, entonces esta se sorteará primero, y, luego el numeral respectivo. El Jurado, en consenso, está facultado para que la pregunta se responda tal como aparece en el balotario, o tratándose de varios puntos en el numeral sorteado, podrá acotarlo a uno o algunos puntos, así como podrá formularla en directa conexión con aspectos prácticos de la función notarial.
El postulante consignará su nombre en el talón numerado desglosable del papel a utilizarse que se separará obligatoriamente, quedando todos los talones desglosables en custodia del secretario en sobre cerrado y lacrado y firmado por todos los miembros del Jurado. Con la misma formalidad, el Presidente mantendrá en custodia las pruebas rendidas por los postulantes. Adicionalmente, se grabará en vídeo la numeración de cada una de las pruebas y el talón respectivo, para efecto de impedir que se produzcan cambios o alteraciones de las pruebas.
El Jurado calificará las pruebas en consenso, la que constará en el acta correspondiente, lo cual podrá realizarse en forma inmediata luego del examen, o en otra fecha o fechas señaladas por el Presidente. Podrá utilizarse como parámetro de cada una de las respuestas la opinión que formulen juristas destacados, a solicitud del Jurado. La evaluación será consignada en cada prueba y, una vez culminada, se abrirá el sobre cerrado y lacrado con los talones para identificar a cada postulante.
Seguidamente se levanta el acta con las notas y se publica en el frontis del Consejo del Notariado, por lo menos diez (10) días antes de la evaluación oral, sin perjuicio de la publicidad en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Colegio de Notarios convocante.
b) Modalidad con preguntas objetivas
La convocatoria y designación de una institución especializada y de prestigio se encontrará a cargo del Consejo del Notariado, luego de lo cual corresponde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebre el convenio respectivo, cuya supervisión y ejecución corresponde al Presidente del Consejo del Notariado. La institución designada será responsable de elaborar, aplicar e implementar un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito.
En el lugar, día y hora convocada para el examen escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes al ambiente donde se desarrollará el examen respectivo, el Jurado Calificador dispondrá la aplicación del sistema informático de selección aleatoria de preguntas, emisión, impresión y entrega del examen escrito a los postulantes. La institución a que se refiere el párrafo anterior brindará la asistencia técnica que el Jurado Calificador requiera para el uso del sistema informático.
Si se detecta infracción a la reserva del examen durante su ejecución o con posterioridad, se anula el examen. En ambas situaciones resuelve el Jurado Calificador mediante resolución inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan ser atribuidas al infractor.
En la calificación del examen escrito, las respuestas erróneas generarán la aplicación de un puntaje negativo, lo que será informado por el Jurado Calificador antes de iniciar el mismo.
Concluido el examen escrito en esta modalidad, la institución especializada con presencia del Jurado Calificador procesará las tarjetas de respuesta en el sistema informático a fin de obtener los resultados inmediatamente, sentándose el resultado en el acta respectiva. Los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se realizó el examen escrito, hasta que el Jurado Calificador haga público el resultado mediante la publicación en un lugar visible de la relación de los postulantes aptos para la etapa de calificación de curriculum vitae, dejando constancia de esta publicación al final del acta.
Artículo 19.- Obligaciones en el examen escrito
El examen escrito se sujetará de manera obligatoria a las siguientes normas:
a) Puntualidad, el examen se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en la publicación correspondiente con los postulantes que se encuentren en el lugar y hora señalado, bajo responsabilidad del Jurado Calificador.
b) El postulante se identificará obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad.
c) Durante el desarrollo del examen ningún postulante podrá abandonar el ambiente donde se lleva a cabo, bajo apercibimiento de ser descalificado.
CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN ORAL
Artículo 20.- Del desarrollo del examen
El examen oral se efectuará en acto público, que podrá ser transmitido por las plataformas virtuales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de los colegios de notarios, sin perjuicio de otros medios de comunicación. El postulante desarrollará el tema académico que le sea asignado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el artículo 18 del presente Reglamento. Para efectos del sorteo se asignará a las preguntas del balotario una numeración correlativa. Adicionalmente, el examen oral comprenderá preguntas sobre su trayectoria personal, cultura general y principios éticos.
Artículo 21.- De la calificación del examen oral
La calificación del examen oral, que comprende todas las respuestas brindadas a los distintos miembros del Jurado, se efectuará de la siguiente manera:
a) La nota que corresponde a la evaluación académica, hasta por un máximo de quince (15) puntos.
b) La nota relacionada a preguntas sobre aspectos de trayectoria personal, cultura general y principios éticos, hasta por un máximo de cinco (5) puntos.
Al terminar el examen oral de cada postulante, cada miembro del Jurado Calificador consignará las notas correspondientes a los literales a) y b) del presente artículo, así como la sumatoria de ambas calificaciones, las que serán introducidas en un sobre cerrado con el nombre del postulante, el mismo que se entregará en custodia del Secretario del Jurado Calificador.
Al concluir el examen oral de todos los postulantes, el Jurado Calificador dispondrá que el Secretario abra los sobres cerrados, procediendo el Jurado Calificador a colocar las notas de cada postulante en orden secuencial de mayor a menor, a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que antecede existe una diferencia de cuatro o más puntos. Acto seguido, de comprobarse dicha diferencia, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, y la nota final del examen oral se obtiene con el promedio de las restantes.
Los postulantes que no obtengan nota aprobatoria serán descalificados y los postulantes que obtengan nota aprobatoria deberán permanecer en el lugar donde se ha llevado a cabo el examen oral a efectos del resultado final.
TÍTULO IX
DEL RESULTADO FINAL
Artículo 22.- Del resultado final
En la misma fecha y en forma inmediata a la calificación del examen oral a que se refiere el artículo anterior, el Jurado Calificador establecerá el promedio final de cada postulante aprobado en las tres etapas del concurso, aplicando los pesos previstos en el artículo 14 del presente Reglamento.
En caso que el postulante sea un notario en ejercicio, con una antigüedad no menor de tres (3) años y siempre que en los últimos cinco (5) años no registre sanciones, se aplicará la bonificación prevista en el Anexo II del presente Reglamento.
En caso de postulantes con discapacidad o licenciados de las fuerzas armadas se aplicará la bonificación prevista en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Concluida la calificación final, el Jurado Calificador elaborará el Acta de Proclamación, en la que se consignarán las notas obtenidas por los postulantes en cada una de las etapas del concurso, la aplicación del peso diferenciado y el promedio final en orden de mérito, más las bonificaciones. Dicha relación constará en el acta y será firmada por el Presidente del Jurado y los miembros asistentes, publicándose una copia en lugar visible del local donde se realizó el examen oral, en el mismo día en que se estableció el resultado final.
El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza de su preferencia, así como, sucesivamente, los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias hasta cubrir todas las plazas vacantes convocadas.
El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el marco del mismo concurso.
En caso de uno o más postulantes aprobados con derecho de escoger plaza declinen expresamente, lo sustituirá en dicha facultad el siguiente postulante en el orden de méritos. En caso de que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la calificación del examen escrito.
De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en la calificación del currículum vitae. Asimismo, de continuar el empate se optará por el postulante que haya obtenido la mayor nota en el examen oral. Si pese a lo anterior persiste el empate, se procederá al sorteo.
Los postulantes aprobados deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral, hasta la difusión del orden de méritos, elección a que se refiere el párrafo anterior y suscripción del documento que refleje la elección efectuada, caso contrario será descalificado.
El colegio de notarios publicará dentro de los tres (3) días hábiles, el resultado del concurso, debiendo consignar el nombre y apellidos de los postulantes, así como el puntaje obtenido en cada etapa del concurso, por única vez en el Diario Oficial El Peruano, y el diario de mayor circulación, de la sede del concurso. Dicha publicación consignará exclusivamente los nombres de los postulantes que hayan ocupado vacante conforme a las plazas convocadas.
Artículo 23.- Del otorgamiento del título
El proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Calificador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas.
El Secretario del Jurado Calificador comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, el resultado del concurso para la expedición de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes ganadores. Para este efecto, remitirá copias certificadas del acta de instalación, acta de calificación del currículum vitae, el acta del examen escrito, el acta del examen oral, del acta de proclamación, las publicaciones efectuadas durante el desarrollo del referido concurso y la relación de postulantes ganadores con indicación de la plaza que ocupa indicando su localización distrital y provincia.
El título de notario será suscrito por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Presidente del Consejo del Notariado.
Artículo 24.- De la renuncia a la plaza
En caso de que el concursante ganador formule renuncia a la plaza obtenida dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de proclamación, y siempre que no se haya expedido el título respectivo, el Consejo del Notariado podrá asignar la plaza vacante, al postulante siguiente en orden de mérito al renunciante de la plaza. Asimismo, podrá asignar la o las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de lo anterior. Para tal efecto, el Consejo del Notariado notificará a todos los postulantes aprobados con derecho a escoger plaza y que no hayan ocupado alguna, en su domicilio real señalado al momento de inscribirse al concurso, a fin de que se apersonen en día y hora que fijará el Consejo del Notariado con una anticipación no menor de cuatro (4) días calendario desde la notificación, para que en estricto orden de mérito elijan la plaza vacante. En caso no cubrirse la plaza, esta será declarada desierta por el Consejo del Notariado.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un concursante ganador no solicite ante el Consejo del Notariado el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario después de la proclamación, el Colegio de Notarios declarará desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos.
Los acuerdos del Consejo del Notariado son inimpugnables.
Artículo 25.- De la nueva convocatoria
En caso de declararse desierto el concurso por falta de postulantes, el colegio de notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, una segunda convocatoria.
Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación que se trata de segunda convocatoria.
En caso de declararse desierto en segunda convocatoria por falta de postulantes, el colegio de notarios comunicará al Consejo del Notariado a efectos de que determine, de acuerdo con sus atribuciones, la suspensión de la obligación de convocar nuevamente por el plazo que el Consejo determine.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Los postulantes deben retirar sus documentos del local del colegio de notarios convocante en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo los documentos podrán ser destruidos sin lugar a reclamo.
Segunda.- Los colegios de notarios que no tuvieren más de cinco (5) notarios- abogados entre sus miembros, solicitarán al Consejo del Notariado que señale el colegio de notarios que deberá designar a los miembros que integrarán el Jurado Calificador en la forma establecida en el Título VI del presente Reglamento.
Tercera.- Se otorgará una bonificación por discapacidad del 15% sobre el puntaje total, en la medida de que su condición de persona con discapacidad no colisione con las funciones del servicio notarial que va a desarrollar y obtenga el puntaje mínimo aprobatorio en la última etapa del concurso público, para ello deberá consignar en el oficio de postulación su condición de persona con discapacidad, anexando el documento de sustento (carnet de discapacidad y/o resolución emitida por el CONADIS).
Cuarta.- Se otorgará una bonificación por ser personal licenciado de las fuerzas armadas del 10% sobre el puntaje total, siempre que obtenga el puntaje mínimo aprobatorio en la última etapa del concurso público y consigne en el oficio de postulación su condición de licenciado, anexando el documento de sustento.
Quinta.- Las publicaciones que exige el presente Reglamento podrán sustituirse por medio de la remisión de un aviso en el correo electrónico de todos los postulantes, el cual necesariamente deberá indicarse en la ficha de postulación, por lo que se entenderán automáticamente notificados en el día de recepción del correo, salvo en el caso de la publicación de convocatoria o su ampliación, prevista en el artículo 4, sin perjuicio que las decisiones también puedan comunicarse en los sitios webs oficiales de los colegios notariales convocantes. En cualquier caso, el uso del correo electrónico no puede desnaturalizar las garantías de publicidad que establece el presente Reglamento.
Sexta.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado Calificador hasta la conclusión del concurso, salvo la facultad del Presidente del Consejo del Notariado, establecida en el artículo 6, luego de lo cual el Consejo del Notariado sólo tiene facultad para resolver los asuntos expresamente previstos en el presente Reglamento o en la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- El presente Reglamento será de aplicación inmediata, incluso a los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial que se encuentren en trámite, por lo que el Jurado Calificador ya constituido o que se constituya deberá adecuar su actuación a las nuevas disposiciones, salvo que alguna de las etapas ya hubiese concluido o producido sus efectos, en cuyo caso se rigió por la normativa anterior.
2112560-7