Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025
ORDENANZA Nº 570-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 037-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 011-2022-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Informe N° 083-2022-EVJ y el Informe Nº 652-2022-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 443-2022-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Nº 362-2022-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 063 -2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe N° 182-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, lo cual está en concordancia con lo establecido en el Artículo IX de dicho Título Preliminar que indica que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;
Que, en el numeral 7 del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica se indica que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, conforme a lo indicado en el numeral 3 del Artículo 73º de la misma Ley Orgánica, las municipalidades asumen competencia en materia de protección y conservación del ambiente correspondiendo, entre otras, las siguientes funciones: 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales (…). 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que, por su parte, de acuerdo al numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, asimismo, en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley Nº 28245, las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno;
Que, respecto de las Comisiones Ambientales Municipales en el artículo 49° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se tiene que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción, está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Municipales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la localidad. Los Gobiernos Locales promoverán la creación de Comisiones Ambiental Municipales, con el apoyo de la Comisión Ambiental Regional y la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM correspondientes;
Que, por su parte, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 10° establece que las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 7°, literal a), contempla lo siguiente: El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo objetivo general es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, en esta línea, en el acápite 6, Estándares de Cumplimiento, de la Política Nacional del Ambiente se tiene la obligación de establecer metas concretas e indicadores de desempeño entre otras provisiones, que deben permitir supervisar su efectiva aplicación, en los tres niveles de gobierno;
Que, en su oportunidad, mediante Ordenanza Nº 249-MSI, se aprobaron Instrumentos de Gestión Ambiental local del distrito de San Isidro, entre ellos el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019;
Que, por su parte, mediante Resolución de Alcaldía N° 157, de fecha 04 de agosto de 2020, se designa a los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro - CAM de San Isidro, la cual estará conformada por los siguientes miembros: Municipalidad de San Isidro, PETROPERU S.A., Inversiones Centenario S.A.A, POCH PERU S.A (actualmente WSP Perú Consultoría S.A.), Supermercados Peruanos S.A., El Pacifico Peruano Suiza CIA Seguros y Reaseguros S.A., y los representantes de los Sectores Vecinales 1, 2, 3, 4 y 5;
Que, conforme se indica en el Informe Nº 083-2022-EVJ de la Subgerencia de Gestión Ambiental, con fecha 12 de noviembre de 2020, ocho (08) de los once (11) integrantes de la CAM de San Isidro, se reunieron virtualmente con el propósito de participar, concertar y brindar aportes correspondientes acerca de la propuesta del Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, quienes a través de votación virtual validaron y aceptaron por mayoría el mencionado Plan, tal como consta en el Acta Virtual de dicha reunión de la misma fecha;
Que, mediante Memorándum Nº 443-2022-1600-GDAS/MSI, de fecha 19 de agosto de 2022, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025, elaborado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, que se encuentra de conformidad con el Plan validado y aceptado por la CAM de San Isidro;
Que, el Plan de Acción Ambiental Local, es un instrumento de planificación local de largo plazo, el cual se establece para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el mayor bienestar de la población y de esa forma aportar con la mejora de la calidad de vida de los habitantes, a través de más y mejores condiciones de cuidado al ambiente en el ámbito local;
Que, dentro de la importancia de la aprobación del Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025 se tiene que el mismo, como instrumento de gestión, permitirá articular estrategias orientadas a mejorar la calidad ambiental del distrito, las cuales están establecidas en la Política de Sostenibilidad, aprobada con la Ordenanza N° 431-MSI, y la Política Ambiental Local, así como permitirá establecer metas a corto plazo que serán plasmadas en la Agenda de Acción Ambiental;
Que, entre los efectos de la aprobación del Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025 se tiene que, por el mismo, se podrá generar un instrumento de planificación ambiental local a largo plazo, y la forma de cómo la municipalidad y la sociedad civil van a trabajar para solucionar sus principales problemas ambientales, y fortalecer la gestión ambiental del distrito, contribuyendo a la protección del ambiente y a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la jurisdicción, mejorando la calidad de vida, a través de la promoción de un ambiente sano;
Que, en este contexto, teniendo en cuenta que el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019, aprobado mediante Ordenanza Nº 249-MSI no se encuentra vigente, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en los artículos 9°, numeral 7, y 73°, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación mediante Ordenanza del Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025, el cual cuenta con la aceptación de la CAM de San Isidro;
Que, contado con la opiniones favorables emitidas por la Subgerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos de los vistos, y;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO 2022-2025
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO 2022-2025, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la norma y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanisidro.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 23 días del mes de septiembre de 2022.
AUGUSTO CÁCERES VIÑAS
Alcalde
2112482-1