Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Marcelino Champagnat

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 103-2022-SUNEDU/CD

Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 012364-2022-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2022 presentada por la Universidad Marcelino Champagnat (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2017-SUNEDU/CD del 9 de octubre de 2017 publicada el 12 de octubre de 2017, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada Av. Mariscal Castilla 1270, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 16 de febrero de 2022, mediante Anexo Nº 26, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de catorce (14) programas conducentes a grados y títulos7, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 6 de abril de 2022, mediante Oficio Nº 0235-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.

El 22 de abril de 2022, mediante Oficio Nº 027-2022-UMCH/REC8, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0235-2022-SUNEDU-02-12.

El 24 de mayo de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio Nº 0350-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite Nº 3 del 23 de mayo de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.

El 5 de agosto de 2022, mediante Oficio Nº 0541-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 026-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada, en dicho Informe se realizó el encauzamiento del procedimiento, en tanto la pretensión de la Universidad se detallaría de la siguiente manera: i) creación de nueve (9) programas conducentes a grados y títulos, en modalidad semipresencial9 y; ii) cambio de modalidad de cinco (5) programas conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial 10. En ese sentido resultan aplicables los literales c) y e) del numeral 31.111 del artículo 31 y el numeral 31.5 del Reglamento del Procedimiento Licenciamiento, para la evaluación de la solicitud se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.

El 18 de agosto de 2022, mediante el Oficio Nº 0583-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 25 y 26 de agosto de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 19 de agosto de 2022, mediante Oficio Nº 062-2022-UMCH/REC12, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar algunos aspectos de las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0541-2022-SUNEDU-02-12; y actualizó los Formatos de Licenciamiento A4, A5, A8 y del Anexo Nº 2 - Formato de solicitud de modificación de licencia; quedando reformulada su pretensión de la siguiente manera: i) creación de nueve (9) programas de estudios conducentes a grados y títulos, en modalidad semipresencial13 y; ii) cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial14. Asimismo, solicitó una prórroga para presentar la información requerida. En atención a ello, el 23 de agosto de 2022, mediante Oficio Nº 0625-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 22, 23 y 24 de agosto de 2022, mediante Oficio Nº 063-2022-UMCH/REC 15, Oficio Nº 065-2022-UMCH/REC16 y Oficio Nº 067-2022-UMCH/REC17, respectivamente, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido los días 25 y 26 de agosto de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.

El 31 de agosto de 2022, a través del Oficio Nº 0652-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

El 2 de septiembre de 2022, mediante documento Oficio Nº 070-2022-UMCH/REC18, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fin de la DAP.

El 6 de septiembre de 2022, mediante Oficio Nº 071-2022-UMCH/REC19, la Universidad remitió información complementaria con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0541-2022-SUNEDU-02-12.

Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones20 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

El 27 de septiembre de 2022, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según análisis contenido en el informe técnico antes referido, respecto al Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, se evidenció que la Universidad no cuenta con los recursos no presenciales implementados para los dos (2) primeros años de estudios del programa SEG10; ni garantiza el desarrollo del proceso formativo no presencial de los estudiantes en entornos de aprendizaje virtual. Asimismo, presenta inconsistencias en sus instrumentos de gestión académica respecto a recursos no presenciales.

Por otro lado, respecto a las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial, la Universidad no cumplió con lo requerido por esta condición, debido a que no evidenció contar con instrumentos de recolección y procesamiento de la información recolectada para estudiantes y los indicadores vinculados a estos como logros de aprendizaje, tasa deserción, entre otros. En ese sentido, dicha casa de estudios no evidenció garantizar el recojo de información necesaria para el desarrollo de estrategias que promuevan la permanencia y la culminación de los estudiantes. Asimismo, se observó que, los ingresos proyectados para los nuevos programas propuestos carecen de sustento técnico; y, los egresos proyectados para la oferta propuesta se encuentran subestimados. De esta manera, la Universidad no garantiza que todos los programas de la SMLI cuenten con los recursos suficientes para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos académicos.

Respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, la Universidad no estimó una brecha educativa insatisfecha para los programas académicos en el supuesto de creación; y, en la información presentada existen inconsistencias. No se identifica la población potencial y objetiva de los programas en mención. Asimismo, la Universidad no identificó la existencia de una demanda y oferta laboral insatisfecha. Por lo tanto, las proyecciones de la demanda laboral insatisfecha para los años que dure el programa no justifican la inserción laboral de los futuros egresados.

En cuanto al área de investigación, se evidenció que la Universidad no gestiona adecuadamente sus instrumentos de programación y gestión presupuestal correspondientes al área de investigación, en tanto no presentó un presupuesto en el que se considere las líneas de investigación para los programas de la pretensión, como parte del financiamiento de los programas nuevos; ni realiza una adecuada gestión de sus proyectos de investigación institucional. Asimismo, no declaró contar con docentes que realicen investigación.

Finalmente, respecto a los docentes que actualmente laboran en la Universidad, no se ha evidenciado que cuenten con disponibilidad horaria para los dos (2) primeros años de funcionamiento de los programas de la SMLI. Asimismo, la proyección de docentes requeridos para dichos programas no considera la proyección de estudiantes matriculados en los mismos.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con evidenciar el cumplimiento de las CBC necesarias para i) la creación de nueve (9) programas de estudios conducentes a grados y títulos, en modalidad semipresencial; y, ii) el cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la pretensión referida.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 036-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Marcelino Champagnat, respecto de la creación de nueve (9) programas de estudios conducentes a grados y títulos en modalidad semipresencial; y, el cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial, según se detallada en las siguientes tablas:

TABLA 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS

Código

Denominación de programa

Modalidad de Estudios

Denominación del grado académico que otorga

Denominación del título que otorga

Local donde se ofertará

1

P52

Educación Secundaria, Especialidad Inglés

Semipresencial

Bachiller en Educación

Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad Inglés

SL01

2

P47

Maestría en Educación Básica Alternativa

Semipresencial

Maestro en Educación básica alternativa

-

3

SEG04

Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa

Semipresencial

-

Título de Especialista en Educación básica alternativa

4

SEG05

Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior

Semipresencial

-

Título de Especialista en Diseño curricular por capacidades y competencias en educación superior

5

SEG06

Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas

Semipresencial

-

Título de Especialista en Ciencias religiosas

6

SEG07

Segunda Especialidad en Educación Primaria

Semipresencial

-

Título de Especialista en Educación primaria

7

SEG08

Segunda Especialidad en Literatura Infantil, Juvenil y Procesos de Lectura

Semipresencial

-

Título de Especialista en Literatura infantil, juvenil y procesos de lectura

8

SEG09

Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés

Semipresencial

-

Título de Especialista en Docencia del idioma inglés

9

SEG10

Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa

Semipresencial

-

Título de Especialista en Computación e informática educativa

TABLA 2. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Supervisión copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 a la Universidad Marcelino Champagnat, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y el 20 de agosto de 2022, respectivamente.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

5 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

6 RTD Nº 012364-2022-SUNEDU-TD.

7 Referido a la creación de catorce (14) programas de estudios en la modalidad semipresencial: i) Educación Secundaria, especialidad de Inglés (P45), ii) Maestría en Psicopedagogía (P46), iii) Maestría en Educación Básica Alternativa (P47), iv) Doctorado en Ciencias de la Educación (P48); v) Psicología (P49); vi) Administración (P50), vii) Contabilidad (P51), viii) Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa (SEG04), ix) Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior (SEG05); x) Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas (SEG06); xi) Segunda Especialidad en Educación Primaria (SEG07); xii) Segunda Especialidad en Literatura Infantil – Juvenil y Procesos de Lectura (SEG08); xiii) Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés (SEG09), xiv) Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa (SEG10).

8 RTD Nº 023832-2022-SUNEDU-TD.

9 Los referidos programas de estudios son: i) Educación Secundaria, especialidad de Inglés (P45); ii) Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés (SEG09); iii) Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior (SEG05); iv) Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas (SEG06); v) Segunda Especialidad en Educación Primaria (SEG07); vi) Segunda Especialidad en Literatura Infantil – Juvenil y Procesos de Lectura (SEG08); vii) Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa (SEG10); viii) Maestría en Educación Básica Alternativa (P47); y ix) Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa (SEG04).

10 Los referidos programas de estudios son: i) Maestría en Psicopedagogía (P46); ii) Doctorado en Ciencias de la Educación (P48); iii) Psicología (P49); iv) Administración (P50); y, v) Contabilidad (P51).

11 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otros por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:

(…)

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16 , 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 33; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

12 RTD Nº 044093-2022-SUNEDU-TD.

13 Los referidos programas de estudios son: i) Educación Secundaria, especialidad de Inglés (P52); ii) Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés (SEG09); iii) Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior (SEG05); iv) Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas (SEG06); v) Segunda Especialidad en Educación Primaria (SEG07); vi) Segunda Especialidad en Literatura Infantil – Juvenil y Procesos de Lectura (SEG08); vii) Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa (SEG10); viii) Maestría en Educación Básica Alternativa (P47); y ix) Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa (SEG04).

14 Los referidos programas de estudios son: i) Maestría en Psicopedagogía (P53); ii) Doctorado en Ciencias de la Educación (P48); iii) Psicología (P49); iv) Administración (P50); y, v) Contabilidad (P51).

15 RTD Nº 044368-2022-SUNEDU-TD.

16 RTD Nº 044555-2022-SUNEDU-TD.

17 RTD Nº 044869-2022-SUNEDU-TD.

18 RTD Nº 046402-2022-SUNEDU-TD.

19 RTD Nº 046861-2022-SUNEDU-TD.

20 Las referidas reuniones se realizaron los días los días 4 de abril, 15 y 22 de agosto del presente año.

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