Declaran de Interés Regional la “Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región de Ucayali”
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2022-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado;
Que, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, en el artículo 14º numeral 14.1 indica que: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como integrantes del SINAGERD, formulan normas y aprueban planes”. En el numeral 14.2 precisa: “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la gestión de riesgo de desastre”;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 016-2006-GRU/CR, que aprueba la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali, el cual incluye instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRU/CR, que aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental: Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional de la Región Ucayali, se establecen ejes temáticos esenciales de la gestión de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, se tiene la Ordenanza Regional Nº 022-2015 -GRU/CR, que aprueba la Estrategia Regional de Prevención y Control de Incendios Forestales de Ucayali 2016-2021, como finalidad de sentar las bases de las nuevas estrategias de lucha contra el fuego, monitorear el cumplimiento de los objetivos trazados y evaluar el grado de cumplimiento, adaptadas a la realidad ambiental, social y económica de la Región;
Que, mediante el perfil del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE APOYO AL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD PARA LAS ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES A LAS 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con Código Único de Inversión Nº 2510729, se menciona los registros de incendios forestales reportados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, cuyo valor más alto se registra en el año 2019 con 17 incidencias de incendios forestales ocurridos entre los meses de agosto y setiembre en los distritos de Yarinacocha, Campo Verde, Iparía, Curimana, Alexander Von Humboldt, Neshuya, Nueva Requena y Raimondi, con un total de 294 ha de cobertura vegetal afectada;
Que, mediante Oficio Nº 001-2021- GRU-CR-CRNYGMA, se solicita información detallada y documentada sobre la acción que se viene realizando en Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región de Ucayali, con la finalidad de emitir la Declaración de Interés Regional la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, se aprueba el Acuerdo Regional Nº 006-2021-GRU-CR, donde se aprueba derivar a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la propuesta de Ordenanza Regional de Declarar de Interés Regional la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región de Ucayali;
Que, mediante el Informe Nº 007-2021-GRU-GGR-GERFFS-UF/MLA, de fecha 03 de junio de 2021, enviado a través del Informe Nº 022-2021-GRU-GGR-GERFFS-UF/JFF, y Oficio Nº 1013-2021-GRU-GGR-GERFFS, se comunica sobre las acciones en Prevención y Control de Incendios Forestales ejecutados por la GERFFS y se recomienda ejecutar las acciones propuestas conforme a los objetivos planteados en la Estrategia Regional de Prevención y Control de Incendios Forestales; y, al mismo tiempo se recomienda la conformación de la Comisión Técnica Multisectorial de Incendios Forestales (CTRMIF), para Prevenir y Controlar los Incendios Forestales en el Departamento de Ucayali, cuya dirección deberá estar cargo de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre y sus miembros, los representantes de la Dirección Regional de Agricultura Ucayali (DRAU), Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER-UCAYALI), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), Compañía de Bomberos de Ucayali, Policía Nacional del Perú (Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente de Ucayali), Fuerzas Armadas del Perú (Comando Operacional de Ucayali), y Municipalidades Provinciales y Distritales, entre otras Instituciones;
Que, mediante Informe N° 027-2022-GRU-GGR-GERFFS-UF/JFF, de fecha 08 de julio de 2022, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, la Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Prevención y Control de Incendios Forestales en el Departamento de Ucayali, tiene como objetivo tener un impacto directo y positivo, que contribuirá a la gestión y el involucramiento directo de las Entidades Públicas y la Sociedad Civil, frente a las acciones de prevención y control de incendios en el Departamento de Ucayali. Por otro lado, la norma no contraviene ninguna función institucional frente a las acciones, ya que se encuentra dentro de las funciones de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali;
Que, mediante Opinión Legal Nº 056-2021-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de diciembre de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que la propuesta de Declarar de Interés Regional la “Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali”, debe aprobarse mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Opinión Legal N° 009-2022-GRU-CR-SVCA, de fecha 10 de mayo de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali, concluye, se Declare Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional sobre Declarar de Interés Regional la “Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali”, a fin de que la población de Ucayali acceda al servicio de apoyo del uso sostenible de la biodiversidad para las acciones de prevención control de incendios forestales, con la finalidad de evitar el uso inadecuado del fuego y se brinde el equipamiento y vehículos para combatir los reportes de incendios;
Que, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante Dictamen N° 001-2022-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 25 de agosto de 2022, Declara Procedente la propuesta normativa de Declarar de Interés Regional la “Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali”;
Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2022, se aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la “Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región de Ucayali”.
Artículo Segundo. LA COMISIÓN TÉCNICA MULTISECTORIAL DE INCENDIOS FORESTALES (CTRMIF), para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región de Ucayali, estará conformado por:
Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali - Dirección
Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas del - Miembro
Gobierno Regional de Ucayali
Dirección Regional de Agricultura Ucayali - Miembro
Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) - Miembro
Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) - Miembro
Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER-UCAYALI) - Miembro
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) - Miembro
Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) - Miembro
Compañía de Bomberos de Ucayali - Miembro
Policía Nacional del Perú - Miembro
Oficina Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente
de Ucayali - Miembro
Fuerzas Armadas del Perú (Comando Operacional de Ucayali) - Miembro
Municipalidades Provinciales y Distritales - Miembro.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
Land Barbaran La Torre
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 23 de setiembre de 2022
Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez
Gobernador Regional (P)
2112452-1