Ordenanza Municipal que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Llacanora

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Llacanora, mediante Oficio N° 032-2022-MDLL-GM, recibido el 4 de octubre de 2022)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 037-2021-MDLL

Llacanora, 29 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LLACANORA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2021, el Informe Nº 064-2021-MDLL-UP de la Jefe de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 064-2021-ALE-MDLL del Asesor Legal y el Informe Nº 015-2021-MDLL/GM del Gerente Municipal, sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Llacanora; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en los artículos 74º y 194º, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Además de ello, se les otorga la potestad tributaria para: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones.

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal de los Gobiernos Locales, cumple funciones regulatorias o normativas.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 8) del artículo 9º se establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas.

Que, así mismo, el artículo 40º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad.

Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) rigen las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM-SGP que prorroga el plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, entre otras disposiciones.

Que, por otro lado, la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Que, en los últimos años, se aprobaron: el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM (que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE), la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, (que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones); el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General), el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación), el Decreto Supremo Nº 010-2020-Produce (que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros), el Decreto Supremo Nº 002-2020-Vivienda (que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación), el Decreto Legislativo Nº 1497 (que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19), el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada), el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control), y el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como el Decreto Supremo Nº043-2021-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.

Que, estas normas generan la necesidad de actualización de los TUPA de las municipalidades, toda vez que existe una obligatoriedad a la par de un cambio regulatorio, por tanto, es procedente la propuesta de adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Llacanora.

Que, en el Informe Nº 064-2021-MDLL-UP, la Jefe de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Llacanora, informa que se completado el proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad – TUPA, conforme a los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP.

Que, en el Informe Legal Nº 064-2021-ALE-MDLL, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Llacanora, concluye que la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Llacanora, y garantiza que cada uno de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos contenidos en el proyecto del TUPA, consignan las normas legales vigentes y para su eficacia jurídica es necesario su aprobación mediante Ordenanza Municipal

Que mediante Informe Nº 015-2021-MDLL/GM, el Gerente Municipal, emite conformidad a la propuesta de actualización del TUPA de la Municipalidad Distrital de Llacanora, señalando que se ha dado cumplimiento con la normalidad vigente, y por tanto propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexos.

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de Llacanora ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Llacanora de 394 páginas; el cual compendia y sistematiza 152 procedimientos administrativos y servicios exclusivos, en 214 modalidades, con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, incluyendo los formularios a utilizar, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR las tasas (derechos de trámite) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Municipalidad Distrital de Llacanora.

Artículo Tercero.- APROBAR los formatos declarados no oficiales por normas nacionales y/o sectoriales, dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Llacanora, para los procedimientos que correspondan, y que están dispuestos en el TUPA de la Municipalidad (sección formularios).

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanzas y toda disposición municipal que se oponga a la presente Disposición Municipal.

Artículo Quinto.- DISPONER CONFORME a los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, del D.S. Nº 004-2019-JUS, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y el TUPA, en el portal del Diario Oficial El Peruano. A la par, se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Llacanora (PIMDLL).

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; una vez aprobada la presente Ordenanza; y al área respectiva su publicación en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional Municipal de Llacanora (PIMDLL) (http://www.munillacanora.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

Jorge S. Lozano Mejía

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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