Otorgan concesión a favor de HIDRANDINA para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en 123 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, CELENDÍN, SAN MARCOS, SAN PABLO, SAN MIGUEL Y CONTUMAZÁ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 361-2022-MINEM/DM

Lima, 3 de octubre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 15397021 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); los Informes Nros. 493-2022-MINEM/DGE-DCE, 638-2022-MINEM/DGE-DCE y 681-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00789-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 0962-2022-MINEM/OGAJ y 0973-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3140056, de fecha 23 de abril de 2021, complementado con el documento con Registro Nº 3152523, de fecha 28 de mayo de 2022, HIDRANDINA solicita la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en 123 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, CELENDÍN, SAN MARCOS, SAN PABLO, SAN MIGUEL Y CONTUMAZÁ”, ubicadas en los distritos de Cajabamba, Condebamba, Sitacocha y Cachachi, provincia de Cajabamba; Asunción, Cajamarca, Cospan, Encañada, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Magdalena, Matará y Namora, provincia de Cajamarca; Celendín, Chumuch, Huasmin, Jorge Chávez, José Gálvez, La Libertad de Pallan, Miguel Iglesias, Oxamarca, Sorochuco, Sucre y Utco, provincia de Celendín; Chilete, Guzmango, Santa Cruz de Toledo, Yonan, Contumazá y San Benito, provincia de Contumazá; Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, Ichocán, José Manuel Quiroz, José Sabogal y Pedro Gálvez, provincia de San Marcos; Llapa y San Miguel, provincia de San Miguel; San Pablo, San Bernardino y San Luis, provincia de San Pablo; todos del departamento de Cajamarca;

Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) establece que se requiere concesión definitiva para el desarrollo de la distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW;

Que, el artículo 25 de la referida LCE establece los datos y requisitos que deben presentarse para la obtención de la concesión definitiva, y el artículo 30 de la LCE precisa que la distribución del Servicio Público de Electricidad, en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un titular con carácter exclusivo, no pudiendo ser reducida la concesión de distribución sin autorización del Ministerio de Energía y Minas (MINEM);

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que la solicitud de la concesión definitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la LCE;

Que, el artículo 60 del RLCE establece que la concesión de distribución puede comprender una o más zonas, debiendo estar identificadas y delimitadas en el Contrato de Concesión con coordenadas UTM (WGS84), precisando que las solicitudes de concesión de distribución comprenderán el área geográfica ocupada por habilitaciones o centros urbanos y/o donde existan o se prevea implantar redes de distribución, más una franja de un ancho mínimo de doscientos (200) metros en torno a las referidas áreas geográficas;

Que, de acuerdo a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de otorgamiento de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución presentada por HIDRANDINA, se encuentra dentro del marco establecido en el artículo 60 del RLCE, y cumple con los requisitos establecidos en la LCE, por lo que corresponde aprobar la Resolución Ministerial que la otorgue;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Contrato de Concesión Nº 576-2022, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en 123 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, CELENDÍN, SAN MARCOS, SAN PABLO, SAN MIGUEL Y CONTUMAZÁ”, cuyas coordenadas UTM (WGS84) se encuentran señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa presente Resolución Ministerial, y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión Nº 576-2022, a suscribirse entre HIDRANDINA y el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

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