Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Nº 3864-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022040661

YURA - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS: la Resolución Nº 2634-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, y el Oficio Nº 366-2022-MDY, presentada el 1 de setiembre de 2022.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 2634-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente:

a) Dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don David Jorge Mendoza Moscoso, regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa (en adelante señor regidor), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

b) Convocar a doña Dora Huarca Toledo para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal.

1.2. Con el Oficio Nº 366-2022-MDY, presentada el 1 de setiembre de 2022 por don Néstor Rómulo Chicaña Nina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), se comunica a este Tribunal Electoral que doña Dora Huarca Toledo se encuentra postulando para el cargo de regidora por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20221

1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222

1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 366-2022-MDY, el señor alcalde comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que doña Dora Huarca Toledo, convocada mediante la Resolución Nº 2634-2022-JNE para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, se encuentra postulando para el cargo de regidora con la organización política Arequipa, Tradición y Futuro.

2.2. En ese sentido, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto el extremo de la Resolución Nº 2634-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), que convoca y otorga la credencial respectiva a doña Dora Huarca Toledo, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, para que asumiese provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor regidor en las ERM 2022, para lo cual se suspendería, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como regidor del referido concejo. Asimismo, como consecuencia, corresponde que se deje sin efecto la credencial otorgada a doña Dora Huarca Toledo, en los términos de la referida resolución.

2.3. Estando a lo antes señalado, a fin de completar el total de regidores del Concejo Distrital de Yura y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Stephanie Fiorella Valencia Mena, identificada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 46916086, candidata no proclamada de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo distrital.

2.1. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO el extremo de la Resolución Nº 2634-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, en el que se convoca y otorga la credencial respectiva a doña Dora Huarca Toledo, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

2. CONVOCAR a don Stephanie Fiorella Valencia Mena, identificada con DNI Nº 46916086, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como
tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2111981-1