Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Nº 3857-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022098246

MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 0266-2022-MDM/A, presentado el 2 de setiembre de 2022 por doña Martha Amanda Macedo de Mamani, regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, por medio del cual comunicó la licencia que fue concedida a don Luis Magno Aguirre Chávez, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la solicitud del 31 de mayo de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidato en las ERM 2022.

1.2. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2022-MDM, del 31 de mayo de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

1.3. Por medio del oficio del visto, se remitió el referido acuerdo de concejo municipal y se solicitó se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 266-2022-MDM/A, se comunicó al JNE que, el 31 de mayo del año en curso, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, para que se efectivice desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Miraflores, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2022-MDM, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Martha Amanda Macedo de Mamani, identificada con DNI Nº 29390377, regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

2.5. La Resolución Nº 3816-2022-JNE, del 12 de setiembre de 2022, convoca a los ciudadanos Katia del Pilar Valeriano Sangay, identificada con DNI Nº 46345729 y Daniel Abraham Benites Cari, identificado con DNI Nº 29413662 para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022.

2.6. En concordancia con la resolución antes citada, y con la finalidad de completar el número de regidores y mantener la representación distrital, corresponde convocar a don Carlos Eduardo Pelinco Santander, identificado con DNI Nº46241115, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores.

2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Magno Aguirre Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a doña Martha Amanda Macedo de Mamani, identificada con DNI Nº 29390377, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Carlos Eduardo Pelinco Santander, identificado con DNI Nº46241115, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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