Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca

Resolución Nº 3480-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022045782

SAN JOSÉ DE LOURDES – SAN IGNACIO –

CAJAMARCA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 0229-2022-MDSJL/A, presentado el 22 de julio de 2022 por don Marlon Brito Camacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Johny Farfán Calle, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 010-2022-MDSJL, del 22 de junio de 2022.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022010671, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes el 8 de junio de 2022, que generó el Registro Nº 1481.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20223

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20224

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el 8 de junio de 2022, con registro Nº 1481, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, debiendo hacerse efectivas desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que con el señor alcalde, mediante el Oficio Nº 0229-2022-MDSJL/A, comunicó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, debiendo hacerse efectivas desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato al cargo de regidor del concejo distrital de San José de Lourdes en las ERM 2022.

2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de junio de 2022. La citada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 010-2022-MDSJL, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año.

2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).

2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San José de Lourdes y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Audias Llaja Delgado, identificado con DNI Nº 42678731, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Johny Farfán Calle, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Audias Llaja Delgado, identificado con DNI Nº 42678731, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente

2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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