Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa

Resolución Nº 3000-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022059865

SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 16-2022-GSGEII-MDSP, presentado el 5 de agosto de 2022 por doña Lucía Sánchez David, gerente de la Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora gerente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alejandro Willer Machaca Huaranca, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, la señora gerente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 46-2022-CM/MDSP del 25 de julio de 2022.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022018565, en el apartado de actuados, se encuentra el Escrito N° 19, que contiene la presentación de subsanación de observación, señalada en la Resolución N° 00185-2022-JEE-CMNA/JNE; en donde a fojas 49 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, el 10 de junio de 2022, que generó el número de Registro Nº 3230.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20223

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20224

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva
determinó:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se evidencia que el 10 de junio de 2022, con Registro Nº 3230, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por 30 días, a fin de que se haga efectiva desde a partir del 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato a regidor provincial en las ERM 2022.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 16-2022-GSGEII-MDSP, la señora gerente comunicó al JNE que el 10 de junio de 2022 el señor regidor solicitó una licencia sin goce de haber por 30 días, la que debe efectivizarse a partir del 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del concejo, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 46-2022-CM/MDSP del 25 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año.

2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).

2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Samuel Pastor y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Fortunata Chahua Gómez, identificada con DNI Nº 42723311, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo distrital, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alejandro Willer Machaca Huaranca, regidor del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a doña Fortunata Chahua Gómez, identificada con DNI Nº 42723311, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente

2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2111939-1