Aprueban el “Planeamiento Integral Sector Charsagua 027207 - 027208” y modifican el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2022-MPMN
Moquegua, 31 de agosto de 2022
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-08-2022, el Dictamen Nº 019-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2225277 de fecha 04-08-2022, Informe Legal Nº 806-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2220866 de fecha 28-06-2022 sobre “PLANEAMIENTO INTEGRAL SECTOR CHARSAGUA DE LOS PREDIOS 027207-027208”; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, con Solicitud ingresada con Exp. 2117417 con fecha 16-07-2021, el administrado Rommel Wilffer Angulo La Motta, en representación de: Giuliana Carmen La Motta Kuong, Angela Carmen Julia Rodriguez de Tejeda; Nelly Antonieta Bernarda Kuong Gómez de Delgado; Mariela Daysi Lelis Kuong Gómez; KathiaVanessa Kuong Gómez; Carlos Armando Kuong Gómez, Freddy Omar Kuong Díaz; Victor Jaime Kuong Díaz, Javier Eduardo Kuong Rodriguez; Angélica Madir Ferré Tocunaga; Francisco Rodriguez Ferré; Graciela Rodríguez Ferré; Milagros Rodriguez Ferré; Rossana Natalina La Motta de Angulo; Natalina Adela Kuong Gomez Vda. de Villanueva y Gloria Díaz Vicente Vda. de Kuong, indica que los predios 027207 y 027208 ubicado en el sector Charsagua que en la actualidad se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 – 2026 como zona Agrícola sean modificados por medio del Planeamiento Integral y pasen a ser una zonificación Residencial de densidad Media. Por lo que pide se apruebe el Planeamiento Integral que adjunta. Anexa (i) Planeamiento Integral. (ii) Informe de Evaluación de Riesgo (EVAR). (iii) Estudio de Mecánica de Suelos y Plano Topográfico;
Que, con Carta Nº 087-2022-ARQ_JELA/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 23-03-2022, el Arquitecto j. Erick Loayza Arista hace llegar a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico del PLAN INTEGRAL SECTOR CHARSAGUA 027207 – 027208 (2021 – 2031) - Moquegua, indicando como conclusión que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que opina que el Estudio Técnico de Planeamiento Integral del Sector Charsagua 027207 – 027208 Distrito de Moquegua , indica que técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para su aprobación por Ordenanza Municipal;
Que con Informe Nº 628-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 11-04-2022 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base al Informe Técnico que concluye que se ha cumplido el procedimiento para su aprobación del Planeamiento Integral propuesto en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, con Informe Nº 0593-2022-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 13-05-2022, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente a Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que se prosiga con el trámite;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el Artículo 195 de la Constitución dispone: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así mismo regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales 2, 6, 7 y 8:
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Que en el numeral 5 del Artículo 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se norma como una de las atribuciones del concejo la de: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Así mismo en el Artículo 73 se ha regulado las competencias y funciones específicas de las municipalidades provinciales entre ellas tenemos la prevista en el literal (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital;
Que, el Artículo 74 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026;
Que, el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, define el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación. Así mismo en el Artículo 59 dispone que El Plan Integral PI se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o la Zonificación con fines de habilitación urbana cuando: (1) El área por habilitar se desarrolla por etapas; (2) El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, (3) Se realiza la independización o la parcelación de un predio rústico;
Que, conforme a los numerales 60.1 y 60.3 del Art. 60 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, precisa que el Planeamiento integral es presentado por el interesado titular a la Municipalidad correspondiente adjuntando: la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. El PI, puede comprender más de una parcela rústica de un mismo propietario o distintos propietarios, para este último caso el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos;
Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 61.3 del Art. 61 y el numeral 55.5 del Art. 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se ha previsto el procedimiento que debe de observarse en un Planeamiento Integral PI;
Que, en el presente caso, se aprecia que se ha observado el procedimiento debido para la consulta del planeamiento Integral tal como ha sido expuesto en el “Informe Técnico del Planeamiento Integral Sector Charsagua 027207 – 027208” contenido en la Carta Nº 087-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 23-03-2022 emitida por el Arq. J. Erick Loayza Arista, cuyos procedimientos obran en expediente;
Que, Así mismo, del expediente de “Planeamiento Integral Sector Charsagua 027207 – 027208” que se propone su aprobación se indica el predio materia de Planeamiento en de propiedad privada, debidamente Registrado en la Oficina registra del esta ciudad (Unidad Catastral 027207 en la Partida Electrónica 11039473 con un área de 1.2590 ha. Y Unida Catastral 027208 en la Partida Electrónica 11039474 con un área de 0.0649 ha), su ubicación indica que esta dentro de la intersección de las vías que va del cercado de la ciudad hacia el alto de la villa y la vía paisajista que desde el sector la villa hacia los Ángeles. Así mismo se indica que del Plano de Zonificación y Usos de Suelo denominado P-08 del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua Samegua 2016- 2026 el predio no esta inmerso en la zona de riesgo denominada ZRE 02 Zona de riesgo por inundación, corroborado con el EVAR realizado por fenómeno natural de sismo, este no representa peligro alguno al terreno. Así mismo se indica que el objetivo general del Planeamiento Integral Sector Charsagua – Predios 027207 – 027208, consiste en proponer un instrumento de gestión que permita prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana propuesta a zonificación VIVIENDA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM;
Que estando a lo analizado y en consideración a lo normado en el en el numeral 4 del Inc. 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde proponer el presente Planeamiento Integral Sector Charsagua 027207 – 027208 al Concejo municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, por ser viable su aprobación;
Que, mediante Opinión Legal Nº 806-2022-GAJ/GM/MPMN de fecha 24 de junio del 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que procedente APROBAR el “Planeamiento Integral Sector Charsagua 027207 – 027208”, como instrumento de gestión que permite prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana propuesta a zonificación VIVIENDA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM, del predio inscrito en la Partida Electrónica 11039473 respecto de la Unidad Catastral 027207 de un área de 1.2590 ha. y Partida Electrónica 11039474, respecto de la Unida Catastral 027208, con un área de 0.0649 ha;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-08-2022, por MAYORIA CON 07 VOTORS A FAVOR Y 02 VOTOS EN CONTRA DE LA REG. ROXANA JESSICA CHURATA CONDORI Y MIRIAM ELIZABETH POMA APAZA (sustentando que no hay un informe de agricultura) del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN DEL “PLANEAMIENTO INTEGRAL SECTOR CHARSAGUA 027207 – 027208”
Artículo Primero.- APROBAR EL “PLANEAMIENTO INTEGRAL SECTOR CHARSAGUA 027207 – 027208”, como instrumento de gestión que permite prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana propuesta a zonificación VIVIENDA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM, del predio inscrito en la Partida Electrónica 11039473 respecto de la Unidad Catastral 027207 de un área de 1.2590 ha. y Partida Electrónica 11039474, respecto de la Unida Catastral 027208, con un área de 0.0649 ha.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para que realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El PERUANO” y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística en coordinación con la Oficina de Secretaria General, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
2111719-1