Declaran barrera burocrática ilegal exigencia establecida en la Ordenanza N° 262-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, para mantener vigente la autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación, torres livianas y/o antenas

RESOLUCIÓN: 0330-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

16 de septiembre de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que los edificios de uso residencial y/o vivienda multifamiliar y/o de uso mixto, vivienda comercio, ubicadas en zonificación residencial cuenten con saneamiento físico legal registral como condición para mantener vigente la autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación, torres livianas y/o antenas, materializada, entre otros, el numeral 6.2.3. del artículo 6 de la Ordenanza 262-MDL, Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

Resolución 0112-2022/CEB-INDECOPI del 22 de marzo de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que los edificios de uso residencial y/o vivienda multifamiliar y/o de uso mixto, vivienda comercio, ubicadas en zonificación residencial cuenten con saneamiento físico legal registral como condición para mantener vigente la autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación, torres livianas y/o antenas, materializada en el numeral 6.2.3. del artículo 6 de la Ordenanza 262-MDL, Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la indicada exigencia no es una condición establecida en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en sus normas complementarias, las cuales según la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, son las únicas que rigen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional.

Asimismo, la referida entidad edil impuso la citada exigencia en contravención a lo señalado en el artículo 4 de la Ley 29022, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, que otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la competencia exclusiva y excluyente para normar la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.

Cabe precisar que, a través de la medida declarada ilegal, la entidad edil también contravino lo dispuesto en los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que obligan a las municipalidades a ejercer sus competencias observando lo previsto en las normas técnicas nacionales sobre la materia.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2111710-3