Declaran barreras burocráticas ilegales diversas exigencias establecidas por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2012-DE

RESOLUCIÓN: 0322-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de septiembre de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0301-2019/CEB-INDECOPI del 12 de junio de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de presentar el requisito “Acta de inspección ocular de las instalaciones de la empresa efectuada de oficio por la Capitanía del Puerto de la jurisdicción (excepto empresas de trabajo submarino y salvamento)”, para la tramitación del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el literal f) del numeral 6) del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(ii) La exigencia de presentar el requisito “(…) copia de título debidamente habilitado por el Colegio correspondiente”, para la tramitación del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”, materializada en el numeral 7) del procedimiento 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(iii) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…)”, para la tramitación del procedimiento 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de la Resolución Directoral de habilitación de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticas a solicitud de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción”; materializada en el literal b) del procedimiento 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(iv) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…)”, contenido en los literales a., b. y c. del numeral 2 de los requisitos del procedimiento 117 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de la Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticas (acuicultura, maricultura y otras similares)”; materializada en los literales a), b) y c) del procedimiento 117 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(v) La exigencia de presentar el requisito “Acta de inspección ocular de las instalaciones de la empresa otorgada por la Capitanía Guardacosta de la jurisdicción”, para la tramitación del procedimiento 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el numeral 2.6) del procedimiento 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(vi) La exigencia de presentar el requisito “Título de propiedad (…) de sus instalaciones”, para la tramitación del procedimiento 42 o 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el literal c) del procedimiento 42 y procedimiento 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(vii) La exigencia de presentar el requisito “Documento de nombramiento del representante legal de la empresa (…)”, para la tramitación del procedimiento 42 o 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el literal e) del procedimiento 42 y procedimiento 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(viii) La exigencia de presentar el requisito “(…) fotocopia de (…) DNI”, para la tramitación del procedimiento 42 o 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales”; materializada en el literal e) del procedimiento 42 y procedimiento 3.2.1.38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(ix) La exigencia de presentar el requisito “UNA (1) Fotocopia del Registro Único de Contribuyentes del Administrado que va a recibir el derecho de uso”, para la tramitación del procedimiento 122 o 3.3.2.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado: “Otorgamiento de Resolución correspondiente de derecho de uso de área acuática por transferencia de Bienes, debido a: a. Absorción, b. Fusión, c. Compraventa, d. Otros”; materializada en el literal d) del numeral 1) del procedimiento 122 y procedimiento 3.3.2.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(x) La exigencia de presentar el requisito “UNA (1) Constancia original emitida por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, de no tener pendientes de pago sobre el área materia del presente trámite”, para la tramitación del procedimiento 122 o 3.3.2.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, denominado: “Otorgamiento de Resolución correspondiente de derecho de uso de área acuática por transferencia de Bienes, debido a: a. Absorción, b. Fusión, c. Compraventa, d. Otros”; materializada en el literal c) del numeral 2) del procedimiento 122 y procedimiento 3.3.2.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(xi) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Renovación Anual de la Licencia de Operación de las empresas relacionadas a las Actividades Acuáticas, la cual es de aplicación a lo siguiente: (…) Empresas de Fabricación y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuática (…)”, establecido como procedimiento 43 o 3.2.1.39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; materializada en los procedimientos 43 y 3.2.1.39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(xii) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Otorgamiento y Renovación de Carné de: Representante Legal de empresas o cooperativas de (…) Empresas de Fabricación y Mantenimiento, Equipos de Seguridad Acuática (…) (cada dos años)”, establecido como procedimiento 45 o 3.2.1.42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; materializada en los procedimientos 45 y 3.2.1.42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento es que las medidas señaladas vulneran lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; así como por el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 42 y el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En esa línea, en atención a las citadas normas la SEL verificó lo siguiente:

Las medidas detalladas en los puntos (i), (v) y (x) contravienen el numeral 48.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, en tanto que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados la presentación de documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras del sector.

Las medidas detalladas en los puntos (ii), (iii) y (iv) transgreden el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, debido a que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados la certificación o constancias de habilitación profesional o similares expedidas por los Colegios Profesionales, cuando ello puede ser verificado a través del respectivo portal institucional.

Las medidas detalladas en los puntos (vi) y (vii) vulneran lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo 1246, dado que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados información relativa a la titularidad o dominio sobre bienes registrados, cuando esta pueda obtenerse directamente mediante la interoperabilidad.

Las medidas detalladas en los puntos (viii) y (ix) contravienen, respectivamente, los literales a) y e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, en consideración a que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados copia del DNI y de la ficha RUC.

Las medidas detalladas en los puntos (xi) y (xii) transgreden el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, debido a que la autoridad administrativa no puede someter los actos administrativos a una condición, un término o un modo salvo que cuente con autorización por ley y, en tal caso, emita una decisión expresa; ni puede someterlos a un plazo de vigencia, ya que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que la ley especial establezca un plazo.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2111710-2