Declaran barreras burocráticas ilegales, diversas exigencias establecidas por la Ordenanza N° 2027 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN: 0314-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
09 de septiembre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad de Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
(i) Artículo 16 Ordenanza 2027-MML.
(ii) Literal b) del artículo 17 de la Ordenanza 2027-MML.
(iii) Literal e) del artículo 17 de la Ordenanza 2027-MML.
(iv) Artículo 20 de la Ordenanza 2027-MML.
(v) Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2027-MML.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0072-2022/CEB-INDECOPI del 22 de febrero de 2022.
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de que los postes del servicio público de electricidad que se ubiquen en vereda o jardín deban situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial, materializada en el literal e) del artículo 17 de la Ordenanza 2027-MML que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos (en adelante, Ordenanza 2027-MML).
(ii) La exigencia de realizar el tendido aéreo de redes del servicio público de electricidad a través de uso compartido en los sectores que cuenten con postes de apoyo existentes debidamente autorizados o por canalizaciones en los casos en los que existan limitaciones técnicas que restrinjan la instalación del uso compartido, materializada en el literal b) del artículo 17 de la Ordenanza 2027-MML.
(iii) La exigencia de identificar todos los postes y cables aéreos del servicio público de electricidad, ya instalados en áreas de dominio público administradas por la MML, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria, materializada en el artículo 16 Ordenanza 2027-MML.
(iv) La exigencia de identificar con un logotipo o sigla todas las tapas de propiedad de la empresa para la prestación del servicio público de electricidad, materializada en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2027-MML.
(v) La prohibición del uso de tapas de cámaras o buzones para la prestación del servicio público de electricidad que no sean identificables, materializada en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2027-MML.
(vi) La exigencia de remitir, en formato DWF y/o ArcGIS, la información sobre la totalidad de infraestructura pública desplegada en las áreas de uso público administradas por la MML, materializada en la Carta 892 emitida al amparo del artículo 20 de la Ordenanza 2027-MML.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, con respecto a la prestación de servicios públicos regulados por una entidad de alcance nacional, las municipalidades ostentan una competencia de carácter residual, conforme con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, pueden ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en dicha ley, en tanto no se encuentren reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.
Con base en ello, la Sala verificó que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con competencia para imponer la exigencia del numeral (i), en tanto dicha función le corresponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ni para imponer las exigencias de los numerales (ii), (iii), (iv), (v) y (vi), toda vez que ello le corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
En ese sentido, al exigir las seis (6) medidas antes mencionadas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha excedido sus competencias establecidas en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y con ello ha contravenido lo prescrito en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2111710-1