Aprueban el Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538

Resolución Ministerial

N° 150-2022-MIDIS

Lima, 3 de octubre de 2022

VISTOS:

Los Memorandos Nros. D000392 y D000398-2022-MIDIS-VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D001135-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nros. D000528 y D000543-2022-MIDIS-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; los Informes Nros. D000145 y D000148-2022-MIDIS-DGFIS y los Memorandos Nros. D000832 y D000843-2022-MIDIS-DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Informes Nros. D001462 y D001586-2022-MIDIS-DO, emitidos por la Dirección de Operaciones; el Informe N° D000105-2022-MIDIS-DCI, emitido por la Dirección de Calidad de Información; y el Informe N° D000142-2022-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, el 30 de julio del 2022, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31538, “Ley que aprueba los créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas”; en el numeral 22.1 del artículo 22 de la citada Ley, se autoriza de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos, de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; no se encuentran comprendidos como beneficiarios de dicho subsidio monetario, los beneficiarios de la subvención a la que se hace referencia en el artículo 20 de la misma ley;

Que, el 8 de septiembre del 2022, se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538”; con dicho reglamento se aprobaron los criterios de elegibilidad, los lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos/as elegibles, el procedimiento para la elaboración y aprobación del padrón de ciudadanos/as beneficiarios del citado subsidio monetario;

Que, el artículo 3 del referido Reglamento establece los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado por el artículo 22 de la Ley N° 31538, que se otorgará a las personas mayores de edad con Documento Nacional de Identidad (DNI) que forman parte de: a) Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); b) Hogares usuarios/as del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres-JUNTOS y/o hogares que cuenten con algún integrante que sea usuario(a) del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 y/o el Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), exceptuando los/as ciudadanos/as beneficiarios/as de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538; c) Hogares comprendidos en los literales a y b; cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa;

Que, asimismo, en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Reglamento, dispone que son ciudadanos/as elegibles las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en el numeral 3.1., que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional) disponible, siempre que el ingreso mensual de dichos hogares no supere el monto de la remuneración mínima vital de S/ 1 025.00 (MIL VEINTICINCO y 00/100 Soles); de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);

Que, en el numeral 3.3 del artículo 3 del anotado Reglamento se dispone que los/as ciudadanos/as señalados en el numeral 3.2 son elegibles, siempre que no formen parte de hogares con algún integrante registrado en la base de datos de Declaraciones Juradas de Intereses de Autoridades, Servidores/as y Candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31227 o que no formen parte de hogares con algún integrante con cargo de Congresista de la República, Alcalde o Alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, Regidores/as Municipales, Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Vicegobernadores/as Regionales, Prefectos/as, Subprefectos/as y/o Tenientes/as Gobernadores/as, de acuerdo a la información disponible del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Ministerio del Interior (MININTER), según corresponda;

Que, mediante el artículo 5 del referido Reglamento, se dispone que la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) o el que haga sus veces del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, elabora la propuesta del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, sobre la base del registro de ciudadanos/as elegibles elaborado en aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos señalados en el artículo 4 del Reglamento; a partir de ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social (VMPES), el Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual, en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la aprobación del Reglamento;

Que, el 16 de septiembre de 2022, se publica en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 139-2022-MIDIS, que aprueba el Manual N° 005-2022-MIDIS denominado “Pautas Técnicas para la elaboración del Registro de ciudadanos elegibles del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley Nº 31538”; dicho documento técnico establece la ejecución de cuatro fases, dos encargadas a la Dirección de Calidad de Información (DCI) y dos a cargo de la Dirección de Operaciones (DO) de la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante los Informes Nros. D000103 y D000105-2022-MIDIS-DCI, la Dirección de Calidad de Información da cuenta de la ejecución de la Fase 1 y 2 del Manual N° 005-2022-MIDIS; y mediante los Informes Nros. D001462 y D001586-2022-MIDIS-DO, la Dirección de Operaciones informa la ejecución de la Fase 3 y 4 del mismo Manual; con la ejecución de las cuatro fases se obtuvo el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario autorizado por el artículo 22 de la Ley N° 31538; a partir del cual, se elaboró la propuesta padrón de ciudadanos beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), la Dirección de Calidad de Información (DCI) y la Dirección de Operaciones (DO), a través de los Informes Nros. D000145 y D000148-2022-MIDIS-DGFIS, D000103 y D000105-2022-MIDIS-DCI y D001462 y D001586-2022-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, en base al registro de ciudadanos elegibles elaborado en aplicación de los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS y las Pautas Técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 139-2022-MIDIS;

Que, mediante los Memorandos Nros. D000392 y D000398-2022-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social, la Dirección de Calidad de Información y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538;

Que, asimismo, mediante Memorando N° D001135-2022-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe N° D000142-2022-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la aprobación del Padrón ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538;

Que, a su vez, mediante los Informes Nros. D000528 y D000543-2022-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la presente propuesta normativa sobre la aprobación del Padrón ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS que aprueba el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual, autorizado mediante el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538

Aprobar el Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, en base al registro de ciudadanos/as elegibles elaborado en aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 139-2022-MIDIS.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

2111701-1