Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa
Resolución N° 3816-2022-JNE
Expediente N° JNE.2022096994
MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio N° 215-2022-MDM/A, presentado el 18 de julio de 2022 por don Luis Magno Aguirre Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don Juan Alberto Béjar Vílchez, don Abisait Brahim Pachao Lovón y don José Roberto Roque Quispe, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que les fueron concedidas a los señores regidores, a fin de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los acuerdos de concejo con los que se aprobaron conceder dichas licencias por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus participaciones como candidatos en las ERM 2022.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle de los Expedientes de Inscripción de Listas N° ERM.2022014354 y N° ERM.2022014677, requisitos del candidato, se visualiza la solicitud de licencia presentados por los señores regidores, candidatos al Concejo Distrital de Miraflores, el 8 de junio de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)
1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM2
1.6. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N.º 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20223
1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.3.).
2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución N° 0919-2021-JNE, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022.
2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.).
2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.
2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.
2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.
2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Miraflores.
2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por siete (7) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores; no obstante, ha concedido licencia sin goce de haber a tres (3) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera:
Regidor |
Presentación de solicitud de licencia ante el concejo |
N° de acuerdo de concejo |
Juan Alberto Béjar Vílchez |
31 de mayo de 2022 |
Acuerdo de Concejo N° 124-2022-MDM. |
José Roberto Roque Quispe |
8 de junio de 2022, a las 10:18 horas |
Acuerdo de Concejo N° 127-2022-MDM. |
Abisait Brahim Pachao Lovón |
8 de junio de 2022, a las 15:16 horas |
Acuerdo de Concejo N° 128-2022-MDM. |
2.9. Así las cosas, el Concejo Distrital de Miraflores debió verificar previamente que la licencia concedida a los señores regidores no supere el porcentaje establecido, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad de dicho concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma.
2.10. En ese sentido, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a don Juan Alberto Béjar Vílchez y don José Roberto Roque Quispe; mas no la licencia otorgada a don Abisait Brahim Pachao Lovón, ya que supera el límite establecido por la LOM.
2.11. De acuerdo al orden de prelación correspondería convocar a doña Yessica Magaly Condori Paricela, identificada con DNI N° 71746853, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores; sin embargo, es candidata a regidora en las ERM 2022 para el mencionado concejo distrital por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la Resolución N° 00962-2022-JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, signado en el Expediente N° ERM 2022009884.
2.12. Asimismo, los ciudadanos Edwin Stalin Estrada Morán, identificado con DNI N.° 42600283 y Giuliana Maria Teresa Velazco Morales, identificada con DNI N.° 29645586, son candidatos a regidores en las ERM 2022 para el Concejo Distrital de Miraflores por la organización política Acción Popular, conforme a la Resolución N.° 00610-2022-JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, signada en el Expediente N° ERM.2022007254.
2.13. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Miraflores, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del referido concejo distrital:
AUTORIDAD CON LICENCIA |
AUTORIDAD CONVOCADA |
Juan Alberto Béjar Vílchez |
Doña Katia del Pilar Valeriano Sangay, identificada con DNI N° 46345729, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular. |
José Roberto Roque Quispe |
Don Daniel Abraham Benites Cari, identificado con DNI N° 29413662, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular. |
2.14. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.15. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Alberto Béjar Vílchez, regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Roberto Roque Quispe, regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. CONVOCAR a doña Katia del Pilar Valeriano Sangay, identificada con DNI N.° 46345729, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Daniel Abraham Benites Cari, identificado con DNI N° 29413662, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Abisait Brahim Pachao Lovón, regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>.
2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2111651-1