Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo departamento de Junín
Resolución N° 3815-2022-JNE
Expediente N° JNE.2022090811
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS: los Oficios N° 072-2022-MDCH/GSG y N° 075-2022-MDCH/GSG, presentados el 1 y 12 de setiembre de 2022, respectivamente, por doña Esmeralda Alicia Hobispo Dueñas, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora gerente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Luis Carlos de la Cruz Sullca, alcalde del mencionado concejo distrital (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con los oficios del visto, la señora gerente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Escrito de solicitud de licencia sin goce de haber del 3 de junio de 2022, presentado por el señor alcalde.
b) Acuerdo de Concejo N° 017-2022-MDCH/CM, con el cual se aprobó por unanimidad la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde.
c) Acta de asamblea de sesión ordinaria N° 016-2022-MDCH/CM, del 26 de agosto de 2022, en la que se trató la licencia concedida al señor regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde.
En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM1
1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En la Resolución N° 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Eleeciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los Oficios N° 072-2022-MDCH/GSG y N° 075-2022-MDCH/GSG, la señora gerente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 3 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo distrital por unanimidad, y fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 017-2022-MDCH/CM, por un periodo de treinta (30) días naturales, comprendido desde el 2 de setiembre del 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de Chilca, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Germán Jesús Vivas Beltrán, identificado con DNI N° 20049691, primer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
2.5. Por consiguiente, con la finalidad de completar el número de regidores y mantener representación distrital, corresponde convocar a don Alejandro Carlos Meza Sulluchuco, identificado con DNI N° 19855695, regidor inscrito no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca.
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del Distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Carlos de la Cruz Sullca, alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Germán Jesús Vivas Beltrán, identificado con DNI N° 20049691, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Alejandro Carlos Meza Sulluchuco, identificado con DNI N° 19855695, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2111650-1