Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura
Resolución N° 3807-2022-JNE
Expediente N° JNE.2022084205
QUERECOTILLO - SULLANA - PIURA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio N° 003-2022/MDQ-S.G., presentado el 24 de agosto de 2022 por don Julio Ramón Aguilar Atoche, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunicó sobre la licencia concedida a don William Escardo Díaz Grillo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, el señor secretario general informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 034-2022/MDQ, del 19 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la citada licencia.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas N° ERM.2022012691, requisitos del candidato, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor al Concejo Distrital de Querecotillo, el 8 de junio de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es primer regidor hábil en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En la Resolución N° 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de remplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se observa que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber el 8 de junio del año en curso, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. De los actuados, se advierte que, con el Oficio N° 003-2022/MDQ-S.G, el señor secretario general comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2022/MDQ, el Concejo Distrital de Querecotillo concedió, por unanimidad, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Querecotillo y conforme con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Emixy Marily More Saavedra, identificada con DNI N° 47952118, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal.
Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don William Escardo Díaz Grillo, regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Emixy Marily More Saavedra, identificada con DNI N° 47952118, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2111645-1