Modifican el Anexo I denominado “Talla mínima de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos” de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso lenguado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00328-2022-PRODUCE
Lima, 29 de septiembre de 2022
VISTOS: Los Oficios N° 1079-2019-IMARPE/DEC, N° 651-2022-IMARPE/PCD y N° 864-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000405-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001124-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca dispone que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería. Además, señala que el estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, asimismo, el artículo 22 de la referida Ley señala que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado Reglamento y demás disposiciones que fuesen aplicables;
Que, en el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se define a la talla mínima como la longitud o tamaño de los individuos que fija la autoridad competente para cada especie hidrobiológica, por debajo del cual se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte y comercialización, precisando que la talla mínima se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de vida de la especie;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprueba, como Anexo I denominado “TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS”, la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, estableciendo la talla mínima de captura del recurso lenguado (Paralichthys adspersus) en 50 cm de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima;
Que, mediante Oficios N° 1079-2019-IMARPE/DEC, N° 651-2022-IMARPE/PCD y N° 864-2022-IMARPE/PCD, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe “Análisis biológico – pesquero del lenguado común Paralichthys adspersus (Steindachner, 1867) en el litoral peruano”, a través del cual concluye, entre otros, que: (i) “El desembarque promedio anual de lenguado para el periodo 1996-2018 es de 280 t, registrándose sus mayores desembarques en las regiones de Lambayeque, Ancash, Lima e Ica”; (ii) “Las principales artes de pesca que inciden sobre la captura de lenguado son la cortina agallera, cortina de trasmallo y buceo”; (iii) “El lenguado se caracteriza por presenta una estratificación latitudinal de tallas, es decir, con ejemplares más grandes al norte y los de menor tamaño al sur. La talla media anual de lenguado se ubicó cercano a los 35 cm LT para el periodo 2015-2018”; (iv) “Las tallas medias anuales de las artes de buceo y cortina oscilaron entre 30 — 40 cm LT para el periodo 2015-2018”; (v) “La talla de primera madurez gonadal (TPM) de lenguado es de 33 cm LT y la Talla Mínima de Captura (TMC) fue de 38 cm LT”; y, (vi) “El porcentaje de tolerancia en número de ejemplares por debajo de la TMC equivale al 25%”; en ese sentido, recomienda “Considerar la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lenguado (Paralichthys adspersus) en 38 cm de Longitud Total (LT), con una tolerancia de hasta 25% de ejemplares (en número), por debajo de la TMC”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000405-2022-PRODUCE/DPO, señala que es pertientne: “(…) considerar la recomendación del IMARPE de establecer la talla mínima de captura (TMC) del recurso lenguado (Paralichthys adspersus) en 38 cm de longitud total, con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla mínima”; por lo que resulta necesario emitir la resolución ministerial que modifique el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001124-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente la emisión de la resolución ministerial correspondiente, conforme a la propuesta de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso lenguado (Paralichthys adspersus)
Modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso al recurso lenguado (Paralichthys adspersus), en los términos siguientes:
PECES MARINOS |
TALLA MÍNINA CAPTURA |
|||
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
LONGITUD CENTÍMETROS |
TIPO LONGITUD |
% TOLERANCIA MÁXIMA |
Lenguado |
Paralichthys adspersus |
38 |
Total |
25 |
Artículo 2.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2111624-1