Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00325-2022-PRODUCE

Lima, 29 de septiembre de 2022

VISTOS: El Oficio N° 012-2022-INACAL/PE del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Memorando N° 00000196-2022-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000029-2022-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000378-2022-PRODUCE/DGPAR, el Memorando N° 00000256-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000010-2022-SSALAZAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000303-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000801-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000289-2022-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001140-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;

Que, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, se creó el Sistema Nacional para la Calidad (en adelante SNC), el cual se constituye como un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad; además tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señala que el SNC está integrado por el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL; el Instituto Nacional de Calidad - INACAL y sus Comités Técnicos y Permanentes; y las Entidades públicas y privadas que formen parte de la infraestructura de la calidad;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL es un órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción. Se encuentra integrado por representantes de los sectores público y privado;

Que, los numerales 7.3, 7.6 y 7.7 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señalan que los mecanismos y procedimientos de designación de los representantes de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores y las universidades serán establecidos en el Reglamento Interno del CONACAL; asimismo, que el quórum, los mecanismos de votación y otros elementos necesarios para definir las decisiones del mencionado Consejo Nacional se establecerán en su Reglamento Interno, el cual se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, a propuesta del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Ministerio de la Producción por única vez aprobará mediante resolución ministerial el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL;

Que, mediante el Oficio N° 012-2022-INACAL/PE, el Instituto Nacional de Calidad - INACAL remitió al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, un proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL y solicitó continuar con los trámites correspondientes para la aprobación de dicha propuesta, a través de una Resolución Ministerial;

Que, mediante el Memorando N° 00000196-2022-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000029-2022-PRODUCE/DDP-jolaza, la Dirección General de Desarrollo Empresarial emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, propuesto por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, señalando que corresponde su aprobación mediante una Resolución Ministerial;

Que, mediante el Memorando N° 00000378-2022-PRODUCE/DGPAR, el Memorando N° 00000256-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000010-2022-SSALAZAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, señalando que corresponde su aprobación mediante una Resolución Ministerial;

Que, mediante el Memorando N° 00000303-2022-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remitió el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, y solicitó continuar con la aprobación del mismo mediante una Resolución Ministerial;

Que, mediante el Memorando N° 00000801-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000289-2022-PRODUCE/OPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, señalando que corresponde su aprobación mediante una Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe N° 00001140-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, propuesto por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL y validado por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2111622-1