Aprueban conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE, para el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos)

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 00075-2022-SENACE/PE

Lima, 30 de setiembre de 2022

VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 0001-2022-SENACE-NOR-REG-DGE, emitido por la Subdirección de Registros Ambientales y la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Memorando N° 01266-2022-SENACE.PE/DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; y el Informe N° 00171-2022-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales – el Registro;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en cuyo numeral 6.5 del artículo 6 establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, define la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios (personas jurídicas) para cada sector o subsector del Registro, la misma que será aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; por lo cual, los especialistas de las diferentes disciplinas científicas, sociales, jurídicas, humanas, naturales, técnicas e ingeniería que los integran, deben contar con experiencia y conocimientos especializados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace, cuya Primera Disposición Complementaria precisa que, a partir de la culminación de la transferencia del acervo documentario correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud, el Registro actualmente administrado por este último incluirá a las empresas consultoras en el ámbito del Sector Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del Registro de Empresas Consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud (Residuos Sólidos) al Senace; y, dispuso que, a partir del 03 de octubre de 2022, el Senace asumirá dicha función;

Que, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, que modifica el Listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, se incorporaron los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos a las actividades del rubro del sector Ambiente del referido listado;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM, el Registro a cargo del Senace incluye, incluye a las empresas consultoras en el ámbito de Residuos Sólidos, habilitadas para la elaboración de evaluaciones preliminares (EVAP), estudios ambientales, así como los instrumentos de gestión ambiental complementarios en materia de residuos sólidos, entre ellos, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, entre otros que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como sus modificaciones y/o actualizaciones, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa sectorial;

Que, conforme con los documentos de vistos, resulta necesario aprobar la conformación mínima del equipo de profesionales multidisciplinario de las entidades que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), estableciendo como su fecha de entrada en vigencia a partir del 03 de octubre de 2022;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00016-2022-SENACE/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades pertenecientes al sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados y ciudadanía en general; por un plazo de diez (10) días hábiles, en conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva cuenta con opinión previa del Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, otorgada a través del con Oficio N° 00484-2022-MINAM/VMGA/DGRS, de fecha 13 de setiembre de 2022, en conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM y el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278;

Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad; la Subdirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace; la Resolución Ministerial N° 230-2017-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Salud del Ministerio de Salud al Senace; y la Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Senace.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario para el Sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos)

1.1 Aprobar la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales:

Proyectos de inversión de residuos sólidos

Cantidad

Carrera profesional

1

Sectorial

Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química o Ingeniería Sanitaria.

1

Transversal

Geografía, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica o Geología.

1

Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal.

1

Biología.

1

Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación.

1

Economía o Ingeniería Económica.

1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional transversal en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que éste cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental.

1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales.

1.4 Las entidades que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un sector o subsector transferido al Senace pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo, con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos sectores o subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del 03 de octubre de 2022, fecha en que el Senace asume las funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos), conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM.

Artículo 3°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.gob.pe/senace).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, iniciados ante el Ministerio de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, serán culminados bajo las reglas vigentes a la fecha de la presentación de las solicitudes que les dieron inicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOANNA FISCHER BATTISTINI

Presidenta Ejecutiva (i) del Servicio Nacional de

Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace

2111612-1