Decreto Supremo que promueve el consumo de “Café de especialidad” en las actividades oficiales en las entidades de la Administración Pública

decreto supremo

Nº 010-2022-mincetur

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que este Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; así como en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR/DM se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual establece como objetivo general el consolidar al Perú como destino turístico competitivo sostenible, de calidad, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país;

Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión para la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece, entre otros aspectos, la competencia, las funciones y la estructura orgánica básica de PROMPERÚ; así como los literales a), c), e) y f) del artículo 4 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, establecen como sus funciones el formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y operativos Institucionales de promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen país, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo; desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; apoyar las actividades de las entidades del sector público y privado que tengan la potencialidad de reportar un retorno promocional de las exportaciones, el turismo y la imagen país, conforme a los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad; y, coordinar con las distintas entidades del sector público y privado, las acciones necesarias para la consecución de sus objetivos estratégicos en materia de exportaciones, turismo e imagen país, en concordancia con la política del sector comercio exterior y turismo, y en armonía con la política general del Estado;

Que, el Perú dispone de condiciones favorables para la producción de cafés especiales por la variabilidad de los pisos ecológicos y climas adecuados para su cultivo, lo cual permite que seamos uno de los importantes productores de una gran variedad de tipos café;

Que, el “Café de especialidad” es aquel que por su origen, variedad y consistencia en sus propiedades físicas, sensoriales y en sus prácticas culturales, se distinguen del común de los cafés por su calidad superior y son apreciados en el mercado; es una variedad de café que obtiene una calificación de 80 puntos o más en una escala de 100, otorgado por un Q Grader o catador certificado basándose en estándares de la SCA (Specialty Coffee Association), de acuerdo a un sistema internacional para evaluación de calidad, y que se distingue por su aroma, sabor, personalidad, carácter distintivo y ausencia de defectos;

Que, el Perú tiene una gran demanda a nivel mundial de cafés especiales lo cual genera el crecimiento a nivel de producción, exportación, comercialización y consumo de este importante producto bandera; siendo que a la fecha nuestro país tiene en el mundo el liderazgo de cafés especiales orgánicos, certificados y sostenibles, impulsado por miles de agricultores y exportadores cafetaleros agrupados de manera asociativa en diferentes regiones del país;

Que, en el año 2018, en el marco de las actividades de difusión y promoción de los Cafés de especialidad, PROMPERÚ lanzó la marca sectorial “Cafés del Perú Especialidades Únicas”, con el objetivo de posicionar el café peruano con una marca propia del sector, como un producto de calidad y atributos diferenciales que ofrece al mundo; reflejando así la diversidad, el origen, la especialidad, la trazabilidad y la sostenibilidad; así como para mostrar al mundo las historias que están detrás del café, la diversidad de sus perfiles de sabor, resultado del privilegiado ecosistema y cuidadoso cultivo en las alturas peruanas;

Que, en el marco de la actividad promocional del Estado, es necesario incentivar el consumo del “Café de especialidad”, en todos los ámbitos, en particular a nivel de las entidades de la Administración Pública, con ocasión de la organización de eventos oficiales de nivel nacional e internacional a realizarse en el país;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión para la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE;

DECRETA:

Artículo 1.- Promoción del consumo del “Café de especialidad”

Promover el consumo del “Café de especialidad”, a nivel de las entidades de la Administración Pública, con ocasión de la organización de eventos oficiales de nivel nacional e internacional a realizarse en el país.

Artículo 2.- Coordinación de actividades de promoción

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión para la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, coordina con las entidades públicas que corresponda, los aspectos relacionados con los fines del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2111596-1