Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa
Resolución Nº 3704-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022087103
ISLAY - AREQUIPA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 006-2022-MPI/A-SG, presentado el 19 de agosto de 2022, por doña Magaly Puraca Alvis, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jorge Elías Gutiérrez Bedregal y doña Zulema Rocío Quispe Zapana, regidores del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, la señora secretaria comunicó de la licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Municipal Nº 022-2022-MPI, del 15 de junio de 2022, que concedió las licencias sin goce de haber al señor regidor.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022017065, se visualiza la solicitud de licencia presentada por doña Zulema Rocío Quispe Zapana, regidora del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, el 7 de junio de 2022, con Registro Nº 007076-2022.
1.3. En la referida plataforma, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022005790, se visualiza la solicitud de licencia presentada por don Jorge Elías Gutiérrez Bedregal, regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, el 11 de junio de 2022, con Registro Nº 007044-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.4. El presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el 7 y 11 de junio de 2022 los señores regidores solicitaron licencia sin goce de haber, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 006-2022-MPI/A-SG, la señora secretaria comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo Municipal N° 022-2022-MPI, los miembros del consejo otorgaron licencia sin goce de haber a los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Islay, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.2), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Islay:
AUTORIDAD CON LICENCIA |
AUTORIDAD CONVOCADA |
Don Jorge Elías Gutiérrez Bedregal |
Doña Diana Claritza Mamani Aguirre, identificada con DNI Nº 76223692, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Transformación. |
Doña Zulema Rocío Quispe Zapana |
Don Juan Carlos Samanez Torres, identificado con DNI Nº 30833403, candidato no proclamado de la organización política Arequipa-Unidos por el Gran Cambio |
2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas Provincia de Islay, departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Elías Gutiérrez Bedregal, regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Zulema Rocío Quispe Zapana regidora del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. CONVOCAR a doña Diana Claritza Mamani Aguirre, identificada con DNI Nº 76223692, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Juan Carlos Samanez Torres, identificado con DNI Nº 30833403, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2111497-1