Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0289-2022-ANA
San Isidro, 30 de septiembre de 2022
VISTOS:
El Memorando No 0052-2022-ANA-TNRCH, de fecha 19 de septiembre de 2022, emitido por el presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y el Informe Legal N°0837-2022-ANA-OAJ, de fecha 29 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 22 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso;
Que, el inciso 17.6 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, dispone que “el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su reglamento interno aprobado mediante resolución jefatural, que establece entre otros aspectos, el modo y forma de asignación de expedientes, y elección de su presidente, por un periodo de un año”:
Que, con Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y en su artículo 4 se establece que es función del Tribunal organizar su propio funcionamiento; Reglamento Interno que ha sido modificado por Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, modificándose los artículos 14 y 16 del referido Reglamento Interno;
Que, con la Resolución Jefatural 083-2020-ANA, se regula la figura de la Sala Única a efectos que pueda sesionar, en cuyo caso se establece que el quorum mínimo para sesionar en una Sala Única, será del total de los vocales; en caso de empate el presidente ejerce voto dirimente;
Que, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha estado sesionando con tres (3) vocales, sin embargo, con fecha 23 de agosto de 2022, el señor Luis Eduardo Ramírez Patrón formula renuncia al cargo de vocal, produciéndose la vacancia del cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interno del Tribunal, consecuentemente, dicho Colegiado no puede sesionar ni resolver los expedientes administrativos por falta que quorum, siendo necesario modificar el Reglamento Interno con la finalidad que los vocales restantes puedan sesionar para resolver los expedientes administrativos correspondientes;
Que, bajo ese contexto el Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias con documento del visto, propone una modificación del artículo 14 del Reglamento Interno, entre otros, con la finalidad que los dos (2) vocales restantes puedan sesionar en Sala Única con un quorum de dos (02) vocales, a efectos de dotarle funcionalidad al mencionado Colegiado y puedan resolver los expedientes administrativos que se viene acumulando ante el mencionado órgano resolutor de la Entidad;
Que, la modificación del Reglamento Interno del citado Tribunal tiene por objeto facilitar el desarrollo de sesiones, permitiendo la continuidad de las labores del Tribunal, adecuando el funcionamiento de la Sala Única con los dos (2) vocales restantes, en forma extraordinaria y temporal por el plazo máximo de seis (6) meses, hasta que se complete el número de los vocales restantes, a fin que funcione en condiciones normales, conforme al Reglamento Interno del Tribunal;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que disponga la modificación del artículo 14 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a fin de garantizar el desarrollo de sus funciones;
Con los vistos de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el artículo 14 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, modificado por Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, quedando redactado de la siguiente manera:
14.1 El Tribunal se organiza en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una. El Presidente del Tribunal integra y preside en ambas Salas.
(…)
14.4 En caso de que se produjera la vacancia al cargo de algún vocal impidiendo cumplir con el quorum indicado para el funcionamiento de las dos (2) Salas, se procederá a sesionar en Sala Única. En esta circunstancia el quorum mínimo para las sesiones será de tres (3) vocales y los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en caso de empate el Presidente ejerce voto dirimente.
14.5 En situaciones extraordinarias, por emergencia justificada y en forma temporal por el plazo máximo de seis (6) meses, el quorum mínimo para la instalación y sesión de la Sala Única será de dos (2) vocales. En este supuesto, para resolver las solicitudes de nulidad de oficio o recursos administrativos de competencia del Tribunal, será necesario que los acuerdos se adopten en forma unánime. Para el caso de quejas por defecto de tramitación, consultas por inhibición, entre otros, los acuerdos se adoptan por mayoría, en caso de empate, el Presidente ejerce el voto dirimente.
14.6 En los supuestos señalados en el numeral 14.5, el Tribunal podrá requerir opinión a las Direcciones de Línea, para resolver un determinado caso.
Artículo 2.- Vigencia y publicación
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como, disponer su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano..
Regístrese, comuníquese y publiquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
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