Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
Resolución Nº 3677-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022085577
CHILCA - CAÑETE - LIMA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 2 de septiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 0100-2022-GSG-MDCH, del 25 de agosto de 2022, presentado por doña Clidipher Lila Ciprinos Mogollón, Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2022-MDCH, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.4. El presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:
[…]
3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.).
2.2. En ese sentido, conforme a lo expresado en los numerales 2.4. y 2.5. de esta decisión, en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.6.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.10.), respecto del señor alcalde, conforme al orden de prelación, asume sus funciones, mientras dure la licencia, la primera regidora doña Aida Victoria Cantu de Falcón, con DNI Nº 09526727.
2.3. Con respecto a los regidores, resulta procedente convocar a doña Diana Stefanny Sotelo Gonzales, con DNI Nº 48096178 de la organización política Patria Joven para completar el número de regidores.
2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Aida Victoria Cantu de Falcón, con DNI Nº 09526727, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Diana Stefanny Sotelo Gonzales, con DNI Nº 48096178 para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
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