Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 3638-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022058725

SAN BORJA - LIMA - LIMA

LICENCIAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 575-2022-MSB-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, por doña Leydith Valverde Montalva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Julissa Maribel Gómez Vargas y a doña Gabriela Carolina Pachas Méndez, regidoras del Concejo Distrital de San Borja (en adelante, señora regidora 1 y señora regidora 2 respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, la señora secretaria informó de las licencias sin goce de haber concedidas a la señora regidora 1 y señora regidora 2, con motivo de su participación como candidatas en las ERM 2022, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 51-2022-MSB-C, del 9 de junio de 2022, modificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 55-2022-MSB-C, del 17 del mismo mes y año y el Acuerdo de Concejo Nº 52-2022-MSB-C, del 9 de junio de 2022, modificado con el Acuerdo de Concejo Nº 56-2022-MSB-C, del 17 del mismo mes y año, que formalizaron las decisiones de aprobar, por unanimidad, las licencias sin goce de haber de la señora regidora 1 y señora regidora 2, respectivamente.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle de los Expedientes de inscripción de listas N.os ERM.2022010840 y ERM.2022008741, se visualiza las solicitudes de licencias presentadas el 7 de junio de 2022, por la señora regidora 1 y señora regidora 2, a la Municipalidad Distrital de San Borja, respectivamente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencias sin goce de haber, la misma que debe serles concedidas treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la república convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencias tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencias debe ser concedidas a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencias sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencias.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la Plataforma Electoral del JNE se evidencia que, el 7 de junio de 2022, la señora regidora 1 y señora regidora 2, solicitaron licencias sin goce de haber, a fin de que se hicieran efectivas desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus intenciones de participar como candidatas en las ERM 2022.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el Oficio Nº 575-2022-MSB-SG, la señora secretaria comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 51-2022-MSB-C, modificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 55-2022-MSB-C y el Acuerdo de Concejo Nº 52-2022-MSB-C, modificado con el Acuerdo de Concejo Nº 56-2022-MSB-C, los miembros del concejo distrital otorgaron licencias sin goce de haber la señora regidora 1 y señora regidora 2, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, respectivamente.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencias abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).

2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de San Borja, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) corresponde convocar a don Carlos Andrés Reyes Jiménez, identificado con documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 70082322, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo.

2.5. Asimismo, correspondería convocar a don Henry Fernando Alva Gutiérrez; no obstante, considerando que se encuentra inscrito como candidato, según la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones5, se procede a convocar a Nancy Julia Acosta Alarcón, identificada con DNI Nº 08206558, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del citado concejo.

2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Julissa Maribel Gómez Vargas, regidora del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Gabriela Carolina Pachas Méndez, regidora del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. CONVOCAR a don Carlos Andrés Reyes Jiménez, identificado con DNI Nº 70082322, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal-

4. CONVOCAR a doña Nancy Julia Acosta Alarcón, identificada con DNI Nº 08206558, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretaria General (e)

1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar

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