Aprueban el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019-2029
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Miraflores recibida, mediante el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA, el 30 de setiembre de 2022)
ORDENANZA Nº 550/MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 25 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 053-2020/MM de fecha 12 de agosto de 2020, de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 015-2019-GDUMA/MM de fecha 17 de octubre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 011-2019-GDUMA/MM de fecha 17 de octubre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 328-2019-SGOP-GOSP/MM de fecha 21 de octubre de 2019, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 42-2019-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2019, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando N° 942-2019-GCT/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum N° 322-2019-GOSP/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 061-2019-GDUMA/MM de fecha 28 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorando N° 898-2019-GM/MM de fecha 28 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 017-2019-GCII/MM de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 932-2019-GM/MM de fecha 07 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal; el Informe N°169-2019-SMUSV-GSC/MM de fecha 04 diciembre del 2019, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Técnico Legal N° 025-2019-GDUMA/MM de fecha 05 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 070-2019-GDUMA/MM de fecha 05 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 399-2019-GAJ/MM de fecha 18 diciembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1062-2019-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 255-2019-SG/MM de fecha 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General; el Informe N° 001-2020-MM-SG-SR de fecha 18 de febrero de 2020, de la Sala de Regidores; el Memorando N° 072-2020-SG/MM de fecha 18 de febrero de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 127-2020-GM/MM de fecha 19 de febrero de 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 030-2020-GDUMA/MM de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorando N° 367-2020-GM/MM de fecha 03 de agosto de 2020, de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 131-2020-GAJ/MM de fecha 04 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Legal N° 012-2020-GDUMA/MM de fecha 05 de agosto de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 31-2020-GDUMA/MM de fecha 05 de agosto de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 148-2020-GAJ/MM de fecha 06 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 379-2020-SG/MM de fecha 07 de agosto de 2020, de la Secretaría General; el Proveído Nº 123-2020-SG/MM de fecha 07 de agosto de 2020, de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° y en el numeral 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de su circunscripción;
Que, el numeral 3.1 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, mediante la Ordenanza N° 1862 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial - urbano del área metropolitana de Lima, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión;
Que, de acuerdo con el artículo 4° de la citada ordenanza, la planificación del desarrollo urbano - territorial es un proceso permanente, constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos orientados a organizar el territorio y la ciudad, así como las actividades económicas y los usos del suelo, correspondiendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano;
Que, en el literal c) del artículo 5° de la ordenanza en mención, precisa que le corresponde al Concejo Metropolitano de Lima, de acuerdo con sus atribuciones en materia de planificación territorial de desarrollo, ratificar los Planes de Desarrollo Urbano Distritales;
Que, por su parte, los artículos 26° y 30° del mismo cuerpo normativo, regula que el Plan Urbano Distrital (PUD) es un instrumento técnico y de gestión local, mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva, cuya formulación y aprobación corresponde a la municipalidad distrital mediante ordenanza distrital y su ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa evaluación del Instituto Metropolitano de Planificación, el cual tendrá un horizonte de vigencia de diez (10) años, entre otras precisiones detalladas en el procedimiento aplicable;
Que, a través de la Ordenanza N° 477/MM se aprobó el Plan Urbano Distrital de Miraflores 2016-2026, la cual no concluyó su proceso de ratificación ante el Instituto Metropolitano de Planificación y a su vez por el Concejo Metropolitano de Lima, por lo que, bajo dicho escenario, esta Entidad Edil, ha considerado necesaria la revisión, reajuste, reordenamiento y complementación en las propuestas del modelo físico espacial del Plan Urbano Distrital, trabajado en base a objetivos estratégicos, buscando que el Plan Urbano Distrital contemple proyectos específicos y puntuales en distintos sectores del distrito, alineados en cinco tipos: i) Tráfico calmado. ii) Vías de micromovilidad. iii) Espacio público. iv) Equipamiento público. v) Infraestructura; todo esto en función a las estrategias y lineamientos propuestos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 30° de la Ordenanza N° 1862-MML, mediante el Memorándum Circular N° 011-2019-GDUMA/MM de fecha 17 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remitió a la Gerencia de Autorización y Control, a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a la Gerencia de Cultura y Turismo y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la propuesta del Plan Urbano Distrital (PUD) Miraflores 2019-2029, para su revisión y pronunciamiento correspondiente;
Que, en atención a ello, con el Informe N° 42-2019-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2019, de la Gerencia de Autorización y Control, el Memorándum N° 322-2019-GOSP/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el Memorándum N° 942-2019-GCT/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Cultura y Turismo y el Informe N° 169-SMUSV-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, han emitido opinión favorable a la propuesta del Plan Urbano Distrital;
Que, de la misma forma, como parte del procedimiento de aprobación del Plan Urbano Distrital, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el Informe N° 061-2019-GDUMA/MM de fecha 28 de octubre de 2019, solicitó a través de la Gerencia Municipal que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, efectúe la exhibición del Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019-2029, Reajuste Integral de la Zonificación en el Portal Institucional de esta comuna y se genere el correo electrónico: pudmiraflores@miraflores.gob.pe, respectivamente; siendo que, con el Informe N° 17-2019-GCII/MM de fecha 30 de octubre de 2019, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional ha informado que procedió a exhibir en la página web, la pre publicación del mencionado plan urbano, indicando el enlace para su ingreso: https://www.miraflores.gob.pe/plan-urbano-distrital/ y adjuntando la visualización de la pre publicación en el portal institucional;
Que, mediante el Informe N° 070-2019-GDUMA/MM y el Informe Técnico N° 025-2019-GDUMA/MM ambos de fecha 05 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, detalla que cumplió con exhibir el Plan Urbano Distrital en el portal institucional de la entidad; así como, revisar y absolver las recomendaciones y sugerencias recibidas de las personas naturales y jurídicas en general, concordándolas en el documento, entre otras acciones realizadas con las demás unidades orgánicas para la aprobación del Plan Urbano Distrital 2019-2029, en observancia del marco normativo aplicable, el mismo que debe ser aprobado, mediante ordenanza, por parte del Concejo Municipal y su posterior remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación;
Que, mediante el Informe N° 399-2019-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación del proyecto de Plan Urbano Distrital de Miraflores 2019-2029; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Que, mediante el Memorando N° 127-2020-GM/MM de fecha 19 de febrero de 2020, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe N° 070-2019-GDUMA/MM sobre la Propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de Miraflores 2019-2029, para su revaluación y actualización;
Que, en atención a ello, con el Informe N° 31-2020-GDUMA/MM de fecha 05 de agosto de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Legal N° 12-2020-GDUMA/MM el cual hace suyo en todos sus extremos, sustentando la actualización y propuesta de aprobación del Plan Urbano Distrital, precisando que no se trata de una modificación sustancial de fondo, por el contrario, corresponde a una actualización meramente de terminología con el cual se permite una mayor comprensión del citado instrumento de gestión;
Que, con el Informe N° 148-2020-GAJ/MM de fecha 06 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación del proyecto de Plan Urbano Distrital de Miraflores 2019-2029 mediante ordenanza, de acuerdo con la respectiva propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; habiendo cumplido con el respectivo procedimiento de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 1862/MML, por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DISTRITAL DE MIRAFLORES (PUD) 2019-2029
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019-2029, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N°1862 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General gestionar la ratificación del Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019-2029 ante la Municipalidad Metropolitana de Lima en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N°1862/MML.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía expida las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ordenanza, así como emitir los reglamentos para la Zona de Reglamentación Especial y para las zonas de tráfico calmado en el distrito de Miraflores.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza N° 477/MM, que aprobó el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2016-2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, que aprueba el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019-2029, para su entrada en vigencia, luego de ser ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N°1862/MML.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miraflores, 25 de agosto de 2020
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2111369-1