Aprueban modificación de los artículos 27 y 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV

Nº 025-2022-SMV/01

Lima, 29 de septiembre de 2022

VISTOS:

El Expediente Nº 2022011775 y el Informe Conjunto Nº 1259-2022-SMV/06/10/12 del 26 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y se dispuso que determinadas disposiciones complementarias al reglamento en mención requieren, para su aplicación, de la autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la modificación de los artículos 27 y 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como de la Disposición Complementaria al artículo 27 de dicho reglamento, con la finalidad de contar con procedimientos específicos para el tratamiento de las operaciones de reporte ante un proceso de exclusión de valores;

Que, las modificaciones solicitadas al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima se refieren a lo siguiente:

1. Procedimiento para retirar de la Tabla de Valores Referenciales los valores extranjeros que: (i) son objeto de solicitud de exclusión por parte del emisor ante la Superintendencia del Mercado de Valores; y (ii) cuando el emisor informe que sus valores extranjeros serán excluidos en su mercado de origen.

2. El tratamiento de las operaciones de reporte en curso cuando se producen situaciones extraordinarias causadas por: (i) el proceso de exclusión de valores extranjeros o de valores nacionales no sujetos a OPC, solicitados por el emisor ante la Superintendencia del Mercado de Valores; y (ii) cuando se informe sobre la exclusión del valor extranjero del mercado de origen;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, así como con los demás requisitos establecidos para la modificación de los reglamentos internos de las bolsas de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con: (i) los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores; (ii) los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores; (iii) el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto Nº 1259-2022-SMV/06/10/12; y,

Estando a lo establecido por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 del TUO de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 27 de septiembre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los artículos 27 y 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 27.- Selección de los valores materia de las operaciones

El Directorio mediante disposiciones complementarias del presente artículo establecerá la metodología que se utilizará para la determinación de los valores con los que se podrá realizar las operaciones previstas en el presente Título, así como aquellos que podrán ser entregados en calidad de garantía o margen de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente.

Los valores se elegirán en función a su liquidez y volatilidad entre otros criterios. Los valores seleccionados serán agrupados en listas de valores de acuerdo con su nivel de riesgo.

Los valores objeto de una OPA u, OPI, no podrán ser materia de las operaciones mencionadas en el presente Título ni entregarse como garantía o margen de garantía, desde que se hubieran anunciado dicha oferta hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo. Lo indicado en este párrafo, no será de aplicación en las operaciones de reporte ni garantía adicional en las operaciones de préstamo bursátil, cuando el valor producto de la OPI hubiera sido seleccionado previamente según la metodología descrita en este artículo.

Asimismo, lo dispuesto precedentemente es de aplicación desde el inicio del plazo de vigencia de la OPC así como desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a un proceso de OPC o de la aprobación del proceso de disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora, de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título.

De igual manera, cuando el emisor presente ante la SMV, una solicitud de exclusión de valores extranjeros, y se brinde acceso a la BVL al expediente de exclusión, dichos valores serán retirados de la TVR al quinto día contado desde la publicación del inicio del proceso de exclusión en el Boletín Diario de la BVL, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la disposición complementaria al artículo 40 del presente Reglamento.

Adicionalmente, en caso el Emisor decida excluir de su mercado de origen los valores extranjeros, dichos valores serán retirados de la TVR desde la sesión de rueda siguiente al momento en que la BVL toma conocimiento de dicho acuerdo. Asimismo, en caso el Emisor informe que sus valores extranjeros serán excluidos de su mercado de origen por disposiciones legales, regulatorias u otros; dichos valores serán retirados de la TVR desde la sesión de rueda siguiente al momento en que la BVL toma conocimiento de dicha información. En los supuestos mencionados en el presente párrafo, se aplicará lo dispuesto en la disposición complementaria al artículo 40 del presente Reglamento.

No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores respecto a los valores objeto de situaciones extraordinarias, estará permitida la renovación de operaciones de reporte y préstamo bursátil vigentes con dichos valores y el uso de los mismos como garantía o margen de garantía bajo las normas que para el caso establezca el Directorio.

Artículo 40.- Situaciones Extraordinarias

En el caso de que durante la vigencia de una operación de reporte con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuación se indican se observará lo siguiente:

1. OPA

1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPA se producen durante la vigencia de la operación de reporte:

a) El reportado podrá optar, sin que se requiera la conformidad del reportante, por participar en la OPA en cuyo caso el reporte se liquidará por el monto total de la última venta a plazo en la fecha de liquidación de la OPA. La no comunicación del reportado implica su intención de no participar en la OPA.

b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá participar en dicha oferta. En este caso, la operación de reporte deberá liquidarse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA.

Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPA y el producto de su liquidación se destinará a liquidar el reporte.

En ambos casos, la liquidación se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente.

1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento:

a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPA. En este caso, la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPA por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo.

b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. La liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.

2. OPI

2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de la operación de reporte:

a) El reportado podrá optar, previa conformidad del reportante participar en la OPI, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará con los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo.

b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá optar por la liquidación anticipada, la misma que se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La liquidación deberá producirse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación.

2.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento:

a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPI, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPI por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente por el monto total de la última venta a plazo.

b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPI. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.

3. OPC

3.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPC se producen durante la vigencia de la operación de reporte:

a) El reportado podrá, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente.

b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, la operación de reporte se liquidará anticipadamente hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.

Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPC y el producto de su liquidación se destinará a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente.

3.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPC se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento:

a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC.

b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.

4. Disolución con liquidación

Si se anuncia un acuerdo de disolución que conlleve la liquidación de la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.

5. Fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad

5.1. Si se anuncia un acuerdo de fusión por absorción que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte:

a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el RBVL o se inscribirán en dicho registro, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación, la que se efectuará dentro de los cuatro (4) días siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En caso de que el reportante no comunique tal decisión, la operación se liquidará a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del presente reglamento.

b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicará lo señalado en el inciso anterior.

c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribirán en el RBVL, la operación de reporte se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del acuerdo de fusión, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.

5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusión para la constitución de una nueva sociedad, se aplicará, considerando si los valores de la incorporante se inscribirán o no en el RBVL, lo señalado en el inciso a) y c) del numeral anterior, respectivamente.

6. Escisión

Si se anuncia un acuerdo de escisión que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operación se liquidará en su fecha de vencimiento.

Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operación se liquidará anticipadamente, dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del presente reglamento.

7. Solicitud de Emisor ante SMV, para exclusión de valores extranjeros.

Cuando el emisor presente ante la SMV, una solicitud de exclusión de valores extranjeros, las operaciones de reporte en curso deberán ser liquidadas anticipadamente por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La referida liquidación anticipada debe realizarse a más tardar al décimo quinto día de la publicación del proceso de exclusión en el Boletín Diario de la BVL.

8. Emisor informa que sus valores extranjeros serán excluidos de su mercado de origen

Cuando el emisor decide excluir sus valores extranjeros de su mercado origen y/o informa que serán excluidos por disposiciones legales, regulatorias u otros; las operaciones de reporte en curso deberán ser liquidadas anticipadamente por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La referida liquidación anticipada debe realizarse a más tardar el día previo a la fecha efectiva de la exclusión del valor extranjero de su mercado origen.

9. Solicitud de Emisor ante SMV, para exclusión de valores nacionales no sujetos a OPC.

Cuando el emisor presente ante la SMV, una solicitud de exclusión de valores nacionales no sujetos a OPC, las operaciones de reporte en curso deberán ser liquidadas anticipadamente por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La referida liquidación anticipada debe realizarse a más tardar al décimo quinto día contado desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a OPC.

En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que el Directorio determine mediante Disposiciones Complementarias.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación de la Disposición Complementaria del artículo 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 27

La metodología de Cálculo de la TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Directorio, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos.

Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de reporte con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR.

Mercado de Reporte extendido con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la TVR.

Mercado de Reporte con valores representativos de deuda

Se podrá realizar operaciones de reporte con los valores representativos de deuda que integran la TVR.

Mercado de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR.

Metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales

La TVR es la cartera de valores que pueden ser utilizados como principal y/o margen de garantía en Operaciones.

La selección de valores se realiza trimestralmente en base al movimiento bursátil registrado en los seis meses anteriores, considerando la evolución de los indicadores: frecuencia de cotización, frecuencia de intermediarios, número de operaciones y Monto efectivo negociado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2.

1. Procedimiento de selección de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF, excepto para valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange.

El procedimiento para la selección de estas acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran la TVR es el siguiente:

1.1 Se utilizan los indicadores bursátiles:

• Frecuencia de Cotización

• Número de operaciones

• Monto efectivo negociado

• Frecuencia de Intermediarios

Con respecto al indicador “Frecuencia de Intermediarios”, al utilizar la fórmula para la selección de valores de la TVR, se castiga a los valores que tienen una gran concentración en el movimiento de una acción de parte de una Sociedad Agente de Bolsa.

Para obtener este indicador, se procesan todas las operaciones realizadas en los últimos seis meses, para calcular el promedio diario de intermediarios que han intervenido en la negociación de cada valor.

Al tener el promedio diario de intermediarios, se asigna una frecuencia de intermediarios de 100% a los valores que tengan como mínimo una concurrencia diaria de cuatro intermediarios en su negociación. Para los valores con un promedio de tres intermediarios se le asigna una frecuencia de 75%, dos intermediarios una frecuencia de 50% y un intermediario una frecuencia de 25%.

1.2. Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses. No se consideran las operaciones atípicas.

Las operaciones atípicas son las transacciones que no son representativas de la liquidez de un valor, dado que son realizadas por acontecimientos aislados y esporádicos, y generalmente presentan un volumen significativamente alto.

El procedimiento de selección de la TVR considera como operaciones atípicas a las transacciones relacionadas con:

• Ofertas Públicas de Venta.

• Ofertas Públicas de Compra.

• Ofertas Públicas de Adquisición.

• Ofertas Públicas de Intercambio.

• Órdenes de Compra a ser realizadas por el Emisor a un precio determinado e informadas mediante el Boletín Diario al mercado.

• Subastas.

• Operaciones por más del 5% de acciones en circulación (solo aplicable a acciones comunes).

• Operaciones por más del 50% del monto promedio negociado diario del mercado.

1.3 La data se divide en dos grupos: (i) acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF y (ii) acciones de inversión.

1.4 En cada grupo se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en 1.1, lo que permite determinar, en cada caso, el valor más representativo.

1.5 Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.

1.6 Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos en la anterior fase, con los siguientes pesos:

• Frecuencia de Cotización 40%

• Número de Operaciones 30%

• Monto efectivo negociado 30%

La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:

PT = [PFre x (PFre Int) x 0.4] + (PNumOper x 0.3) + (PMonEfe x 0.3)

----------------------------------------------------------------------

100

Dónde:

PT: Puntaje total del valor

PFre: Puntaje de la frecuencia de cotización

PFre Int: Puntaje de la frecuencia de intermediarios

PNumOper: Puntaje del número de operaciones del valor

PMonEfe: Puntaje del monto efectivo negociado

1.7 Para las acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF se consideran los que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10.

En el caso de las acciones de inversión, se consideran las que alcancen un Puntaje Total mayor o igual a 20.

1.8 La lista de acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF seleccionada es subdividida a su vez en tres listas:

• Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor

Para las acciones de inversión, se utilizan los siguientes rangos y castigos:

• Lista 1: con puntaje entre 80 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 79. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 20 y 39. Se aceptan al 15% de su valor

1.9 Lista 4: la integran valores que no se encuentren conformando las Listas 1, 2 y 3 de la TVR y que presenten como mínimo una frecuencia de cotización igual o superior a 25%. En relación con valores extranjeros solo podrán ser incluidos los correspondientes a las mineras junior y los inscritos a solicitud del emisor.

Esta lista se utiliza únicamente para realizar operaciones de reporte extendidas.

1.10 Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fin de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor).

2. Valores negociados a menos de S/.0.05 o de $0.05.

3. Sin información financiera.

4. Anuncio de incumplimiento financiero.

5. Sujetos a evaluación, empresas del segmento de Capital de Riesgo.

6. Valor extranjero inscrito a solicitud del emisor sobre el cual se inicie un proceso de exclusión ante la SMV.

7. Valor extranjero sobre el cual se informe que sus valores serán excluidos de su mercado origen.

8. Valor nacional no sujeto a OPC, sobre el cual el emisor inicie un proceso de exclusión ante la SMV.

1.11 No formará parte de la TVR los certificados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.

2. Procedimiento para la selección de valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange.

Para este procedimiento solo se encuentran incluidos las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF.

El procedimiento para la selección de dichos valores que integran la TVR es el siguiente:

2.1. Se utilizan los indicadores bursátiles provenientes de su mercado principal:

• Frecuencia de Cotización

• Número de operaciones

• Monto efectivo negociado

Se considerará como mercado principal a aquel mercado organizado en el que se encuentra listado el valor extranjero y en el que se hubiera registrado el mayor monto negociado con dicho valor durante los últimos tres (3) meses de acuerdo con lo especificado en la disposición complementaria del artículo 55º del presente reglamento, al momento de la revisión de la metodología.

2.2. Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses.

2.3. Se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en el numeral 2.1, lo que permite determinar, en cada caso, el valor más representativo.

2.4. Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.

2.5. Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos en la anterior fase, con los siguientes pesos:

• Frecuencia de Cotización 40%

• Número de Operaciones 30%

• Monto efectivo negociado 30%

La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:

PT = (PFre x 0.4)+ (PNumOper x 0.3) + (PMonEfe x 0.3)

----------------------------------------------------------------------

100

Dónde:

PT: Puntaje total del valor

PFre: Puntaje de la frecuencia de cotización

PNumOper: Puntaje del número de operaciones del valor

PMonEfe: Puntaje del monto efectivo negociado

Se consideran los valores que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10.

La lista de valores seleccionados es subdividida a su vez en tres listas:

• Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor

2.6. Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fin de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor).

2. Valores negociados a menos de $0.05.

3. Sin información financiera.

4. Anuncio de incumplimiento financiero.

5. ETF apalancados, que por su naturaleza implican una alta volatilidad.

6. Valores extranjeros, que presenten inconvenientes o demoras para la entrega de los valores por parte de Custodios extranjeros.

7. Valores que acumulen una reducción de su precio en más de 10% en el período de una semana o 30% en un mes.

2.7. No formarán parte de la TVR los certificados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.

3. Criterio aplicable a los valores representativos de deuda

Formarán parte de la TVR aquellos valores representativos de deuda cuya clasificación de riesgo sea igual o menor a: BBB- o su equivalente, para valores de largo plazo, y CP-3 o su equivalente para valores de corto plazo. A dicho efecto, en caso de que un valor cuente con dos o más clasificaciones de riesgo, se considerará la categoría de mayor riesgo informada a SMV por las empresas clasificadoras de riesgo.

El porcentaje de castigo aplicable a los valores representativos de deuda, al que hace referencia la disposición complementaria del artículo 28º en las secciones correspondientes a “Margen de garantía del reportado” y “Activos susceptibles de ser presentados como garantía principal” (operaciones de préstamo) será igual a cero por ciento”

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2111351-1