Autorizan difusión del proyecto que modifica el artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
Resolución SMV Nº 023-2022-SMV/01
Lima, 28 de septiembre de 2022
VISTOS:
El Expediente N° 2020041113 y el Informe Conjunto N° 1260-2022-SMV/06/10/12 del 23 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021- 99-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;
Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, el artículo 5° de la citada Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5, 9, 18, 21, 25, 26, primer párrafo del artículo 27, artículo 29, en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49 y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, tomando en cuenta que la Disposición Complementaria al artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es objeto de aprobación previa, en atención a que las materias desarrolladas corresponden al tratamiento de las operaciones al contado incumplidas y los procedimientos que se deben efectuar para proteger al inversionista afectado ante dicha situación, se considera que las Disposiciones Complementarias a los artículos 49-B y 49-C de dicho reglamento, que desarrollan las condiciones y procedimientos a seguir ante el incumplimiento de las operaciones de reporte, deben tener igual tratamiento, con el objeto de proteger al inversionista afectado en las operaciones de reporte incumplidas. En ese sentido, toda modificación a las referidas Disposiciones Complementarias, debe ser previamente aprobada por la SMV antes de su entrada en vigencia;
Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por un periodo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de septiembre de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModArt5@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
2111303-1