Precisan que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas asuma la atención integral de los trámites de seguros y prestaciones económicas, y disponen la transferencia de las Plataformas de Atención hacia las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 1026-PE-ESSALUD-2022
27 de setiembre del 2022
VISTOS:
El Memorando Nº 2311-GG-ESSALUD-2022 de la Gerencia General; el Memorando Nº 2424-GCSPE-ESSALUD-2022 e Informe Nº 37-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Nota Nº 765-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe Nº 212-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1958-GCGP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; el Memorando Nº 1186-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 202-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, se establece como una de las funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que conforme a lo prescrito en el literal d) del artículo 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1446, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones;
Que, en el artículo 4 de la precitada Ley se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyos artículos 1 y 2 establecen como objetivo y finalidad que la referida norma regule los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, conforme al literal e) del artículo 8 de los referidos Lineamientos para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, entre otras, la regla de no duplicidad, la cual prescribe que las entidades no deben duplicar funciones entre sí y, que las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes;
Que, mediante el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2017 se dispuso la transferencia de personal y del presupuesto, bienes patrimoniales, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario que corresponda a la plataforma de atención de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a la ex Sub Gerencia de Plataforma de Comunicación al Asegurado de la Gerencia Central de Operaciones y a la Unidad de Atención al Asegurado del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren hacia la Gerencia Central de Atención al Asegurado; así también en el numeral 8 de la precitada norma se estableció que la atención de los trámites y requerimientos presentados en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas son de responsabilidad de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas hasta la culminación del proceso de transferencia dispuesto en el numeral 3 de la citada Resolución;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, conforme al literal h) del artículo 45, la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central propone los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;
Que, mediante Memorando Nº 2424-GCSPE-ESSALUD-2022 e Informe Nº 37-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2022 la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas expresa la necesidad de contar con las Plataformas de Atención, que fueron transferidas a la Gerencia Central de Atención al Asegurado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2017; con la finalidad de optimizar sus procesos relacionados con la atención de los trámites de seguros y prestaciones económicas; supervisión y fiscalización posterior de los mismos;
Que, con la nota e informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto señala que la implementación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESALUD-2017, que dispuso la transferencia de la Plataforma de Atención de las OSPE hacia la Gerencia Central de Atención al Asegurado, hace más complejos los procedimientos para la atención de los trámites de seguros y de prestaciones económicas, al haber involucrado a dos órganos centrales en la gestión de los mismos, situación que ocasiona duplicidad de funciones, demora en la atención de los trámites, problemas para el abastecimiento oportuno de recursos, así como para la supervisión y control de los procesos; y que de acuerdo al análisis señalado, es pertinente dejar sin efecto dicha trasferencia; a fin de mantener el principio de jerarquía y especialidad integrando competencias y funciones afines, así como aplicar las reglas establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado referidas la distribución de competencias y funciones; determinación de funciones; no duplicidad y; simplicidad;
Que, con Memorando de vistos la Gerencia General dispone proseguir con las acciones que correspondan para efectivizar la transferencia de las Plataformas de Atención a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas para mejorar la atención de los procedimientos administrativos;
Que, a través del Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, considera viable la tramitación de la propuesta de aprobación de la transferencia del personal, presupuesto, bienes patrimoniales, acervo documentario, archivos digitales, entre otros, pertenecientes a las Plataformas de Atención al Asegurado, comprendidas en el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Atención al Asegurado, hacia las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, sustentado por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos 131-2018-PCM y 064-2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; así como, al encontrarse en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27056, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, y modificatorias respectivas; propuesta que corresponde ser formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. PRECISAR que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas -OSPE, asuma la atención integral de los tramites de seguros y prestaciones económicas, en el marco de lo establecido en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 765-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias.
2. DISPONER la transferencia de las Plataformas de Atención, comprendidas en el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Atención al Asegurado, hacia las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; actividad que deberá culminarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
3. ENCARGAR a la Gerencia General la conformación del equipo de trabajo responsable del proceso de transferencia, mediante la cual se definirá el personal, presupuesto, bienes patrimoniales, acervo documentario, archivos digitales, entre otros, que forman parte del proceso de transferencia indicado en el numeral precedente.
4. DISPONER que la Gerencia Central de Atención al Asegurado continúe atendiendo los trámites de seguros y prestaciones económicas que le fueron encargados, hasta la culminación del proceso de transferencia señalado en el segundo numeral de la presente Resolución.
5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y, la Gerencia Central de Gestión Financiera ejecuten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus funciones, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución en el marco de la normatividad vigente, sin irrogar mayor gasto institucional.
6. MANTENER subsistente el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESALUD-2017 en el extremo referido a la transferencia del personal, presupuesto, bienes patrimoniales y acervo documentario de la ex Subgerencia de Plataforma de Comunicación al Asegurado de la Gerencia Central de Operaciones y de la Unidad de Atención al Asegurado del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren hacia la Gerencia Central de Atención al Asegurado.
7. DEJAR SIN EFECTO el numeral 8 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142 -PE-ESSALUD-2017, una vez culminado el proceso de transferencia dispuesto en el segundo numeral.
8. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
GINO J.C. DAVILA HERRERA
Presidente Ejecutivo
ESSALUD
2111281-1