Designan funcionarios responsables de entregar información pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD en la Sede Central, Órganos Desconcentrados, Órganos Prestadores Nacionales y Áreas Operativas Desconcentradas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 1028-PE-ESSALUD-2022

Lima, 27 de setiembre del 2022

VISTOS:

El Memorando N° 0936-OFIN-PE-ESSALUD-2022 de la Oficina de Integridad; la Nota N° 0062-GCPP-ESSALUD-2022, el Memorando N° 4760-GCPP-ESSALUD-2022 y el Informe N° 140-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 2884-GCAJ-ESSALUD-2022 y el informe N° 178-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO: 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el marco de los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información de acceso público que se solicite al amparo de la mencionada Ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015, y sus modificatorias, se designaron a los funcionarios del Seguro Social de Salud – ESSALUD responsables de brindar la atención a que se refiere el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, en el literal n) del artículo 35 – A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modificatorias, se establece que la Oficina de Integridad tiene entre sus funciones: “(…) Supervisar el cumplimiento de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y gestión de conflicto de intereses, así como, dar atención a las solicitudes respecto a información pública que genere o posea la Oficina de Integridad”;

Que, en el marco de sus competencias, con el Memorando N° 0936-OFIN-PE-ESSALUD-2022 y sus antecedentes, la Oficina de Integridad propone actualizar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, a efectos de actualizar la designación de los funcionarios responsables de entregar la información pública en ESSALUD, a la que se refiere el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS;

Que, asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos;

Que, además, en el literal i) del artículo 45 del citado Reglamento se establece que, es función de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos centrales y desconcentrados en temas vinculados a cambios de estructura, funciones y procesos, así como en la formulación y actualización de los documentos técnicos de gestión institucional;

Que, en el marco de sus competencias, con el Memorando N° 4760-GCPP-ESSALUD-2022 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 140-GOP-GCPP-ESSALUD-2022, de la Gerencia de Organización y Procesos, con el cual se emite pronunciamiento sobre la propuesta alcanzada por la Oficina de Integridad, señalando que se encuentra viable con los aportes de la Secretaría General (realizados a través del Memorando N° 412-SG-ESSALUD-2022), respecto a los funcionarios designados, a la información que posean más de un órgano en ESSALUD y a la facultad de supervisión, entre otros aspectos;

Que, resulta importante señalar que con la Nota N° 0062-GCPP-ESSALUD-2022, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite pronunciamiento respecto al órgano responsable de dar atención a las solicitudes de acceso a la información pública que son formuladas al Órgano de Control Institucional – OCI, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe N° 022-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia de Organización y Procesos, señalando que “(…) resulta viable considerar a la Secretaría General como funcionario responsable para atender las solicitudes de acceso a la información pública que son formuladas al OCI (…)”;

Que, con Memorando e Informe de vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídico considera que resulta viable la tramitación del proyecto de Resolución que designa a los funcionarios responsables de entregar la información pública en ESSALUD, a la que se refiere el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, propuesto por la Oficina de Integridad y que cuenta con el informe técnico favorable de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, siendo su aprobación competencia de la Presidencia Ejecutiva; correspondiendo dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015, y sus modificatorias;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal;

Con los vistos de la Oficina de Integridad, de la Secretaría General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, y sus modificatorias, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017 y N° 679-PE-ESSALUD-2020.

2. DESIGNAR a los funcionarios responsables de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se solicite al amparo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en la Sede Central, conforme se detalla a continuación:

a) El/La Secretario/a General, respecto a la información que posean o produzcan los Órganos de la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General), el Órgano de Control Institucional y la Secretaría General.

b) El Jefe de cada uno de los Órganos de Apoyo y Asesoramiento de la Alta Dirección (Oficina de Relaciones Institucionales, Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización, Oficina de Cooperación Internacional, Oficina de Defensa Nacional, Oficina de Integridad) respecto a la información que posean o produzcan.

c) El/La Gerente Central de cada uno de los Órganos de Administración Interna de Asesoramiento y Apoyo (Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Atención al Asegurado, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Gestión Financiera, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Gerencia Central de Proyectos de Inversión, Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones) respecto a la información que posean o produzcan.

d) El/La Gerente Central de cada uno de los Órganos de Línea (Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, Gerencia Central de Operaciones) respecto a la información que posean o produzcan.

3. DESIGNAR a los funcionarios responsables de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se solicite al amparo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en los Órganos Desconcentrados, Órganos Prestadores Nacionales y Áreas Operativas Desconcentradas, conforme se detalla a continuación:

a) El/La Director(a)/Gerente de los Órganos Desconcentrados (Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación – IETSI, Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE, Red Prestacional, Instituto de Medicina Tradicional – IMET, Red Asistencial) respecto a la información que posean o produzcan.

b) El/La Director(a)/Gerente de los Órganos Prestadores Nacionales (Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR, Centro Nacional de Salud Renal – CNSR, Centro Nacional de Telemedicina – CENATE, Gerencia de Procura y Trasplante, Gerencia de Oferta Flexible) respecto a la información que posean o produzcan.

c) El/La Jefe de cada una de las Áreas Operativas Desconcentradas (Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas) respecto a la información que posean o produzcan.

4. DESIGNAR como funcionario responsable de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD al Secretario General respecto a la información que posean o produzcan dos o más órganos de la Sede Central; y respecto a la información que posean o produzcan uno o más órgano(s) de la Sede Central y uno o más órgano(s) desconcentrados.

5. DESIGNAR como funcionario responsable de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD al Gerente Central de Operaciones respecto a la información que posean o produzcan dos o más órganos desconcentrados.

6. DISPONER que la Oficina de Integridad en cumplimiento de sus funciones descritas en el artículo 35 - A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, cumpla con supervisar la atención de solicitudes de acceso a la información pública.

7. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios designados en los numerales precedentes, así como a todos los órganos de ESSALUD para conocimientos y fines.

8. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO J.C. DAVILA HERRERA

Presidente Ejecutivo

2111275-1