Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Comité Distrital de Salud de La Perla
ORDENANZA N° 010-2022-MDLP
La Perla, 27 de setiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2022, el Dictamen N° 01-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la “Creación del Comité Distrital de Salud de La Perla”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, asimismo el artículo 84° de la Ley Nº 27972, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, asimismo, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) como objetivo a nivel político, la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dispone en el inciso b) como objetivo nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además en los incisos b) y d) como objetivos a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, la Ley N° 27783, se establecen las competencias municipales respecto a la Descentralización, precisando en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales, el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, así también contempla en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;
Que, el Artículo 14° del decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su Artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas ultimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, con fecha 06 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, reglamento que en su Artículo 18° define al Comité Distrital de Salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana;
Que, el Artículo 19° del mismo cuerpo normativo regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde distrital y es integrado por la Red de Salud y/o establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaria de Coordinación este a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento;
Que, en el Informe N° 011–2022–GS-MDL emitido por la Gerencia de Salud de fecha 16 de mayo de 2022, Informe N° 013-2022-GS-MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 21 de junio de 2022, Informe N° 109-2022-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 14 de julio de 2022, Informe N° 582-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de julio de 2022, Memorándum N° 273-2022-SG-MDLP emitido por la Secretaria General de fecha 09 de agosto de 2022, Memorándum N° 121-2022-GS-MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 16 de agosto de 2022, Informe N° 659-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de agosto de 2022, Memorándum N° 897-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 24 de agosto de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen N° 001–2022 de fecha 16 de setiembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales resolvió aprobar por UNANIMIDAD de los regidores presentes y declarar viable el expediente del proyecto de ordenanza que aprueba la “Creación del Comité Distrital de Salud de La Perla”; amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;
Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y vistos en la Sesión Ordinaria de fecha 27 de Setiembre de 2022, en su respectiva Orden del Día, con el VOTO por UNANIMIDAD de sus miembros presentes y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA PERLA
Artículo Primero.- APROBAR la creación del COMITÉ DISTRITAL DE SALUD del distrito de La Perla, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento.
Artículo Segundo.– OBJETIVO
El Comité Distrital de Salud de La Perla tiene como objetivo convertirse en un espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud.
Artículo Tercero.- El Comité Distrital de Salud de La Perla tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y por la propia Municipalidad distrital de La Perla.
b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.
c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud.
d) Promover la participación ciudadana y la concertación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes Integrales de Salud de la jurisdicción.
e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud.
f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que se llevan a cabo en el distrito, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.
Artículo Cuarto.- Conformación del Comité Distrital de Salud
El Comité Distrital de Salud de La Perla estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Alcalde distrital, quien lo presidirá.
2. El/la Jefe (a) del Centro de Salud Alta Mar, quien asume la Secretaria de Coordinación.
3. El/la Gerente (a) de Salud de la Municipalidad.
4. El/la Sub Gerente (a) de Participación Ciudadana.
5. E/la Sub gerente (a) de Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor.
6. Un representante de la Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao.
7. El/la Jefe (a) del Centro de Salud La Perla.
8. Un representante del CAP III Metropolitano del Callao de EsSalud.
9. Un representante del Policlínico de la Policía Nacional de La Perla – Callao.
10. Un representante de la Compañía de Bomberos Garibaldi N° 7.
11. Un representante de “Consultores y Servicios Médicos Preventivos Delta – Heart”.
12. Un representante de las Juntas Vecinales del distrito.
13. Un representante de los Comités de Vaso de Leche del distrito.
14. Un representante de los Comedores Populares del distrito.
Con los representantes acreditados se establece el quorum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
Artículo Quinto.- Las instituciones que conforman el Comité deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Artículo Primero.- DISPONER que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Segundo.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de funciones interno.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir mas de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE SALUD, la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y la SUB GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y CIAM, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias,
Artículo Sexto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a través de la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
2111146-1