LEY Nº 31579
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DICTA MEDIDAS PARA GESTIONAR
LAS INVERSIONES Y OTRAS ACTIVIDADES
EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA “COPA MUNDIAL
DE FÚTBOL SUB-17 - PERÚ 2023”
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo especial que permita al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos bajo el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionar y ejecutar inversiones y otras actividades para la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, en el marco del Decreto Supremo 007-2022-MINEDU que declara de interés nacional la realización del citado evento deportivo.
Artículo 2. Autorizaciones para la gestión y ejecución de las inversiones y otras actividades para la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”
2.1 Se autoriza, de manera excepcional, en el marco del Decreto Supremo 007-2022-MINEDU, que declara de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para que realice, en favor del Instituto Peruano del Deporte, las contrataciones de bienes, servicios u obras para la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, en el marco del Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial u otro documento de gestión similar y sus modificatorias. Asimismo, corresponde al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la gestión administrativa de los contratos suscritos, lo que incluye su conformidad y pago.
El Instituto Peruano del Deporte brindará al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos las facilidades y la documentación necesaria para la gestión y ejecución de las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”.
2.2 Se autoriza al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para la implementación de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, a utilizar la adjudicación simplificada para la contratación de obras y consultorías de obras que por su cuantía correspondan a licitaciones públicas y concursos públicos, siempre que dichas contrataciones se encuentren debajo de los umbrales previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba las bases estándar correspondientes, estableciéndose disposiciones específicas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.
2.3 Se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 813 467,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar lo previsto en el numeral 2.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias
PRESUPUESTARIA que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 056 000,00
GASTO CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 57 757 467,00
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TOTAL EGRESOS 64 813 467,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019.
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias
PRESUPUESTARIA que No Resultan en Productos.
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5002003 : Fomento al Deporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 056 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 757 467,00
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TOTAL EGRESOS 64 813 467,00
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2.4 Para la aprobación institucional de los recursos autorizados en el numeral 2.3, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3 del artículo 2 de la presente ley, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
c) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 de la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
2.6 Se autoriza, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, de manera excepcional, a ser la unidad ejecutora de inversiones para la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley.
Artículo 3. Vigencia
La presente ley tiene vigencia hasta la culminación y cierre de las inversiones de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2023”, incluye la transferencia de los activos y/o bienes adquiridos a los titulares de los predios de la infraestructura deportiva intervenida por parte del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2111074-1