Aprueban modificación y reordenamiento del cronograma para la emisión de certificados de conformidad por parte de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel a favor de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 178-2022-OS/CD

Lima, 29 de setiembre de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE- 603-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modificación y reordenamiento del cronograma para la emisión de certificados de conformidad por parte de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel a favor de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2014-EM publicado con fecha 05 de noviembre de 2014, se establece que la Empresa Envasadora o Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP o a una Red de Distribución de GLP, deberá garantizar, a través de un certificado de conformidad de la instalación, que esta cumple con las condiciones de seguridad, facultando a Osinergmin en el artículo 5, para aprobar los procedimientos necesarios para su aplicación así como un cronograma de adecuación;

Que, bajo el marco del referido Decreto Supremo N° 034-2014-EM, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2015-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, disponiéndose en la Única Disposición Complementaria Transitoria, plazos de adecuación para los Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, los cuales se extendían hasta veinte (20) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de abril de 2020, se modificaron normas de comercialización y seguridad de GLP, y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria se facultó a la Empresa Envasadora y al Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP y/o a un titular de Redes de Distribución de GLP, y que a la fecha no hubiera cumplido con adecuarse a la normativa vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2014-EM, a acogerse al plazo de adecuación no mayor a tres (03) años que será determinado por Osinergmin, cumpliendo los requisitos y plazos que dicho Organismo establezca;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de febrero de 2021, se aprobó los “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”; y, específicamente, en el artículo 4 del Anexo se estableció como plazo para la obtención del certificado de conformidad el 30 de septiembre de 2022, respecto de aquellas instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP con almacenamiento total en tanques igual o menor a 500 galones; y el 31 de diciembre de 2022 para aquellas instalaciones en Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución e GLP con almacenamiento total en tanques mayor a 500 galones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023;

Que, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, la cual se ha mantenido durante la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD, se han presentado restricciones para el acceso a locales e instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP que permitan a las Empresas Envasadoras o Distribuidores a Granel efectuar las inspecciones conducentes al otorgamiento del certificado de conformidad;

Que, en efecto, la Sociedad Peruana de Gas Licuado ha informado por escrito a Osinergmin que, las Empresas Envasadoras han venido trabajando y ejecutando planes detallados de inspecciones y adecuaciones para lograr el cumplimiento normativo de emisión de los certificados de conformidad; sin embargo, aún tienen un 39.39% de instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP pendientes de inspección y de emisión de los correspondientes certificados de conformidad;

Que, el artículo 5 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD establece que, una vez vencidos los plazos máximos de adecuación contenidos en dicha Resolución, sin que las Empresas Envasadoras o Distribuidores a Granel acrediten haber emitido los Certificados de Conformidad a los Consumidores Directos de GLP y Titulares de Redes de Distribución de GLP a quienes hayan cedido en uso los tanques de almacenamiento de GLP, se procede a suspender provisionalmente la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo de GLP o Titular de Red de Distribución de GLP que no cuente con el citado certificado de conformidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2020-EM establece que, el cronograma de adecuación para la entrega de los Certificados de Conformidad a las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP que establezca Osinergmin, no podrá exceder los tres (03) años;

Que, considerando las restricciones expuestas y a fin de evitar una suspensión masiva de instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP que no obtuvieron el certificado de conformidad, y estando dentro del plazo de tres (03) años a que hace referencia la norma citada precedentemente, resulta necesario establecer un nuevo cronograma, que permita la realización de inspecciones y emisión de certificados de conformidad por parte de las Empresas Envasadoras o Distribuidores a Granel de GLP a favor de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP a quienes les hayan cedido el tanque de almacenamiento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el artículo 4 de los “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, contenido en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-EM, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Plazos para la emisión de los Certificados de Conformidad

Las Empresas Envasadoras o los Distribuidores de GLP emiten los correspondientes Certificados de Conformidad de las Instalaciones listadas en el formato A, siguiendo el Procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP (CD) y Titulares de Redes de Distribución de GLP (RD), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 089- 2015-OS/CD, según el siguiente cronograma:

Instalaciones en Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP

con almacenamiento total

en tanques

Vencimiento de plazo

para la emisión de

Certificado

Mayor de 1,000 galones

31 de agosto del 2023

Mayor de 250 galones a 1,000 galones

31 de diciembre del 2023

Menor o Igual a 250 galones

28 de febrero del 2024

Artículo 2°. - Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°. - Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2111016-1