Designan Representante Titular y Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil - Confecciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00322-2022-PRODUCE
Lima, 29 de septiembre de 2022
VISTO: Los Memorandos Nos 00000215-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, 00000220-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU del Programa Nacional Compras a MYPERÚ; el Memorando N° 00001144-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001151-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, establece que dicha norma tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras, a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados detallados en su artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, se sujetan a la referida norma, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción; y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 3.2 del referido artículo dispone que los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa; y el numeral 3.3 del mismo artículo establece que los núcleos ejecutores de compras son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores que se indican en el numeral 4.1 del artículo 4 de la norma bajo comentario, solicitados por las entidades demandantes y producidos por las MYPE;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes sectores productivos: a) Sector Textil-confecciones; b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico; c) Sector Cuero y calzado; y d) Sector Metalmecánica; asimismo, se señala mediante Decreto Supremo se actualizan o incluyen otros sectores o actividades similares a las contempladas en los literales precedentes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, el Núcleo Ejecutor de Compra (NEC) es un ente colectivo constituido por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, de carácter permanente, que goza de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales. Además, el NEC conformado por un Directorio que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Ejecutiva;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, establece que el Directorio del NEC es el órgano colegiado encargado de velar por el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos y metas para cada Procedimiento de Adquisición de Bienes Especializados, con estricta sujeción a los Convenios y demás documentos de gestión que apruebe PRODUCE;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, establece el procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada NEC, señalando que el Ministerio de la Producción y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), designan a sus presentantes, titular y alterno a través de la resolución de su titular, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de constituido el NEC;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00310-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2022, se resuelve constituir el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil - Confecciones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1414 que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE;
Que, a través del Memorando N° 00000220-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, el Programa Nacional de “Compras a MYPErú”, solicita la designación del representante del Ministerio de la Producción, como Presidente y representante legal del (NEC) para el sector productivo de Textil - Confecciones; a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con el objeto de conducir el proceso de adquisición de bienes especializados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, a través del Informe N° 00001151-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la designación del representante del Ministerio de la Producción quien es Presidente y representante legal del NEC del sector productivo de Textil - Confecciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, en consecuencia, es necesario designar representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil - Confecciones, quien desempeñará el cargo de Presidente del Directorio del (NEC), con el fin de promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil - Confecciones, quien desempeñará el cargo de Presidente del Directorio del (NEC), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; según se detalla a continuación:
- Representante Titular: Director/a de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
- Representante Alterno: Director/a de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2110998-1