Aprueban la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 1063-MML

ORDENANZA N° 2506-2022

Lima, 21 de setiembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, a través de la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, con Ordenanza N° 1063 publicada en el Diario Oficial El Peruano 10 de septiembre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, mediante Expediente N°156425-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, la empresa Oncocenter Perú S.A.C representada por el señor César Augusto Moreno Quijada, con DNI N°10300722, en calidad de Gerente General, solicita el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ) para un área de 2 220.00 m², que forma parte de un área matriz de 4 710.00 m², correspondiente al Lote Acumulado (lotes 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13), Av. Guardia Civil N° 525-531-537-545-551-553-567-569-571-585-589 y Calle 22 N° 126-132-134-136 y Lote 7 de la Manzana B5, Urbanización Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N°14263708 de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° D000138-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de marzo de 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Borja, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. En atención a ello, mediante el Oficio N°302-2021-MSB-SG de fecha 04 de mayo de 2021, la Municipalidad Distrital de San Borja, remite el Acuerdo de Concejo N°021-2021-MSB-C de fecha 29 de abril de 2021, por el cual emite opinión Desfavorable al cambio de Zonificación de Residencial Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), para un área de 2,220.00 m², que forma parte de un área matriz de 4,710.00 m², correspondiente al Lote Acumulado (lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13) Av. Guardia Civil N° 525-531-537-545-551-553-567-569-571-585-589 y Calle 22 N° 126-132-134-136 y Lote 7 de la Manzana B5, Urb. Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, señalando que (..) la propuesta de cambio de zonificación de RDA a CZ, para el lote ubicado frente a la Av. Guardia Civil (…) se presenta sobre un lote acumulado, cuyo lindero posterior es hacia la vía local Jr. Pietro Torrigiano (vía local), colindante a lotes de uso Residencial Densidad Baja (RDB); de acuerdo a los antecedentes de la habilitación urbana, la urbanización Corpac fue habilitada con lotes proyectados para viviendas del tipo unifamiliar cuyo entorno inmediato no se proyectaron áreas destinadas a aporte de salud. Ha sido con el correr del tiempo que, la empresa Oncosalud se instaló frente a la Av. Guardia Civil, acumulando posteriormente lotes en este frente y en el lindero posterior (Jr. Pietro Torrigiano); ello ha provocado que las actividades conexas que se han venido implementando se instalen en el entorno inmediato y en el mismo eje vial (Av. Guardia Civil; (…) tienen proyectado la construcción de un edificio de 12 plantas más azotea hacia la Av. Guardia Civil y 08 plantas más azotea hacia el Jr. Pietro Torrigiano, con una edificación para el incremento y mejora del servicio de unidades de atención directa y de apoyo al diagnóstico (clínica de atención especializada), Sin embargo, el plano de alturas actual permite la altura máxima de edificación de 8 pisos en la Mz. B5 – Urb. Corpac; (…). El cambio de zonificación solicitado produciría un incremento del flujo vehicular en la zona, dado que, consideran el acceso a emergencia y el acceso vehicular para vehículos de servicio y abastecimiento por el Jr. Pietro Torrigiano, situación que a futuro podría entorpecer la circulación vehicular de esta vía debido al embarque y desembarque tanto de personas como de equipos y materiales lo cual generará la saturación de la vía, problemas de estacionamiento en la zona y molestias a los vecinos del entorno inmediato; estas actividades a futuro traerían como consecuencia el crecimiento de actividades conexas a las que realiza Oncosalud hacia el Jr. Pietro Torrigiano, incrementando la actividad comercial en la zona y en desmedro de la actividad residencial, proyectándose a futuro el caso de la Clínica Ricardo Palma donde la actividad residencial de las vías adyacentes ha quedado desplazada; la propuesta del Reajuste Integral de Zonificación, así como el Informe Técnico de la propuesta (…) consideraron procedente el cambio de zonificación de RDA a CZ, para la Mz. B5, Urb. Corpac, 1era zona. Sin embargo, se debe tomar en consideración que las actividades comerciales de la empresa Oncosalud, deben presentarse por el frente de la Av. Guardia Civil con la finalidad de que las actividades residenciales se mantengan hacia el frente del Jr. Pietro Torrigiano, evitando los impactos negativos a los vecinos del entorno por la actividad propia y la posibilidad de la instalación de actividades conexas; (…) la propuesta del RIZ 2018, se encontraba el cambio de zonificación del frente de Pietro Torrigiano de RDA a CZ, en todo el frente de la Manzana B5, de la Urbanización Corpac, habiéndose realizado el procedimiento de exhibición y consulta pública y vecinal, sin que se hayan registrado en esa época, opiniones de los vecinos respecto al cambio de zonificación; por otro lado, la actualización de la propuesta en febrero del 2020 incrementó los casos tanto de zonificación como de alturas, los que no han sido consensuados con los vecinos. Para el IMP la propuesta presentada y posteriormente modificada, habría cumplido con el proceso de exhibición pública de acuerdo a la normativa vigente. Finalmente se indica que la propuesta de RIZ del distrito de San Borja, se encuentra en proceso de revisión;

Que, en el mencionado pronunciamiento, declararon improcedente el cambio de zonificación, por cuanto no responde a las políticas de desarrollo urbano controlado del distrito y porque afecta negativamente el nivel de la calidad de vida de la zona y de su población; En tanto, de acuerdo al Acuerdo de Concejo N°021-2021-MSB-C de fecha 29 de abril de 2021, respecto de la Consulta Vecinal, se indica que tanto de la realizada por la OPV, así como por la ingresada por la Mesa de Partes Virtual, el resultado final de un total de 95 consultados es: 07 (7.37%) favorables, 62 (65.26 %) desfavorables y 26 (27.37%) que no opinan;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° D000166-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de marzo de 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la empresa ONCOCENTER PERÚ S.A.C. Y, mediante Oficio N° 1047-21-MML-IMP-DE de fecha 01 de julio de 2021, remitió el Informe CEZ N°036-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 28 de junio de 2021, en el que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zonificación, señalando que: (…) según el plano catastral emitido por la Municipalidad de San Borja y vista satelital, tiene un frente a la Av. Guardia Civil y otro frente que da al Jr. Pietro Torrigiano (antes Ca. 22), gran parte de este frente da a la intersección del Jr. Pietro Torrigiano con Av. Del Parque Norte, cuya berma es amplia y tiene tratamiento de cobertura vegetal; las actividades propias de Clínica Especializada que se desarrolla en el predio acumulado con frente a la intersección del Jr. Pietro Torrigiano con Av. Del Parque Norte, no afecta en su entorno porque existe poco uso residencial, precisándose que colinda con predios de uso comercial y en su frente se encuentra la intersección vial en mención cual berma es amplia y con tratamiento de cobertura vegetal; la zonificación vigente que predomina en la manzana donde se ubica el predio está conformada por CZ ocupando el 70% aprox. de la manzana y el 30% de la manzana tiene zonificación RDA; la situación actual del país demuestra la infraestructura deficiente con la que se cuenta para las atenciones médicas oncológicas y se puede notar que los sistemas hospitalarios no se encuentran preparadas para la atención de la demanda, por lo que este proyecto ubicado en el distrito de San Borja, servirá como descentralizador y de apoyo a los establecimientos de salud pública y privados existente;

Que, a través del Informe Nº D000574 -2021-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 11 de noviembre de 2021 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), para un área de 2,220.00 m², que forma parte de un área matriz de 4,7100.00 m², correspondiente al Lote Acumulado (lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13) Av. Guardia Civil N° 525-531-537-545-551-553-567-569-571-585-589 y Calle 22 N° 126-132-134-136 y Lote 7 de la Manzana B5, Urbanización Corpac, distrito de San Borja, solicitado por la empresa ONCOCENTER PERÚ S.A.C, resulta favorable, por cuanto el área materia del cambio de zonificación forma parte de un predio mayor donde viene funcionando la Clínica Oncocenter con acceso directo desde la Av. Guardia Civil, cuyo eje se encuentra proyectado como “Eje Comercial y de Servicio” en la propuesta del Plan Urbano Distrital (2020-2030), aún en etapa de evaluación y publicación; entre sus Políticas y Objetivos de Innovación Urbana, establece el Crecimiento Urbano Equilibrado, cuyo objetivo entre otros es promover usos mixtos que integren la vivienda, el comercio y los servicios. Asimismo, es consecuente con la tendencia y dinámica del entorno, donde vienen funcionando establecimientos de salud que evidencian la consolidación de un eje urbano comercial con énfasis en brindar equipamientos y servicios de salud de alcance interdistrital; el predio se ubica sobre una manzana consolidada donde predomina el uso comercial en más del 60% del total de la manzana, de aprobarse el cambio de RDA a CZ se consolidaría toda manzana con usos comerciales y de salud. Tiene una ubicación estratégica, y al estar acumulado a un predio mayor le permite contar con accesos diferenciados por la Av. Guardia Civil como acceso principal y por el Jr. Pietro Torrigiano, vía local que remata en un espacio urbano verde al conectarse directamente hacia la Av. Del Parque Norte y Av. San Borja Norte, ambas vías permiten el óptimo desarrollo y funcionamiento ordenado de las actividades propuestas;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el Dictamen N° 44-2022-MML-CMDUVN de fecha 30 de junio de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 1063-MML

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 1063-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de septiembre de 2007, de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), para un área de 2,220.00 m², que forma parte de un área matriz de 4,710.00 m², correspondiente al Lote Acumulado (lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13) Av. Guardia Civil N° 525-531-537-545-551-553-567-569-571-585-589 y Calle 22 N° 126-132-134-136 y Lote 7 de la Manzana B5, Urbanización Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, solicitado por la empresa ONCOCENTER PERÚ S.A.C, a través del Expediente Nº 156425-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de San Borja, la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General de Concejo cumpla en comunicar al propietario del predio y al distrito lo indicado en el artículo primero de la presente Ordenanza

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su difusión, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2110962-4