Ordenanza que aprueba el Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chorrillos

ORDENANZA N° 2504-2022

Lima, 21 de setiembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante la Ley N° 31313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2021, se aprueba la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que establece los principios, enfoques orientadores y directrices del Desarrollo Urbano Sostenible, el establecimiento de los Instrumentos de Acondicionamiento Territorial, Planificación Urbana y otros Planes;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, modificada por la Ordenanza N° 2288, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2021, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima y establece en su Artículo 20° el procedimiento de aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes;

Que, mediante la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911, y; establece en su Tercera Disposición Complementaria Final, como fecha límite de presentación de los Proyectos de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo distritales, el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con lo normado en la Ordenanza N°1862. Culminado dicho plazo, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) o quien haga sus veces, se encargará de la formulación del Nuevo Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de acuerdo con sus competencias y alcances normativos, en coordinación con las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima;

Que, mediante la Ordenanza N° 1044, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de parte del distrito de Chorrillos que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1076, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de parte del distrito de Chorrillos que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;

Que, mediante el Oficio N° 231-2021/MDCH-GDU de fecha 21 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital de Chorrillos traslada al Instituto Metropolitano de Planificación la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Chorrillos, en el marco de lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza N° 1862 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2086;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20° de la Ordenanza N° 1862-MML vigente al momento de su presentación, se realizó la exhibición pública de la propuesta en el portal web institucional del IMP desde el 10 de diciembre de 2021 hasta el 9 de enero de 2022, culminado ello, se recibieron nueve (9) pedidos de observación formulados por los ciudadanos residentes en el distrito de Chorrillos, los cuales fueron comunicados a la Municipalidad Distrital con el Oficio N°0192-2022-MML-IMP-DE de fecha 18 de febrero de 2022; del mismo modo, se solicitó opinión técnica a diversas unidades orgánicas pertenecientes de este corporativo; asimismo, a otras instituciones públicas como Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Cultura y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el Informe N° 0027-22-MML-IMP-DE/DGVT-SVR de fecha 15 de marzo de 2022, la Dirección General de Vialidad y Transporte, remite el informe final de opinión a la propuesta vial presentada;

Que, mediante Informe N° 0021-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Planificación Territorial remite observaciones técnicas a la propuesta de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chorrillos, reiterando la comunicación remitida con el Oficio N° 2548-21-MML-IMP-DE de fecha 24 de noviembre de 2021, por el cual se solicitó un informe técnico que admita o desestime las observaciones formuladas por los vecinos residentes; no obstante, mediante Oficio N°062-2022/MDCH-GDU de fecha 23 de febrero de 2022, la Municipalidad Distrital de Chorrillos comunica que ha cumplido con el plazo legal de su exhibición, no habiendo recibido ningún tipo de observación ni recomendación para admitir o desestimar. Finalmente, habiéndose cumplido con los plazos establecidos y precluidos los plazos de acuerdo a la Ordenanza N°2288 y al no haberse realizado ningún tipo de observaciones y/o recomendación dentro del plazo legalmente establecido, se solicitó la remisión inmediata de la propuesta a la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de la remisión a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a efectos de continuar con el trámite iniciado en octubre de 2021;

Que, mediante Oficio N° 258-22-MML-IMP-DE de fecha 01 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, adjunta el Informe N°0025-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 24 de febrero de 2022, con el cual se precisa que la propuesta fue revisada por el equipo consultor responsable de la formulación del Plan de Desarrollo Urbano del Área Interdistrital de Lima Centro, incluyendo o desestimando las modificaciones formuladas en la citada propuesta, para que finalmente se remita los actuados a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a solicitud de la Municipalidad Distrital, con el propósito de continuar con el procedimiento correspondiente;

Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el Dictamen N° 51-2022-MML-CMDUVN de fecha 15 de julio de 2022; por el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE DE

ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL

SUELO DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo.

Aprobar el Plano de Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chorrillos (Anexo Nº 01), conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana, dentro del límite jurisdiccional. Este Plano de Zonificación no define limites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo.

Establecer que para el distrito de Chorrillos continúan vigentes las Normas Generales de Zonificación aprobadas con las Ordenanzas N°1076 y 1044-MML u otras especificas calificadas como reglamentación especial.

Artículo 3.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Establecer que para el distrito de Chorrillos continúan vigentes los Índices de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobadas con las Ordenanzas N°1076 y 1044-MML u otras especificas calificadas como reglamentación especial.

Artículo 4.- Actualización del Sistema Vial Metropolitano.

Establecer que para el distrito de Chorrillos continúa vigente los planos y adendas aprobadas para el Sistema Vial Metropolitano; manteniéndose las Secciones Viales Normativas de las Vías Metropolitanas que atraviesan la citada jurisdicción.

Artículo 5.- Plan Específico Sector Semirústica de Chorrillos.

Establecer como áreas de estudio para la elaboración de un Plan Específico, los terrenos que se encuentran delimitados en el plano de zonificación (Anexo N° 01) de propiedad de terceros y de SEDAPAL, para el ordenamiento urbano del sector, encargándose a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en coordinación con los propietarios, elabore la propuesta normativa de acuerdo a los estudios de riesgos de desastres, ambientales, de saneamiento físico legal, e integración a la trama urbana, la implementación de equipamientos de nivel metropolitano (Parques, Hospitales, Centro Cultural, Comercial, Universidad, entre otros), así como, viviendas de interés social, evitando conformaciones de lote único, flexibilizando la acumulación de predios que permita establecer una trama homogénea integradora al entorno urbano inmediato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dispóngase que todos los expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación del Distrito de Chorrillos, que hayan sido evaluados y/o cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser notificados en base a lo resuelto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Suspensión de Cambios de Zonificación

Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose la suspensión de los Cambios Específicos de Zonificación por un periodo de dos (2) años, posteriores a la aprobación de la presente norma, salvo que, excepcionalmente, se presenten solicitudes con calificación de Interés Local por el Concejo Distrital o de Interés Metropolitano por el Concejo Metropolitano de Lima.

Segunda.- Derogatoria.

En todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza rigen las disposiciones de la Ordenanza N° 1076 y Ordenanza N°1044; deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Publicación.

Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que los anexos que forman parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2110962-2