Modifican diversos cuestionarios aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 135-2022-OS/GG
Lima, 28 de setiembre de 2022
VISTO:
El Memorando N° DSR-2232-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la División de Supervisión Regional.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012 se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ”;
Que, mediante el artículo 2° de la resolución señalada en el párrafo precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) se implementará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas;
Que, mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 192-2015-OS/GG, se modificó el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual, programó el mes de octubre como fecha de presentación de declaraciones juradas y el mes de noviembre como fecha de subsanación para las Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos flotantes y Grifos rurales; así como, para Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor;
Que, mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 136-2016-OS/GG, se aprobó los cuestionarios de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de Estaciones de Servicios y Grifos, Estaciones de Servicios con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros y Grifos Flotantes;
Que, efectuada la revisión de los cuestionarios de las declaraciones juradas aprobadas por Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG, se advierte que, resulta necesario retirar las preguntas contenidas en el numeral 7.2 del ítem 7 del Anexo 1 y el numeral 8.2 del ítem 8 del Anexo 2, relacionadas a la presentación de informes de índices de riesgo de sistemas de tanques enterrados, debido a que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se derogó el Decreto Supremo N° 064-2009-EM que aprobó la “Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos”;
Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, incorporó el artículo 57A al Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, estableciendo que, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Menores solo pueden descargar, despachar y/o consumir el volumen adquirido a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, asegurándose de que el combustible llegue al destino registrado; para lo cual, Osinergmin aprobará el uso de mecanismos tecnológicos de control. Razón por la cual, resulta necesario incorporarse en los Anexos 1 y 2 preguntas sobre el uso de sistemas tecnológicos como cámaras de videovigilancia, entre otros;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar la pregunta N° 14.1 en el ítem 14 a crear y denominar “Medidor Volumétrico Patrón - Serafín” del Anexo 1, la pregunta N° 21.1 en el ítem 21 a crear y denominar “Medidor Volumétrico Patrón - Serafín” del Anexo 2 y la pregunta N° 2.44 en el ítem 2 del Anexo 5, referidas a la tenencia de un serafín, en buen estado y con calibración vigente, teniendo en consideración lo regulado en el vigente artículo 75 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM;
Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe las mencionadas modificaciones a los cuestionarios aprobados por la Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG, a efecto que, los agentes cumplan con su obligación en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 192-2015-OS/GG;
De conformidad con lo dispuesto en artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, y con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del cuestionario contenido en el Anexo 1 aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG que corresponde ser aplicado anualmente por los responsables de las Estaciones de Servicios y Grifos, consistente en la eliminación de la pregunta N° 7.2 del ítem 7 y la incorporación de los ítems 14 y 15, conforme se detalla en el Anexo 1, adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la modificación del cuestionario contenido en el Anexo 2 aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG que corresponde ser aplicado anualmente por los responsables de las Estaciones de Servicios con Gasocentro, consistente en la eliminación de la pregunta N° 8.2 del ítem 8 y la incorporación de los ítems 21 y 22, conforme se detalla en el Anexo 2, adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la modificación del cuestionario contenido en el Anexo 5 aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG que corresponde ser aplicado anualmente por los responsables de Grifos Flotantes, consistente en la incorporación de la pregunta 2.44 al ítem 2, conforme se detalla en el Anexo 3, adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer que, la modificación de los cuestionarios aprobados en los artículos 1, 2 y 3 resulta aplicable a partir de la declaración jurada anual que corresponde ser presentada en el mes de octubre de 2022.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su Anexo, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Regístrese y comuníquese,
Julio Salvador Jácome
Gerente General
2110922-1