Aprueban la Directiva N° 022-2022-CG/ANDAT “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 310-2022-CG

Lima, 27 de setiembre de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/ANDAT, de la Subgerencia de Análisis de Datos; el Memorando N° 000076-2022-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; la Hoja Informativa N° 000220-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000256-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción;

Que, en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley N° 27785, se señala que es atribución de la Contraloría General de la República la emisión de disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; y, establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, ésta tiene por finalidad impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado; teniendo como ámbito de aplicación a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785; indicando que, para esto, la Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el indicado Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la referida ley;

Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559, la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su vigencia, emite las disposiciones normativas necesarias para su implementación;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en sus numerales 1.15 y 1.19, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control, y que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado, respectivamente, por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y N° 047-2022-CG, asignándose a la Subgerencia de Análisis de Datos, en el literal a) del artículo 112 del citado Reglamento, la función de formular políticas, estrategias para la recolección de información de las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el almacenamiento y procesamiento de información, y para la detección masiva de operaciones que permitan identificar riesgos de irregularidades en el uso de los recursos públicos, presuntos actos de corrupción o de inconducta funcional; asimismo, de acuerdo al literal e) del artículo 166 del referido documento de gestión, tiene como una de sus funciones generales, proponer los documentos normativos que conciernan a su competencia funcional, con sujeción a la normativa sobre la materia;

Que, en el marco de las funciones antes previstas, y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, y el numeral 6.5 del Procedimiento PR-NORM-01 “Planteamiento y Evaluación de las necesidades de regulación”, la Subgerencia de Análisis de Datos, mediante la Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/ANDAT, ha propuesto y sustentado técnicamente la necesidad de aprobar una directiva que regule las disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, a través del Memorando N° 000076-2022-CG/GAINC, y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, mediante el Proveído N° 001898-2022-CG/VCIC;

Que, de acuerdo con lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000220-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de aprobación del proyecto de directiva denominado “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”. Asimismo, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000256-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de supervisar la revisión y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe el citado proyecto de Directiva;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 022-2022-CG/ANDAT “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Contraloría General de la República implementará el “Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado – SIRICC” en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la citada Directiva.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

Directiva N° 022-2022-CG/ANDAT

“Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”

ÍNDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE NORMATIVA

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría

6.2 Principios

6.3 Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC

6.4 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría

6.4.1 Del Titular de la entidad

6.4.2 Del Funcionario Responsable de Transparencia

6.4.3 De los Operadores

6.4.4 De los órganos o unidades orgánicas de la entidad

6.5 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría

6.6 Participación de la Contraloría y del Órgano de Control Institucional

6.6.1 De la Contraloría

6.6.2 Del Órgano de Control Institucional

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado

7.1.1 Generación de accesos

7.1.2 Identificación de los contratos de consultoría por registrar

7.1.3 Registro y envío de la información

7.1.4 Verificación y comunicación de la información restringida al acceso público

7.1.5 Publicación de la información

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

10. ANEXOS

1. FINALIDAD

Establecer el marco normativo para la implementación de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, fortaleciendo el ejercicio del control gubernamental, así como la transparencia y apropiada rendición de cuentas de la gestión pública.

2. OBJETIVO

Regular el proceso de registro de información, estructura del contenido, responsabilidades, actividades y publicidad sobre contratos de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, para las entidades sujetas a control, realizadas por personas naturales o jurídicas, independientemente de la modalidad de contratación.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:

a) Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.

b) Los Órganos de Control Institucional.

c) Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

Contraloría

:

Contraloría General de la República.

Contratos de consultoría

:

Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados para el Estado peruano, de conformidad con el Clasificador Económico de Gastos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Entidad

:

Entidad sujeta a control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Ley N° 27785

:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Ley N° 31559

:

Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado.

SIRICC

:

Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado.

TUO de la Ley N° 27806

:

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

5. BASE NORMATIVA

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

- Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

- Ley N° 31559, Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado

- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Datos Personales.

- Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría

La Contraloría, conforme a los artículos 2 y 13 de la Ley N° 27785, es el órgano rector del Sistema Nacional de Control, que ejerce el control gubernamental para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, con la finalidad de contribuir a orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley N° 27785, la Contraloría tiene como atribuciones, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; y, establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector.

En el marco del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559, la Contraloría crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la referida ley; para lo cual, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de la citada ley.

Las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en sus numerales 1.15 y 1.19, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control, y que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental.

6.2 Principios

El proceso para el registro de los contratos de consultoría, se sujeta, sin carácter limitativo, a los siguientes principios:

a) Transparencia: Consiste en el acceso en forma completa, fidedigna y oportuna a la información relacionada a los contratos de consultoría y en formato reutilizable, a través de medios tecnológicos, como medida para transparentar la información y prevenir actos de corrupción e inconducta funcional.

b) Publicidad: La información a publicarse sobre los contratos de consultoría no debe constituir información secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. Además, la información a publicarse debe ser tratada de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

c) Presunción de veracidad: La información registrada por la entidad se presume veraz, admitiendo prueba en contrario, quedando sujeta a verificación posterior con base en evidencia proveniente de fuentes documentarias u otras formalmente establecidas.

6.3 Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC

El SIRICC es el aplicativo informático de la Contraloría a través del cual se implementa el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, en el cual, las entidades efectúan el registro electrónico de la información sobre los contratos de consultoría suscritos, en el marco de la interoperabilidad con otros sistemas de información e información registrada por parte de las entidades; lo cual permitirá impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado.

El registro de información por parte de las entidades a través del SIRICC es obligatorio, encontrándose sujeto a verificación posterior, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia.

El SIRICC en forma automática genera reportes, que son documentos que contienen información acumulada y/o detallada respecto de los contratos de consultoría en el marco de lo establecido en la Ley N° 31559, y que constituyen un insumo para la realización de los servicios de control o servicios relacionados que correspondan.

6.4 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría

6.4.1 Del Titular de la entidad

El Titular de la entidad tiene las obligaciones siguientes:

a) Emitir las disposiciones necesarias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en la presente Directiva, y demás lineamientos, procedimientos y/o disposiciones que la Contraloría emita al respecto.

b) Designar al personal, órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información a efectos de que se realice su registro.

c) Disponer que se efectúen las acciones necesarias para el resguardo de la información relacionada con los contratos de consultoría.

d) Solicitar su acceso al SIRICC, cuando corresponda, cumpliendo con las exigencias establecidas por la Contraloría.

e) Supervisar de forma permanente el cumplimiento de las actividades que desarrolle el Funcionario Responsable de Transparencia, respecto al registro de la información en el SIRICC.

f) Generar a través del SIRICC, el acceso que corresponda al Funcionario Responsable de Transparencia y actualizar oportunamente dicho acceso cuando corresponda.

g) Cumplir con las demás responsabilidades que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría.

6.4.2 Del Funcionario Responsable de Transparencia

El Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad tiene las obligaciones siguientes:

a) Generar a través del SIRICC, el acceso para el operador u operadores, así como su conclusión, cuando estos dejen de tener tal condición.

b) Registrar y actualizar la información para el control de contratos de consultoría del Estado, a través del SIRICC, bajo responsabilidad.

c) Disponer y coordinar que el operador u operadores registre(n) la información, según lo dispuesto por la Contraloría, respecto a los contratos de consultoría, según corresponda.

d) Verificar y supervisar, previo a su envío a la Contraloría a través del SIRICC, el oportuno, fidedigno, completo y correcto registro de la información de los contratos de consultoría, en el caso de que este sea efectuado por el operador u operadores.

e) Verificar si la información a registrar se encuentre considerada como información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806, anotando los resultados de dicha verificación en el SIRICC, sin menoscabo de registrar, en todos los casos, la referida información.

f) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría.

6.4.3 De los Operadores

El operador u operadores del registro de información, tiene(n) la obligación de:

a) Registrar la información, según lo dispuesto y coordinado con el Funcionario Responsable de Transparencia, y con el respectivo órgano o unidad orgánica de la entidad, relacionada con los contratos de consultoría suscritos por la entidad.

b) Proceder a la actualización de la información, cuando corresponda, previo a que el Funcionario Responsable de Transparencia realice su envío a la Contraloría.

c) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría.

6.4.4 De los órganos o unidades orgánicas de la entidad

El personal del órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información vinculada con los contratos de consultoría suscritos por la entidad, tiene las obligaciones siguientes:

a) Identificar y proporcionar la información y documentación de sustento que debe ser registrada en el SIRICC y entregarla al Funcionario de Transparencia o al operador u operadores, según corresponda, para su registro.

b) Verificar si la información a publicarse se encuentre considerada como información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806.

c) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que establezca la Contraloría.

6.5 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría

El Titular, el Funcionario Responsable de Transparencia, el operador u operadores y los demás funcionarios y servidores públicos de los órganos o unidades orgánicas de la entidad que realicen actos orientados a impedir u obstaculizar el registro, omitir información, registrar información adulterada, inexacta, falsa, parcial o incompleta, o incumplan las disposiciones contenidas en la presente Directiva, quedan sujetos a las responsabilidades administrativas que correspondan; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal reguladas en la normativa respectiva.

Las entidades, de acuerdo a su competencia, son responsables del procesamiento y la sanción por responsabilidad administrativa, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. De ser aplicables, las infracciones graves y muy graves quedan sujetas a la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría.

6.6 Participación de la Contraloría y del Órgano de Control Institucional

6.6.1 De la Contraloría

La Contraloría efectúa las actividades siguientes:

a) Crear y brindar acceso al SIRICC a las entidades.

b) Capacitar, a través de la Escuela Nacional de Control, al personal de las entidades a cargo de efectuar las actividades relacionadas al registro de los contratos de consultoría en el SIRICC.

c) Supervisar y controlar el cumplimiento del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como demás disposiciones establecidas en la Ley N° 31559.

d) Publicar en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) la información pertinente del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, siempre que esta no corresponda a información secreta, reservada o confidencial, según lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806, conforme a lo verificado por la entidad.

e) Realizar a través de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, los servicios relacionados y/o servicios de control que correspondan considerando la información registrada de los contratos de consultoría, así como el principio del carácter selectivo del control, en el marco del literal l) del artículo 9 de la Ley N° 27785.

f) Informar a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, las acciones de control ejecutadas sobre las consultorías del Estado, de acuerdo a lo señalado en numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31559, lo que se realiza a través del Informe Anual señalado en el literal k) del artículo 32 de la Ley N° 27785.

6.6.2 Del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional de la entidad efectúa las siguientes actividades:

a) Cautelar el cumplimiento de las etapas del proceso de registro de información en el SIRICC previsto en la presente Directiva, así como el cumplimiento de las demás disposiciones emitidas, que permitan su operatividad.

b) Realizar los servicios relacionados y/ o servicios de control que correspondan en el marco del principio del carácter selectivo del control, en coordinación con el órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado

Es el conjunto de actividades sucesivas a través de las cuales la entidad registra información para el control de los contratos de consultoría de la entidad, mediante el SIRICC. Comprende las siguientes etapas:

a. Generación de accesos.

b. Identificación de los contratos de consultoría por registrar.

c. Registro y envío de la información.

d. Verificación y comunicación de la información restringida al acceso público.

e. Publicación de la información.

7.1.1 Generación de accesos

El Titular de la entidad podrá generar su solicitud de usuario de acceso, a través del SIRICC ubicado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria); para ello, deberá adjuntar el documento escaneado que acredita su designación u otro documento que lo acredite y asegurar que los accesos se mantengan actualizados y activos en forma permanente.

El Titular de la entidad genera los accesos para el Funcionario Responsable de Transparencia, a través del SIRICC, para ello, deberá adjuntar el documento escaneado que acredita su designación u otro documento que lo acredite, siendo su responsabilidad la actualización de estos accesos, cuando corresponda.

El Funcionario Responsable de Transparencia genera el acceso para el operador u operadores, a través del citado aplicativo informático, siendo su responsabilidad la actualización de estos accesos, cuando corresponda.

El usuario y la contraseña de acceso son personales e intransferibles, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que derive del uso indebido de los mismos.

7.1.2 Identificación de los contratos de consultoría por registrar

El Funcionario Responsable de Transparencia, con participación del órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información, identifican y proporcionan la información y documentación de sustento sobre los contratos de consultoría a efectos de que se realice su registro en el SIRICC, en forma permanente y oportuna. Dicho registro comprende como mínimo, la siguiente información o la que haga sus veces:

- Área usuaria que solicita la contratación.

- Responsable del área usuaria.

- Pedido del área usuaria en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones.

- Términos de referencia definitivos de la contratación.

- Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, así como de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas. En ambos casos, el Registro Único de Contribuyente.

- Contrato, garantías y adendas, de ser el caso, así como el funcionario responsable de los mismos.

- Listado de entregables y/o productos en el marco de la contratación, adjuntado los mismos, según corresponda.

- Conformidad de la prestación del servicio.

- Pagos realizados en el marco de la contratación.

- Estado de controversia (conciliación, arbitraje, procesos judiciales y medidas cautelares, de ser el caso.)

- Descripción del estado situacional de la contratación

- Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

- Penalidades aplicadas.

- Ampliaciones de plazo u otro.

7.1.3 Registro y envío de la información

El Funcionario Responsable de Transparencia está a cargo de registrar y actualizar la información en el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, a través del SIRICC, y para ello, los operadores de la entidad realizan actividades de apoyo en dicho registro.

El registro de la información respecto a los actos correspondientes a los contratos de consultoría se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse efectuado u ocurrido.

El Funcionario Responsable de Transparencia es el encargado de verificar y supervisar que la información registrada por el operador u operadores sea fidedigna, completa y oportuna, conforme a lo dispuesto por la Contraloría, a fin de que el SIRICC genere los reportes que correspondan.

Asimismo, el Funcionario Responsable de Transparencia coordina con el operador u operadores, cuando corresponda, la modificación, corrección, actualización o complementación de la información registrada, hasta su conformidad.

Verificada la información registrada por el operador en el SIRICC y no existiendo observaciones al respecto o habiéndose corregido, de ser el caso, el Funcionario Responsable de Transparencia culmina con el registro de la información, y procede a realizar su envío a la Contraloría, en señal de conformidad, el cual no debe ser mayor a quince (15) días hábiles de haber ocurrido el acto vinculado al contrato de consultoría.

7.1.4 Verificación y comunicación de la información restringida al acceso público

El Funcionario Responsable de Transparencia verifica si la información registrada se encuentra considerada como información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. En caso de que dicha información sea considerada secreta, reservada o confidencial, de acuerdo a la normativa antes señalada, previo visto bueno del Titular de la entidad, el Funcionario Responsable de Transparencia procede a comunicar a la Contraloría dicha situación, mediante la anotación de dicha circunstancia en el SIRICC, a efectos de limitar el acceso público y restringir su publicidad.

7.1.5 Publicación de la información

La Contraloría a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), pone a disposición de la ciudadanía el módulo de acceso público del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación progresiva de la interoperabilidad

La información sobre los contratos de consultoría a ser registrada en el SIRICC se obtendrá e implementará progresivamente de los aplicativos informáticos que administran los entes rectores de los sistemas administrativos y otras entidades públicas, que por sus competencias se vinculan a estos procesos, a través de la interoperabilidad, cuando corresponda, en coordinación con los funcionarios encargados para tal fin.

La información que no se encuentre precargada es registrada en el SIRICC considerando la estructura, contenido y forma de registro que defina la Contraloría.

Segunda.- Información secreta, reservada o confidencial y tratamiento de datos personales

El tratamiento de la información clasificada como secreta, reservada o confidencial, y de datos personales y sensibles, se efectúa conforme a la normativa aplicable sobre transparencia, acceso a la información pública y datos personales.

El órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información de los contratos de consultoría y/o de registrarla en el SIRICC, para los fines del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, están obligados a verificar si la información a registrar se encuentra considerada como información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806.

Tercera.- Registro permanente de la información en el SIRICC

Las entidades efectuarán el registro electrónico de la información sobre los contratos de consultoría de manera permanente y continua, sin perjuicio de los plazos de corte establecidos por la Contraloría en el SIRICC.

Cuarta.- Absolución de consultas

La Gerencia de Análisis de Información para el Control a través de la Subgerencia de Análisis de Datos o la que haga sus veces, orienta y absuelve las consultas e interpreta la aplicación de la presente Directiva.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Habilitación del Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado

La Contraloría, a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunicará la habilitación del aplicativo informático para el registro de las actividades que comprenden el registro de la información para el control de los contratos de consultoría de las entidades que se encuentran bajo el alcance de la presente Directiva.

Segunda. - Acceso del encargado del registro de información al SIRICC

Dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la habilitación del SIRICC, el Titular de la entidad genera el usuario de acceso del Funcionario Responsable de Transparencia designado, el cual se encontrará encargado del registro de la información en el citado aplicativo informático.

Tercera.- Primer registro del periodo 2022

Para la implementación del primer registro, las entidades del Estado son clasificadas en 3 grupos, según su nivel de gobierno y población. Para el caso de las Municipalidades, se utiliza como referencia la clasificación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF para el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año a reportar. En caso el MEF disponga la variación de dicha clasificación, se debe proceder· a la actualización respectiva.

De acuerdo al grupo al que pertenezcan las entidades (ver Cuadro N° 1), estas registran la información en el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, a través del SIRICC, en un plazo que rige a partir del día siguiente hábil de comunicada la habilitación del SIRICC (ver Cuadro N° 2), para cuyo efecto, la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces de la Contraloría, emitirá las disposiciones correspondientes respecto del mencionado aplicativo informático.

Cuadro N° 1: Grupo de entidades para el registro de los contratos de consultoría

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

Cuadro N° 2: Plazos para el primer registro de contratos de consultoría según grupo de entidades

Fuente: Elaboración propia

En tanto se comunique la habilitación del SIRICC, las entidades son responsables de implementar las medidas necesarias para recabar la información que sustenta los contratos de consultoría a ser registrados en el citado aplicativo informático, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559.

El primer registro de los contratos de consultoría, excepcionalmente, comprenderá información que se haya generado desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31559 hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2022 y es enviado a través del SIRICC obligatoriamente dentro de los plazos previstos por la Contraloría.

Cuarta.- Regularización del registro de información de periodos anteriores

La Contraloría dispone el Cronograma para la regularización del registro de la información de los contratos de consultoría de periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 31559, referidos en el numeral 3 de su Única Disposición Complementaria Final.

10. ANEXOS

Anexo N° 1: Glosario de Términos

Anexo N° 2: Reporte del Registro de los Contratos de Consultoría.

Anexo N° 1: Glosario de Términos

Constituyen conceptos básicos para efectos de esta Directiva, los siguientes:

1. Contratos de consultoría: Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados para el Estado peruano, conforme al Clasificador Económico de Gastos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo siguiente:

2.3.2.7.1 Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas.

2.3.2.7.2 Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales.

En adición, se incluye los contratos de consultoría celebrados para la ejecución de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Dichas partidas contienen datos referentes a:

a. Consultorías.

b. Estudios.

c. Investigaciones.

d. Diseño de metodología, reformas y similares.

e. Servicios complementarios de salud.

f. Asesorías legales.

g. Supervisiones.

h. Diseños.

i. Inspecciones.

j. Proyectos.

k. Entre otros similares.

2. Control gubernamental: Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

3. Titular de la entidad: Es la máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado de una entidad. En caso de órganos colegiados, se entenderá por Titular de la entidad a quien preside.

4. Funcionario Responsable de Transparencia: Corresponde al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia o quien haga sus veces, estando encargado de registrar y actualizar la información para el control de contratos de consultoría del Estado, a través del SIRICC, bajo responsabilidad, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31559.

5. Operador de la entidad: Personal de la entidad que realiza las actividades de apoyo en el registro de información en el SIRICC y que tiene conocimiento técnico o legal respecto a los contratos de consultoría en el marco de la Ley N° 31559.

6. Registro de información: Comprende el registro de información realizado en el SIRICC, que corresponde a los datos, documentos y archivos relacionados a los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados en el Estado, por personas jurídicas o personas naturales, independientemente de la modalidad de contratación.

7. Interoperabilidad: Es la capacidad que tienen las entidades para interactuar y acceder electrónicamente a la información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.

Anexo N° 2: Reporte del Registro de los Contratos de Consultoría

(*) Servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas. jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación.

(**) Tipo de contrataciones según lo establecido en literal a) del artículo 5 y en los artículos 22 al 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones el Estado, en los artículos 32 y 76 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y al artículo 17 de la Ley Nº 31365 que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022. Decreto Supremo N° 398-2021-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 30.12.2021. Topes mínimos modificados por artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2022: Licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, contratación directa, comparación de precios, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, entre otros.

(***) Se deberá registrar los contratos de consultoría independientemente de su fuente de financiamiento.

(****) Conciliación, arbitraje, procesos judiciales, medidas cautelares, de ser el caso.

El presente Reporte es uno de los documentos generados por el SIRICC en forma automática que contiene información acumulada respecto de los contratos de consultoría en el marco de lo establecido en la Ley N° 31559.

2110853-1