Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. para financiar proyecto de mejoramiento y ampliación de Sistema de Electrificación Rural, en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 354-2022-MINEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00671-2022-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 00758-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 275-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 210-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0883-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar una transferencia financiera a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207 y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles);

Que, la precitada norma señala que la transferencia de los recursos se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER); las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2022-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modificación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la ejecución del Proyecto de Electrificación Rural denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Rural de 23 Comunidades del distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, con CUI N° 2486774, en el marco de lo establecido en el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, con fecha 09 de setiembre de 2022, se suscribió el Convenio Nº 005-2022-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Rural de 23 Comunidades del distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del mencionado Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la citada Empresa, por el monto de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles) para llevar a cabo las actividades y/ o acciones establecidas en dicho Convenio;

Que, mediante el Memorando Nº 00671-2022-MINEM/DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural señala que dispone de los recursos financieros para realizar la transferencia a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., aprobando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 486-2022-MINEM/DGER-JAF, por el monto de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la citada Empresa;

Que, a través del Informe Nº 275-2022-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 005-2022-MINEM corresponde que se emita el acto resolutivo autorizando la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.;

Que, a través del Informe Nº 210-2022/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para continuar con la suscripción del Proyecto de Convenio de Transferencia de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.;

Que, mediante Informe N° 0883-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., para financiar el Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:

Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Rural de 23 Comunidades del distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, con CUI 2486774.

Sección Primera : Gobierno Central

Pliego : 016 Ministerio De Energía y

Minas

Unidad Ejecutora : 005 Dirección General De

Electrificación Rural

Función : 12 Energía

División Funcional : 028 Energía Eléctrica

Programa Presupuestal : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación

Rural

Producto / Proyecto : 3000001 Acciones Comunes

Actividad : 5004833 Transferencia a Entidades

para Proyectos de Electrificación

Fuente de

Financiamiento : 09 Recursos Directamente

Recaudados

(En Soles)

Gastos de Capital

2.4. Donaciones y Transferencias 17 435 869,00

TOTAL S/. 17 435 869,00

Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio mencionado.

Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2110777-1