Aprueban primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 343-2022-MINEM/DM

Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 11385518 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, sustentada en un evento de fuerza mayor, presentada por su titular, la empresa Nueva Esperanza Hydro S.A.; el Informe Nº 585-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0880-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2019-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 2019, se otorga a favor de la empresa Nueva Esperanza Hydro S.A. (en adelante, el CONCESIONARIO), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, en mérito a la Resolución Ministerial mencionada en el considerando que antecede, se aprueba el Contrato de Concesión Nº 529-2019 (en adelante, el CONTRATO), en el cual queda establecido que las obras a ejecutar para las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV, se iniciarán el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023, respectivamente; y la Puesta en Operación Comercial (POC) debía realizarse, a más tardar, el 19 de diciembre de 2025 y el 29 de diciembre de 2026, respectivamente;

Que, mediante documento con Registro Nº 3271173, de fecha 9 de febrero de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3307383, de fecha 20 de mayo de 2022, y el documento con Registro Nº 3357857, de fecha 2 de setiembre de 2022, el CONCESIONARIO solicita modificar los Calendarios de Ejecución de Obras (CEO) de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de inicio de obras civiles de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV, al 22 de marzo de 2023 y al 22 de marzo de 2024, respectivamente, y la Puesta en Operación Comercial (POC) al 9 de marzo de 2027 y al 18 de marzo de 2028, respectivamente, sustentando su solicitud en el evento de fuerza mayor denominado: “Imposibilidad de concretar acuerdos de compra y venta de terrenos de propiedad de las comunidades campesinas, a causa de la pandemia por la COVID-19”;

Que, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 529-2019 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, mediante Oficio Nº 0932-2022-MINEM/DGE, notificado electrónicamente el 26 de mayo de 2022, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por el CONCESIONARIO;

Que, mediante Oficio Nº 885-2022-OS-DSE, ingresado con Registro Nº 3311193 (MGD), de fecha 01 de junio de 2022, Osinergmin remite el Informe Nº DSE-SIE-65-2022 de fecha 30 de mayo de 2022, en el cual informa sobre el avance de ejecución de los CEO y los permisos obtenidos por el CONCESIONARIO; sin embargo, sobre el evento de fuerza mayor, señala que: “Corresponde al MINEM evaluar y calificar como fuerza mayor el evento informado por el Concesionario; y de considerarlo, determinar el tiempo de afectación y otorgar la ampliación de plazo que estime”;

Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo
Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que, a pesar de las medidas tomadas, fue imposible evitar que el hecho se presente; adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el evento “Imposibilidad de concretar acuerdos de compra y venta de terrenos de propiedad de las comunidades campesinas, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras (CEO) de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV, y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde calificarlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, adicionalmente, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado también que el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV;

Que, en mérito al considerando que antecede, corresponde aprobar el texto de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 529-2019, cuya minuta deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del MINEM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por la empresa Nueva Esperanza Hydro S.A., denominado “Imposibilidad de concretar acuerdos de compra y venta de terrenos de propiedad de las comunidades campesinas, a causa de la pandemia por la COVID-19”, de acuerdo a las consideraciones y fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial, y los informes de vistos que la sustentan.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el texto de la Primera Modificación del Contrato de Concesión
Nº 529-2019, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en nombre del Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, la minuta de la Primera Modificación del Contrato de Concesión Nº 529-2019, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 529-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Nueva Esperanza Hydro S.A., conjuntamente con los informes de vistos y que forman parte integrante de la misma, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2110758-1