Designan funcionario responsable del Software Público de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
Resolución de Dirección Ejecutiva
RDE N° 00145-2022-ARCC/DE
Lima, 29 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 00555-2022-ARCC/GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, y el Informe N° 00841-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;
Que, la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-PCM, establecen las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores;
Que, el Decreto Supremo N° 051-2018-PCM crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Publico Peruano, administrado por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI-PCM), y que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: i) usarlo o ejecutarlo, ii) copiarlo o reproducirlo, iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que el Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo licencia libre o abierta;
Que, el articulo 7 de la citada norma establece que, el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad. Agrega que, en base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI-PCM, el Funcionario Responsable del Software Público designado, debe identificar el Software Público Peruano de su entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, así como el correcto uso de las licencias correspondientes;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 051-2018-PCM señala que las entidades de la Administración Pública deben publicar de manera priorizada los siguientes Software Públicos: a) Sistema de trámite documentario, b) Sistema de gestión documental, c) Sistema Integrado de Gestión Administrativa, y d) Sistema de notificaciones electrónicas;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-PCM/SEGDI, “Directiva para compartir y usar Software Público Peruano”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2019-PCM/SEGDI, establece las responsabilidades del Funcionario Responsable del Software Público”;
Que, el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 142-2021-PCM, establece que la nueva denominación de la Secretaria de Gobierno Digital es Secretaria de Gobierno y Transformación Digital;
Que, el artículo 10 del Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE y modificado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00140-2022-ARCC/DE, establece que la Dirección Ejecutiva es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC;
Que, mediante el Memorando N° 00555-2022-ARCC/GG/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información solicita se designe al Jefe de la citada Oficina como funcionario responsable del Software Público de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, con el Informe N° 00841-2022-ARCC/GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 051-2018-PCM y el artículo 10 del DOF de la ARCC, corresponde al Director Ejecutivo designar mediante acto resolutivo al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información como funcionario responsable del Software Público Peruano;
Que, de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano, y el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE y modificado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00140-2022-ARCC/DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designación
Designar como funcionario responsable del Software Público de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Artículo 2. Notificación
Notificar la presente resolución a la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como al funcionario designado, para los fines correspondientes.
Artículo 3. Publicación
Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERT LOPEZ LOPEZ
Director Ejecutivo
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
2110719-1