Amplían plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN sobre regularización migratoria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000238-2022-MIGRACIONES

Breña, 29 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000180-2022-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe N° 000176-2022-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; los Informes N° 000904-2022-SGTM-MIGRACIONES y N° 002378-2022-SFM-MIGRACIONES, de las Subdirecciones de Gestión Técnica Migratoria y de Fiscalización Migratoria de la Dirección de la Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, respectivamente; y el Informe N° 000813-2022-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, con Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establece, entre otras disposiciones, la regularización migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se aprueban Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; el numeral 4.1 del artículo 4 de las medidas aprobadas por el decreto supremo mencionado, establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de la solicitud de regularización migratoria contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, señala que MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de Superintendencia;

Que, el citado decreto supremo en su artículo 2 establece que su vigencia se produce a partir de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los procedimientos vinculados al Decreto Supremo N° 010-2020-IN;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 000275-2021-MIGRACIONES, se dispuso la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 6 de enero de 2022;

Que, por Resolución de Superintendencia N° 000053-2022-MIGRACIONES, se dispuso la prórroga del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 6 de abril de 2022;

Que, posteriormente, a través de Resolución de Superintendencia N° 000161-2022-MIGRACIONES, se dispuso una nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 5 de julio de 2022;

Que, con Informe N° 000180-2022-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria propone que al término del plazo descrito anteriormente, se disponga una nueva ampliación de la vigencia del plazo para la presentación de solicitudes de regularización migratoria establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, hasta el 31 de marzo de 2023, debido al creciente interés por acogerse a estos beneficios por parte de los ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en el país;

Que, con Informe Nº 000176-2022-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones considera viable la propuesta realizada por la Dirección de Política Migratoria en cuanto a la ampliación por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de solicitudes de regularización migratoria, al amparo del Decreto Supremo N° 010-2020-IN;

Que, por Memorando Nº 008481-2022-DGTFM-MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite los Informes N° 000904-2022-SGTM-MIGRACIONES y N° 002378-2022-SFM-MIGRACIONES, de sus Subdirecciones de Gestión Técnica Migratoria y de Fiscalización Migratoria, respectivamente, a través del cual emiten opinión favorable respecto a la ampliación de plazo de ciento ochenta (180) días calendario, para presentar la solicitud del procedimiento de regularización migratoria regulado por el Decreto Supremo N° 010-2020-IN;

Que, con el Informe N° 000813-2022-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable ampliar por ciento ochenta (180) días calendario, el plazo de presentación de solicitud de regularización migratoria establecido por Decreto Supremo N° 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES prevé como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con las visaciones de las Direcciones de Política Migratoria, de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer una nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN por un periodo de ciento (180) días calendario contados desde el 3 de octubre de 2022.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Operaciones realice las acciones y coordinaciones necesarias, a fin de garantizar que los procedimientos contemplados en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN se sigan atendiendo de acuerdo al ámbito de sus funciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS

Superintendente Nacional

2110705-1