Establecen procedimiento de llamado de jueces superiores para integrar la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao en casos de discordia, impedimento, recusación e inhibición o abstención de uno o más jueces superiores que forman parte de dicha sala

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000349-2022-CE-PJ

Lima, 27 de septiembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 2282-2022-P-CSJCL/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el Oficio N° 000207-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000097-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ elaborado por su Secretaría Técnica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. De igual forma, el artículo 143° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración; señalando además que sus órganos jurisdiccionales se dividen en: Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determine su ley orgánica.

Segundo. Que, los numerales 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cautelar la pronta administración de justicia; así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial.

Tercero. Que, asimismo, el artículo 145° de la referida Ley Orgánica establece que en los casos que se genere discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. De igual forma, el artículo 150° del citado cuerpo normativo, indica que, en los casos de recusación o inhibición de un vocal para completar sala, si fuera necesario, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia.

Cuarto. Que, por solicitud de fecha 5 de abril de 2022, la doctora Madeleine Idelfonso Vargas, Jueza Superior de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior establecer un nuevo procedimiento de llamado de jueces superiores para integrar la Sala Laboral Permanente en casos de discordia, impedimento, recusación e inhibición o abstención de uno o más jueces superiores, a fin que dicho llamado sea realizado de modo mensual alternado (rotativo) entre los jueces superiores de la Primera Sala Civil y la Segunda Sala Civil, y de esta manera, mejorar el sistema de distribución de carga procesal entre los jueces superiores civiles, para que sea equitativo; garantizando el derecho a un trabajo en la jornada legal establecida, la igualdad, el principio de proporcionalidad y razonabilidad con la que se debe asignar la carga laboral entre jueces.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000018-2022-CED-CSJCL/PJ, de fecha 1 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao resolvió elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en consulta, si por cuestiones de razonabilidad y en virtud a lo establecido en el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la referida Corte Superior cuenta con la facultad de establecer un nuevo procedimiento de llamado de jueces superiores que realiza la Sala Laboral Permanente, para que la programación de causas se realice mediante un llamado de modo mensual alternado entre las dos Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior. La mencionada resolución y elevación se dieron en virtud al Informe N° 000002-2022-MMM-CSJCL-PJ emitido por la doctora Miriam Luisa Malqui Moscoso, Jueza integrante del Consejo Ejecutivo Distrital de la referida Corte Superior.

Sexto. Que a través del escrito de fecha 22 de julio de 2022, la doctora Madeleine Idelfonso Vargas hace referencia a la Resolución Administrativa N° 000018-2022-CED-CSJCL/PJ, que se emitió en virtud a la propuesta presentada por dicha magistrada, con lo demás que contiene. Asimismo, solicita a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le conceda una entrevista a efectos de exponer ampliamente respecto a la propuesta formulada en el Informe N° 000002-2022-MMM-CSJCL-PJ, en la medida que podría contribuir con un sistema de llamado judicial que, considerando diversas experiencias, lo mejore tanto en términos de eficiencia y respeto de los derechos que rigen en el trabajo judicial y que incorpore esfuerzos que se hace desde el Estado para hacer vigente un trato igualitario en términos de género.

Sétimo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 000097-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica del referido equipo, el cual contiene recomendaciones sobre la consulta remitida por la mencionada Corte Superior.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que corresponde aprobar la propuesta remitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1187-2022 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta remitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao; en consecuencia, disponer que en caso de discordia, impedimento, recusación, inhibición o abstención de uno de los jueces integrantes de la Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, el llamamiento será alternado, en forma mensual, a los magistrados de cada una de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao, de tal forma que en los meses representados con número impar corresponda conocer a los magistrados de la Primera Sala Civil, y con número par a los magistrados de la Segunda Sala Civil, empezando en ambos casos por el juez superior menos antiguo.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2110565-1