Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a las Municipalidades Distritales de Coporaque, Pampamarca y Yucay
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 201-2022-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Qué, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.
Qué, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...).
Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.
Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (...); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T. U. O. de la Ley Nº 27444, establece en el Literal 87.1del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias;
Que, el Literal 88.1del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Literal 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;
Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2021-GR CUSCO/GR de fecha 23 de abril del 202, se aprueba el Sello Regional “Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra la Anemia” Versión 2.0-2021, como estrategia de intervención que impulse el desempeño de los Gobiernos Locales con el objetivo de reducir los indicadores de anemia y mejorar las condiciones para la infancia, asignando un presupuesto de S/ 21´000 000.00 (Veintiún millones y 00/100 soles), como incentivo monetario para la premiación a los Gobiernos Locales que logren cumplir adecuadamente con las intervenciones estratégicas planteadas en los cinco componentes orientados a la reducción de la anemia en su jurisdicción;
Que, a través Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2022 GR CUSCO/GR de fecha 20 de enero del 2022, se aprueba el resultado de los ganadores del “Sello Regional Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra la Anemia” Versión 2.0-2021, designándose ganadores a 22 municipios locales;
Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte del Sello Regional “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021 que presentaron los Gobiernos Distritales cuentan con opinión de pertinencia favorable; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos de los expedientes técnicos del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, opinión de la Sub Gerencia de Presupuesto;
Que, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia en forma favorable por la transferencia financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidades Distritales de Coporaque, Pampamarca y Yucay; y posterior suscripción del Convenio propuesto;
Que, mediante Oficio Nº 368-2022 GR CUSCO/GR, de fecha 06 de setiembre de 2022, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, se solicita al Consejo Regional la aprobación del acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Distritales para la ejecución de los proyectos de inversión; priorizados en el marco del Sello Regional “Tinkuy para el desarrollo infantil temprano: Ahora juntos contra la anemia” versión 2.0 – 2021; y la posterior suscrición de los respectivos Convenios de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y las Municipalidades;
Que, con Informe Nº 037-2022-GRCUSCO-CRC-SCR-A/COPPATA de fecha 09 de setiembre de 2022, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, recomiendan la aprobación de la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional por la que se autoriza la Transferencia de Recursos Financieros a las Municipalidad Distritales de Coporaque, Pampamarca y Yucay; asimismo, recomiendan que se incorporen otros articulados a la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional;
Que, en la Estación de Pedidos de la Novena Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, solicita se admita como parte de la agenda programada el Dictamen Nº 025-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA que aprueba por unanimidad el proyecto de acuerdo de consejo regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS DISTRITALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN; PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL SELLO REGIONAL “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 - 2021”, el mismo que ha sido remitido ante la Presidencia del Consejo Regional mediante Oficio Nº 129-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 12-09-2022; a tal efecto, dicho dictamen fue admitido por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales y en su oportunidad expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; en conformidad con el Dictamen Nº 025-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS DISTRITALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN; PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL SELLO REGIONAL “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 – 2021, de conformidad con el siguiente cuadro:
Nº |
MUNICIPALIDAD |
PROYECTO DE INVERSIÓN |
CUI |
DISPONI- BILIDAD PRESUPUES- TARIA |
1 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE |
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE COPORAQUE DEL DISTRITO DE COPORAQUE - PROVINCIA DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DE CUSCO” |
2507918 |
S/ 1´500,000.00 |
2 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA |
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE VIGILANCIA COMUNAL DE LA SALUD EN MADRES Y NIÑOS EN EL DISTRITO DE PAMPAMARCA – PROVINCIA DE CANAS – DEPARTAMENTO DE CUSCO” |
CODIGO GENERICO 2000634 |
S/ 1´000,000.00 |
3 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY |
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CONSEJERÍA Y SEGUIMIENTO NUTRICIONAL DE LOS NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS Y MADRES GESTANTES EN EL CENTRO POBLADO DE YUCAY – DISTRITO DE YUCAY – PROVINCIA DE URUBAMBA – DEPARTAMENTO DE CUSCO” |
Código genérico 2000634 |
S/ 809,083.00 |
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Distritales para la Ejecución de los Proyectos de Inversión AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021 Priorizados en el Marco del Sello Regional “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO:
Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base de los 03 expedientes de transferencia precisados precedentemente.
Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondientes.
Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Sétimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el Literal 16.2 de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo Noveno.- CORRESPONDE al Gobernador del Cusco, suscribir el convenio de Cooperación Interinstitucional para establecer los términos y condiciones en los que se realiza la transferencia financiera de los Recursos Públicos de Gobierno Regional de Cusco
Artículo Décimo.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.
Dado en la ciudad del Cusco, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONGE
Presidente del Consejo Regional Período 2022
2110559-1