Disponen que la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, es de competencia de las autoridades sancionadoras de las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL del respectivo ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación

Resolución de Superintendencia

N° 452-2022-SUNAFIL

Lima, 27 de setiembre de 2022

VISTOS:

Los Informes N°s. 396 y 437-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 19 de agosto y 22 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 335-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 623-2022-SUNAFIL/GG-OAJ y el Memorándum N° 270-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 19 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estuvieron asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las competencias de fiscalización minera establecidas en la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, fueron transferidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en función a ello, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-TR, se precisa que las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, las mismas que, a la fecha, recaen en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL de conformidad con su ley de creación, Ley N° 29981;

Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de las actividades de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del OSINERGMIN al MTPE, señala que, respecto a las atribuciones transferidas, estas son ejercidas a través de los órganos de línea correspondientes;

Que, en ese marco, mediante la Resolución de Superintendencia N° 025-2014-SUNAFIL, se delega en la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (hoy Dirección de Supervisión y Evaluación), la facultad de emitir órdenes de inspección sobre las materias transferidas según la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisadas en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR;

Que, del mismo modo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 104-2014-SUNAFIL, se asigna a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador; y, a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia, así como de resolver los recursos de denegatoria de apelación sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2022-TR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en cuyo artículo 33 se establece que la Dirección de Inteligencia Inspectiva es la responsable, entre otros, de disponer la agregación temporal del personal inspectivo a cualquier ámbito temporal, así como de supervisar y ejecutar las acciones previas y las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, según el marco legal vigente;

Que, asimismo, los artículos 40 y 42 del citado Decreto Supremo N° 010-2022-TR establecen que la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales son los órganos desconcentrados encargados de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones previas y las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar y ejecutar los procedimientos administrativos sancionadores, contemplando en su estructura a las Subintendencias encargadas de la fiscalización, la instrucción y la imposición de sanciones del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme se establece en la Sección Segunda del referido Reglamento, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

Que, a través del Informe N° 396-2022-SUNAFIL/DINI, complementado con el Informe N° 437-2022-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva se dirige a la Gerencia General y comunica la necesidad de disponer que la facultad sancionadora, respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, sea asumida por las autoridades sancionadoras de las respectivas unidades de organización de la SUNAFIL del ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación; ello debido a que la necesidad contenida en la Resolución de Superintendencia N° 104-2014-SUNAFIL ha sido superada con la implementación de Intendencias Regionales de la SUNAFIL a nivel nacional; por ello, en su calidad de autoridad técnico – normativa a nivel nacional del Sistema de Inspección del Trabajo, presenta la mencionada propuesta, con la finalidad de que que los alcances del servicio inspectivo se extienda por el territorio nacional;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 335-2022-SUNAFIL/GG/OPP, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, ello en el marco del numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; siendo que la propuesta de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, para precisar la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, se ajusta a lo regulado en (i) la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo N°002-2012-TR, (ii) la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, (iii) las funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Subdirección de Intervenciones Especiales, la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, y (iv) las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; además, considerando que, en cumplimiento de la Ley N° 29981, a la fecha, la SUNAFIL cuenta con 26 Intendencias Regionales implementadas, logrando un 100 % de cobertura a nivel nacional; por lo que emite opinión técnica favorable sobre la mencionada propuesta;

Que, con el Informe N° 623-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal y señala que resultaría legalmente viable disponer la distribución de las competencias de las actuaciones inspectivas de investigación respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de energía y minas, en las autoridades sancionadoras de las respectivas unidades de organización del ámbito territorial de la SUNAFIL, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR y el Decreto Supremo N° 009-2012-TR, por encontrase dentro del marco legal vigente y contar con la opinión favorable de la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Decretos Supremos N°s. 002 y 009-2012-TR, que aprueban Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, es de competencia de las autoridades sancionadoras de las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL del respectivo ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación, de conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos N°s 002 y 009-2012-TR.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N°s 025 y 104-2014-SUNAFIL.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO

Superintendente

2110244-1