Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 100-2022-INGEMMET/PE

Lima, 23 de setiembre de 2022

VISTO el Informe Nº 2662-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de setiembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de agosto de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de agosto de 2022 es de US$ 1,353,885.98 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 98/100 Dólares Americanos) y S/ 87,178,405.89 (Ochenta y Siete Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cinco y 89/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,009,008.36

65,383,804.42

INGEMMET

259,380.42

17,203,669.62

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

64,845.10

4,300,917.40

GOBIERNOS REGIONALES

20,652.10

290,014.45

TOTAL

1,353,885.98

87,178,405.89

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

95,700.00

0.00

SHIPASBAMBA

29,700.00

0.00

YAMBRASBAMBA

66,000.00

0.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

599.29

0.00

CHACHAPOYAS

330.00

225.00

MAGDALENA

0.00

112.50

SONCHE

0.00

225.00

AMAZONAS/LUYA

INGUILPATA

330.00

0.00

PISUQUIA

0.00

750.00

TINGO

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

330.00

0.00

LIMABAMBA

0.00

225.00

MILPUC

660.00

0.00

OMIA

330.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

5,279.91

0.00

CAJARURO

178,200.00

0.00

EL MILAGRO

1,319.96

0.00

ANCASH/AIJA

AIJA

26,962.56

0.00

LA MERCED

15,186.14

675.00

SUCCHA

7,364.45

0.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

241.89

0.00

CHINGAS

901.59

0.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

8,041.29

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

330.00

0.00

AQUIA

60,680.38

450.00

CHIQUIAN

0.00

225.00

COLQUIOC

330.00

0.00

HUALLANCA

67,053.17

2,160.00

HUASTA

260,067.89

0.00

HUAYLLACAYAN

0.00

225.00

PACLLON

132.71

0.00

ANCASH/CARHUAZ

AMASHCA

275.00

0.00

ANTA

440.00

0.00

CARHUAZ

55,201.00

0.00

MARCARA

301.69

0.00

PARIAHUANCA

407.04

0.00

SAN MIGUEL DE ACO

264.00

0.00

SHILLA

475.96

0.00

TINCO

6,825.14

0.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

330.00

75.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

626.54

100.00

CASMA

3,960.00

1,612.50

COMANDANTE NOEL

0.00

112.50

YAUTAN

4,258.92

1,600.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

1,489.72

954.00

CUSCA

3,300.00

0.00

LA PAMPA

0.00

1,125.00

YUPAN

0.00

1,179.00

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

184,799.98

0.00

COLCABAMBA

3,411.68

675.00

HUARAZ

660.00

675.00

INDEPENDENCIA

118.79

0.00

LA LIBERTAD

9,918.95

0.00

PAMPAS GRANDE

0.00

1,500.02

PARIACOTO

355,630.01

0.00

PIRA

11,121.65

0.00

TARICA

1,979.96

0.00

ANCASH/HUARI

CAJAY

27,279.99

0.00

CHAVIN DE HUANTAR

1,320.00

0.00

HUACHIS

496,496.11

0.00

HUARI

44,550.00

0.00

MASIN

44,880.01

0.00

PAUCAS

5,937.09

0.00

PONTO

125,400.06

0.00

RAHUAPAMPA

72,599.96

0.00

SAN MARCOS

496,979.43

0.00

SAN PEDRO DE CHANA

400,400.00

399.02

UCO

5,849.21

0.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

525.00

CULEBRAS

1,320.00

0.00

HUARMEY

20,790.00

6,226.50

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

26.42

0.00

HUALLANCA

1,980.64

0.00

HUATA

660.00

0.00

PAMPAROMAS

330.00

1,800.00

PUEBLO LIBRE

22,453.50

0.00

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

3,958.22

0.00

CONGAS

0.00

225.00

LLIPA

3,958.22

0.00

OCROS

0.00

900.00

SAN PEDRO

330.00

0.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

750.00

CABANA

0.00

862.50

CONCHUCOS

146,821.14

0.00

HUANDOVAL

0.00

562.50

LACABAMBA

64,349.98

0.00

PALLASCA

0.00

787.50

PAMPAS

148,956.29

753.28

SANTA ROSA

660.00

675.00

TAUCA

388.84

300.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

396.00

0.00

COTAPARACO

3,960.00

525.00

HUAYLLAPAMPA

0.00

1,125.00

LLACLLIN

198,000.00

0.00

MARCA

0.00

1,200.00

PAMPAS CHICO

0.00

675.00

PARARIN

26,400.00

2,775.00

RECUAY

0.00

675.00

TAPACOCHA

2,640.00

0.00

TICAPAMPA

132.03

0.00

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE

1,223.36

1,350.00

COISHCO

745.28

0.00

MACATE

2,380.81

3,471.07

MORO

4,016.66

0.00

NEPEÑA

3,495.00

0.00

SAMANCO

1,360.72

450.00

SANTA

148.08

0.00

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

660.00

0.00

SAN JUAN

660.00

0.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

126,378.41

0.00

MANCOS

3,175.07

0.00

MATACOTO

1,049.40

0.00

QUILLO

66,549.89

550.00

RANRAHIRCA

1,713.22

0.00

SHUPLUY

411,168.36

0.00

YANAMA

330.00

0.00

YUNGAY

252.19

0.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

1,155.18

16.87

CHACOCHE

0.00

506.25

CURAHUASI

0.00

3,150.00

LAMBRAMA

330.00

0.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2110171-1