Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 269-2022-TR
Lima, 26 de septiembre de 2022
VISTOS: el Oficio N° 2171-2022-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 1097-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0665-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0812-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, en adelante el Programa;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”;
Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y sus modificatorias, establece que dicho programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;
Que, el literal a) del artículo 4 del acotado manual, establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el anexo de la precitada resolución directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)”;
Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2022-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográfica Distrital 2022”, dispone, aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográfica Distrital 2022”, en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 146-2022-LP/DE, se aprueba la Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución;
Que, con la Resolución Directoral N° 147-2022-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 007-2022-LP/DE, Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados – Cuarta Convocatoria 2022, modificada por Resolución Directoral N° 159-2022-LP/DE, en adelante la Directiva N° 007-2022-LP/DE;
Que, forma parte de la Directiva N° 007-2022-LP/DE, el Anexo N° 01, denominado “Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados - Cuarta Convocatoria 2022”, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa, y sus respectivos plazos;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 150-2022-LP/DE, se aprueba la modificación de los plazos de las Actividades Nros 20, 21 y 22 del Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados, Cuarta convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha resolución, en adelante el Cronograma;
Que, con la Resolución Directoral N° 167-2022-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-33), en distritos focalizados – Cuarta Convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha resolución, de cuyo contenido se observan trescientos sesenta y siete actividades de intervención inmediata elegibles (AII-33), con un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 35 683 507,00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles);
Que, con el Informe N° 2690-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2514, por el monto de S/ 35 683 507,00 (Treinta y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Siete y 00/100 Soles), para financiar el Aporte Total del Programa de las trescientos sesenta y siete actividades de intervención inmediata antes mencionadas;
Que, a través del Informe N° 219-2022-LP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron trescientos sesenta y seis convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las respectivas Unidades Zonales para su revisión y realización de la gestión de transferencia, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 35 583 672,00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles);
Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha verificado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito trescientos sesenta y seis convenios, por el importe total de S/ 35 583 672,00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-33);
Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe N° 2745-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el financiamiento de las trescientos sesenta y seis actividades de intervención inmediata elegibles (AII-33), por el importe total de S/ 35 583 672,00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de 17 315 (diecisiete mil trescientos quince) empleos temporales, importe que cuenta con los créditos presupuestarios suficientes, definidos en la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000002514 aprobado por el importe total de S/ 35 683 507,00 (Treinta y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Siete y 00/100 Soles), garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente;
Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de trescientos sesenta y seis convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco de la Cuarta Convocatoria 2022 y el presupuesto asignado al Programa, cuyo importe total asciende a S/ 35 583 672,00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, mediante el Informe N° 491-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0665-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 425-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0812-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de trescientos sesenta y seis convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata (AII-33), en el marco de la Cuarta Convocatoria 2022, por el importe total de S/ 35 583 672,00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2110083-1