Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022-ATU/PE, que delegó funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 189-2022-ATU/PE
Lima, 27 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº D-000051-2022ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº D- 000175-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando Nº D-000624-2022- ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000499- 2022-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuyo objetivo es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre los cuales se encuentran la celeridad y la simplicidad en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual, resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma referida precedente, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, se aprueba la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”;
Que, en el numeral 8 (Disposiciones Específicas) de la directiva antes mencionada, se establecen disposiciones referidas a los siguientes procedimientos: Selección Basada en Calidad y Costo, Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores, Selección Directa de Firmas
Consultoras y Selección Directa de Consultores Individuales; siendo que, los contratos correspondientes a dichos procedimientos deben ser suscritos por la Presidencia Ejecutiva;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva de la ATU delegó funciones a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, durante el Año Fiscal 2022;
Que, a través del inciso e) del artículo 1 de la referida Resolución, la Presidencia Ejecutiva delegó en la Gerencia General la facultad de suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE”;
Que, con Informe N° D-000051-2022-ATU/GG-OA, la Oficina de Administración solicita y la modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022-ATU/PE, a fin que la facultad señalada en el inciso e) del artículo 1 de la referida Resolución sea delegada a la jefatura de la mencionada oficina, y así dotar de mayor fluidez y agilidad a la gestión administrativa de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, lo cual contribuirá al logro de las metas y objetivos institucionales;
Que, mediante Informe Nº D-000175-2022-ATU/GG-OPP-UPO, la Unidad de Planeamiento y Organización concluye que, la propuesta de modificación de delegación de facultades para el ejercicio 2022, formulada por la Oficina de Administración, es concordante con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU y está en el marco de la Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE;
Que, a través del Informe Nº D-000499-2022-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022- ATU/PE, a fin que la facultad señalada en el inciso e) del artículo 1 de la mencionada Resolución se delegue en la Oficina de Administración;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;
Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021- ATU/PE y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001- 2022-ATU/PE en los siguientes términos:
“(…)
Artículo 1.- Delegar, en el (la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan al Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos.
d) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, previo informes técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.
Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF, y su Reglamento.
c) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección.
d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
f) Suscribir, en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.
h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.
i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes.
j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
m) Ejercer la representación de la ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
n) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones;
o) Informar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas;
p) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.
q) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
r) Autorizar la solicitud de emisión del Certificado SEACE del personal, funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE.
s) Aprobar los estudios definitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras.
t) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios.
u) Aprobar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
v) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE.
2.2 En materia de acciones administrativas:
a) Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
c) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la SBN.
d) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, cuyo procedimiento está previsto en la Directiva Nº 005-2011-SBN, aprobado mediante Resolución Nº 050- 2011-SBN y su modificatoria.
e) Suscribir contratos civiles relativos a auditoría externa y sus respectivas adendas en representación de la ATU.
f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
g) Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan.
h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. (…)”
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), así como en Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
2110030-1